La Sentencia 1205/2024 de 4 de julio dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo aborda una cuestión importante sobre la interpretación del control análogo conjunto en los encargos de gestión de servicios públicos. Este concepto es clave para determinar si una entidad, sea pública o privada, puede ser considerada como «medio propio» de una administración pública, permitiéndole recibir encargos de gestión sin necesidad de licitación.
La decisión del Tribunal Supremo ha tenido repercusiones al anular una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que había aplicado una interpretación restrictiva de este control. Según el TSJC, para cumplir con el requisito de control análogo conjunto, cada poder adjudicador debía ejercer un control individual efectivo sobre la entidad gestora. Este criterio invalidaba ciertos encargos de gestión si algún poder adjudicador tenía una participación minoritaria o limitada.
El Tribunal Supremo, sin embargo, adoptó una postura más flexible, basada en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Según esta nueva doctrina, no es necesario que cada poder adjudicador ejerza un control absoluto o individual sobre la entidad, sino que se permite un control conjunto y funcional. Lo relevante es que los poderes adjudicadores tengan la capacidad de influir de manera decisiva en las decisiones estratégicas y operativas de la entidad encargada de la gestión, aunque no todos participen de manera igualitaria.
El caso en cuestión se originó cuando el Ayuntamiento de Esparreguera decidió delegar la gestión de la residencia Can Comelles a Sumar, S.L., una sociedad pública. Varios grupos municipales impugnaron esta decisión alegando que el Ayuntamiento no tenía un control suficiente sobre la entidad gestora. El TSJC falló a su favor, pero el Tribunal Supremo revocó esta sentencia.
La nueva interpretación del Tribunal Supremo subraya que el control análogo conjunto no debe entenderse de forma restrictiva, sino como una capacidad de influencia conjunta sobre las decisiones de la entidad. Además, establece que no es necesario que todos los poderes adjudicadores tengan participación en el capital de la entidad para ejercer este control. Esta sentencia refuerza un enfoque más funcional y práctico, reconociendo que el control puede ejercerse de manera colectiva, sin que cada entidad pública lo haga de forma independiente.
Esta decisión supone un precedente importante en la interpretación del control análogo conjunto, permitiendo una mayor flexibilidad en la gestión pública y ajustándose a las realidades de colaboración entre entidades públicas y privadas.