La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado recientemente la Resolución 00068-2026, en la que procede a modificar el criterio actual respecto el ejercicio del derecho de acceso para conocer las personas físicas que han tenido acceso a datos de salud.
Valga empezar recordando que la jurisprudencia actual, como la STJUE de 22 de junio de 2023 (C-579/21), indica que no existe un derecho absoluto de conocer las personas físicas que hayan tenido acceso a la historia clínica, pudiendo satisfacer el ejercicio del derecho de acceso del art. 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) indicando la categoría de destinatarios. Igualmente, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2026 (núm. 789/2026, Sala de lo Contencioso-Administrativo), aplica esta interpretación, confirmando que la identificación individual de quienes acceden a los datos debe valorarse en función de su necesidad y de la ponderación con otros derechos.
De hecho, la misma AEPD sostenía el criterio que “Salvo que una ley lo permita expresamente, el derecho de acceso no incluye la identificación de los profesionales sanitarios que acceden a la historia clínica”.
¿Y cuál ha sido el motivo del cambio de criterio? El nuevo Reglamento 2025/327 relativo al Espacio Europeo de Datos de Salud, que establece en su art. 9 el derecho a obtener información sobre el acceso a los datos por el prestador de asistencia sanitaria o cualquier otra persona que haya accedido a los datos de salud electrónicos personales; también prevé que los Estados miembros puedan limitar este derecho cuando existan indicios concretos de que la divulgación pondría en peligro los derechos o intereses vitales del profesional sanitario o la asistencia prestada a la persona física.
Esto ha llevado a que, en una reciente reclamación de derecho de acceso en la que se planteaba la necesidad de conocer las personas que accedieron a la historia clínica del demandante, la autoridad de control procediera a adoptar un criterio interpretativo evolutivo en anticipación al nuevo Reglamento Europeo. Partiendo por reconocer que el Reglamento, aunque entró en vigor el 2025, se irá aplicando de manera escalonada a partir del 2027, introduce un criterio de que el derecho de acceso incluye la identificación de las personas que han accedido a los datos. Aunque reconoce que este derecho no es absoluto, conforme a la jurisprudencia y al principio de proporcionalidad, indica que será el responsable de tratamiento quien tenga que acreditar que la limitación al acceso esté debidamente fundada y documentada, rechazando una exclusión general y automática a proporcionar las identidades de las personas que acceden a los datos.
Este criterio supone una evolución de la jurisprudencia e interpretaciones tradicionales para reforzar la transparencia del tratamiento y el control efectivo de la licitud.
El Tribunal Supremo ha confirmado que la estandarización de contratos de teletrabajo no vulnera la libertad sindical siempre que se respete la voluntariedad y el trámite de audiencia. En su sentencia, la Sala de lo Social desestimó el recurso del sindicato ASC contra Ayesa Advanced Technologies, fijando doctrina sobre los límites entre negociación colectiva y acuerdos individuales en el trabajo a distancia.
El litigio tiene su origen en la demanda del sindicato, que solicitaba la nulidad de la implantación unilateral de un régimen de teletrabajo y de las cláusulas contractuales suscritas con los empleados desde octubre de 2022. El sindicato argumentaba que la empresa había incurrido en una «individualización en masa», eludiendo la negociación colectiva al ofrecer un modelo de adhesión idéntico a toda la plantilla. La sentencia desestima íntegramente las pretensiones sindicales basándose en tres argumentos jurídicos fundamentales:
Conclusión:
Esta sentencia refuerza la seguridad jurídica de las empresas al gestionar el teletrabajo. Confirma que la estandarización administrativa de los acuerdos (el uso de contratos de adhesión) es lícita siempre que:
El Tribunal Supremo ha dado un paso importante a favor de la transparencia. En una decisión històrica, la sentencia núm. 1119/2025, de 11 de septiembre de 2025, ha dado la razón a la Fundación Ciudadana Civio, y ha establecido que los ciudadanos tienen derecho a acceder al código fuente de los programas informáticos que utiliza la Administración para tomar decisiones automáticas.
El caso concreto se basa en la aplicación BOSCO, que el Ministerio de Transición Ecológica utiliza para decidir quién puede recibir el bono social, una ayuda para la factura eléctrica. La Fundación Civio quería saber exactamente cómo funcionaba el algoritmo de la aplicación para comprobar que no hubiera errores o que se usara de manera justa.
Tanto el Consejo de Transparencia como la Audiencia Nacional habían negado el acceso, argumentando que el código fuente estaba protegido por la propiedad intelectual y que divulgarlo podría comprometer la seguridad.
El Tribunal Supremo, sin embargo, ha rebatido estos argumentos:
Esta sentencia anula las decisiones anteriores y obliga al gobierno a dar el código fuente de la aplicación BOSCO a la fundación. Esto abre la puerta a un control más efectivo sobre el uso de la tecnología por parte de las administraciones y de los ciudadanos especialmente cuando afecta a los derechos y libertades de los mismos.