enero 26, 2021 Nuestra opinión Autor: Caterina Bartrons
En el DOGC número 8302 de 23 de diciembre se publicaba la Resolución JUS / 3362/2020, de 18 de diciembre, por la que se aprueban los criterios que deben regir el Plan de actuación inspectora de fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública para el año 2021.
Según el marco legal vigente, el Protectorado velará por que se cumplan las finalidades fundacionales, las disposiciones legales y los estatutos de las fundaciones, y porque se observe la voluntad fundacional respetando la autonomía de gestión y de funcionamiento de las fundaciones. En el artículo 23.1 de la Ley 21/2014, del 29 de diciembre, se confiere al Protectorado y el Órgano de Supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública el ejercicio de la potestad inspectora. En concreto, el artículo 23.2 enumera una serie de causas de inspección y el artículo 24.1 dispone que el Protectorado y el Órgano de Supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública aprobarán anualmente un plan de actuaciones inspectoras formulado de acuerdo con criterios objetivos que deben hacer públicos. (más…)
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