#ValoracióOfertes

La configuración y aplicación de los criterios automáticos en la contratación pública: una necesaria revisión a la luz de la Resolución 172/2026

La Resolución 172/2026 pone de manifiesto los límites de los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmula cuando su aplicación se desvía de los términos de los pliegos. El análisis evidencia cómo la reinterpretación ex post de las ofertas puede desdibujar su naturaleza objetiva. En este contexto, se refuerza la necesidad de alinear con rigor el diseño de criterios con su aplicación efectiva.

El caso analizado parte de una licitación en la que se valoraba la mejora de los niveles de servicio (SLA) a partir de dos parámetros aparentemente objetivos: el tiempo de respuesta y el tiempo de resolución. Pese a esta configuración, la controversia surge en el momento de su aplicación, cuando el órgano de contratación se ve obligado a interpretar el contenido de una de las ofertas para poder encajarla dentro del criterio previsto.

En concreto, la oferta adjudicataria no formulaba los parámetros en los términos de los pliegos, sino mediante una estructura distinta basada en fases de actuación y niveles de prioridad. Ante esto, el órgano de contratación asimiló estos conceptos a los previstos en el criterio y atribuyó la puntuación máxima.

El Tribunal considera que esta operación excede de la naturaleza de los criterios automáticos. Su función no es interpretar o reconstruir las ofertas, sino verificar de forma objetiva si cumplen los parámetros definidos. Cuando esta verificación requiere una adaptación o equivalencia no contemplada en los pliegos, se introduce un margen de discrecionalidad incompatible con este tipo de criterios.

La resolución pone de manifiesto además dos disfunciones especialmente significativas: por un lado, la valoración incompleta del criterio (en tanto que sólo se puntúa uno de los parámetros previstos); por otro, la comparación en pie de igualdad entre una oferta ajustada a los pliegos y otra que requiere una interpretación para ser considerada equivalente.

Este conjunto de circunstancias conduce a la estimación del recurso y la retroacción de las actuaciones, con el fin de practicar una nueva valoración estrictamente ajustada a los términos de los pliegos.

Más allá del caso concreto, la resolución evidencia un riesgo recurrente en la práctica: la flexibilización de los criterios automáticos en el momento de su aplicación. Este desplazamiento desdibuja su función (reducir la discrecionalidad y garantizar la comparabilidad de las ofertas) y puede comprometer los principios de igualdad y transparencia.

En definitiva, la Resolución 172/2026 refuerza una idea esencial: los criterios evaluables mediante fórmula sólo cumplen su función si se configuran con precisión y se aplican con rigor, sin reinterpretaciones ni ajustes ex post.

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Aquest lloc web utilitza cookies pròpies i de tercers per obtenir informació dels seus hàbits de cerca i intentar millorar la qualitat dels nostres serveis i de la navegació pel nostre lloc web. Si està d’acord fes click a ACCEPTAR o segueixi navegant. Més informació. aquí.

ACEPTAR
Aviso de cookies