Entrevista a Pere Ruiz Espinós del Ayuntamiento Impulsa, plataforma 2.0 que conecta proveedores y administración local.

Este mes de diciembre se ha publicado en la web del Ayuntamiento Impulsa una entrevista a nuestro socio y Presidente de la Comisión de Sector Público del ICJCE, Pere Ruiz Espinós.

Podéis consultar la entrevista en el siguiente enlace: Entrevista Ajuntament Impulsa

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Artículo de Pere Ruiz Espinós en Grup 20: «De la auditoría al control financiero en empresas y otras entidades públicas municipales, un paso imprescindible.

El día 1 de diciembre se publicó en la cuarta edición de la newsletter de Grup20 un artículo de nuestro socio, Pere Ruiz Espinós, con el título “De la auditoría en el control financiero a empresas y otras entidades públicas municipales, un paso imprescindible».

Podéis consultar el artículo en el siguiente enlace: Grup20 newsletter

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Guía de transparencia para las asociaciones y fundaciones preceptoras de subvenciones y ayudas públicas.

Las entidades privadas que reciban ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000€ o bien, cuando más del 40% del total de sus ingresos anuales provengan de ayudas públicas, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000€ están obligadas a hacer efectivas las obligaciones de publicidad activa que establece la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Con motivo de esta obligación y con la finalidad de dar soporte a estas entidades y facilitarles el cumplimiento de la Ley, el Comisionado por la Transparencia y el acceso a la información pública, adscrito en el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales de la Generalitat de Catalunya, ha elaborado la Guía de transparencia para las asociaciones y fundaciones preceptoras de subvenciones y ayudas públicas, que se enmarca en la Ley 19/2014. La Guía pretende ser un marco simple y claro de las obligaciones de estas entidades y facilitarles una serie de criterios de cumplimiento.

Esta publicación concreta las obligaciones de publicidad activa de las entidades jurídicas y aconseja publicar la información en un apartado sobre transparencia en la web de la entidad, de forma clara, estructurada y en format reutilizable. Además la información se debe de actualizar periódicamente.

Además, las entidades ya pueden comunicar la dirección de su web de transparencia a través de Gencat Trámites (Comunicación de la web de transparencia de las entidades jurídicas sin ánimo de lucro).

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Novedades en la contratación pública: Entrada en vigor del nuevo régimen de clasificación empresarial y solvencia.

El pasado 5 de noviembre de 2015 entran en vigor las previsiones del Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas, modificando, a la vez algunos artículos relativos a la exigencia y efectos de la clasificación y los medios de acreditación de la solvencia, del texto refundido de la Ley de contratos del sector público (concretamente los artículos 65.1, 75 a 78 y 79 bis), ya modificados en la redacción dada por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público.

A continuación, a modo de recordatorio, se detallan los aspectos más destacables introducidos por el citado Real Decreto:

1. Clasificación de los contratos de obras: Se establece el umbral de 500.000 euros para la exigencia de clasificación. Para aquellos contratos de obras con un valor estimado inferior a esta cifra, el empresario podrá acreditar su solvencia bien mediante su clasificación como contratista de obras al grupo o subgrupo, bien acreditando los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento, detallados en los pliegos del contrato. En defecto de determinación a los pliegos, se remite al desarrollo reglamentario el establecimiento de los requisitos y medios operarán en función de la naturaleza, objeto y valor estimado del contrato. (más…)

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Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la cual se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social. (II)

El pasado 9 de septiembre fue aprobada la Ley 31/2015, que recoge en un único texto los diferentes incentivos al trabajo autónomo vigentes, que estaban dispersos en diversas normas, y pone en marcha nuevas medidas para impulsar el autoempleo y apoyar el trabajo autónomo y la economía social. Su vigencia comenzaba a partir del 10 de octubre de 2015, y entre otras novedades, se incluyen:

A. La mejora de la regulación del acceso a la compatibilidad hasta un máximo de 270 días entre trabajo por cuenta propia y prestación por desempleo. Desaparece la edad límite exigida de 30 años, lo que posibilita que cualquier beneficiario de las prestaciones por desempleo pueda efectuar esta compatibilidad independientemente de su edad. En este mismo sentido, se amplía la posibilidad de recuperar el paro suspendido para iniciar trabajos por cuenta propia, hasta una máximo de 5 años.

B. Medidas dirigidas a potenciar la capitalización del pago único de las prestaciones por desempleo, posibilitando a cualquier edad capitalizar hasta el 100% del importe para constituirse como trabajador autónomo, o capitalizar para entrar a formar parte en el capital social de una entidad mercantil.

Las medidas más relevantes en estas materias son: (más…)

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Modificación de las entidades de interés público en el ámbito de la auditoría de cuentas.

En fecha 3 de octubre de 2015 se publicó en el BOE el Real decreto 877/2015, de 2 de octubre, de desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, que modifica el Reglamento de Auditoría de Cuentas, en referencia a la definición de entidades de interés público.

Con esta modificación, el artículo 15 del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas en referencia a las Entidades de interés público, queda establecido de la siguiente forma:

1. A los efectos exclusivos de lo dispuesto en la normativa de auditoría de cuentas, tendrán la consideración de entidades de interés público las siguientes:

a) Las entidades de crédito, las entidades aseguradoras, así como las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o en el mercado alternativo bursátil que pertenezcan al segmento de empresas en expansión. (más…)

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Registro de grupos de interés de la Administración de la Generalitat y de su Sector Público.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se creó el Decreto 17/2015, de 28 de julio, sobre el Registro de grupos de interés de la Administración de la Generalitat y de su sector público. Este decreto, una vez se complemente con la norma reglamentaria, determinará las reglas éticas de los sujetos públicos objeto de influencia, y ofrecerá un marco regulatorio completo, adecuado y suficiente de transparencia de las actividades de los grupos de interés y de sus servidores públicos, a la vez que una herramienta eficaz para que la ciudadanía pueda evaluar la gestión efectuada por los poderes públicos.

El Registro de grupos de interés de la Administración de la Generalitat y de su sector público tiene naturaleza administrativa, es de carácter público y gratuito y los datos que contiene están disponibles a través del Portal de la Transparencia de la Generalitat.

La finalidad de dicho Registro es la inscripción y control de los grupos de interés. El Registro da publicidad de las actuaciones de los grupos de interés, especialmente de las reuniones y audiencias mantenidas con cargos públicos, autoridades y empleados públicos y de las comunicaciones, los informes y otras contribuciones en relación con las materias tratadas. (más…)

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Principales novedades fiscales incluidas en los Presupuestos Generales del Estado para el 2016.

El pasado 29 de octubre se publicó la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Cómo es habitual, la citada Ley incluye varias novedades y modificaciones en materia tributaria. A continuación expondremos con carácter abreviado las principales novedades fiscales incluidas en la citada norma de cara al ejercicio que se iniciará el próximo 1 de enero de 2016:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

a. En los rendimientos de trabajo en especie se aumenta de 500 a 1.500 Euros el importe exento en el caso de primas de seguros satisfechas por coberturas de enfermedad para personas con discapacidad.

b. En consecuencia, en las actividades económicas en estimación directa se aumenta el límite de gasto deducible en primas de seguros satisfechas hasta 1.500 Euros, en la parte correspondiente a la propia cobertura del contribuyente y de sus cónyuges e hijos menores de veinticinco años para cada uno de ellos con discapacidad. (más…)

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