La determinación de la condición de gran empresa a efectos tributarios se realiza en atención al volumen de operaciones de la entidad, calculado de acuerdo con las disposiciones del artículo 121 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que este durante el año natural inmediatamente anterior haya superado la cifra de 6.010.121,04 €. Entendiendo por volumen de operaciones el importe total, excluido el propio Impuesto sobre el Valor Añadido, y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas del Impuesto.
Todos aquellos sujetos que para el ejercicio 2016 hayan obtenido la condición de Gran Empresa, tendrán que presentar, de forma obligatoria, comunicación censal de la referida condición mediante la presentación telemática del modelo 036, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hayan producido los hechos que determinan su presentación (1 de enero de 2016) y, en todo caso, antes del vencimiento del plazo para la presentación de la primera declaración periódica afectada por la variación puesta en conocimiento de la Administración Tributaria o que se tuviera que presentar de no haberse producido esta variación (20 de febrero de 2016). (más…)
La norma reguladora de las cuotas de la Seguridad Social en concepto de Enfermedad Profesional o Accidente de Trabajo, establece que por superior peligrosidad, las empresas tienen que cotizar por un tipo más alto.
En los últimos años, la Inspección de Trabajo ha realizado campañas para verificar que las empresas pagan adecuadamente la cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional que les corresponde por la peligrosidad de su actividad. En dichas actuaciones, la Inspección ha considerado por regla general que el personal de trabajos de oficina de las empresas que tienen que cotizar más (constructoras, ingenierías, químicas etc.) tenía que cotizar el mismo que el resto del personal, que sí estaba expuesto a riesgos laborales superiores. (más…)
El pasado diciembre fue publicado el proyecto de Real decreto de modificación del Plan General de Contabilidad y otras normas contables, que prevé sea de aplicación por ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, que se prevé sea aprobado en los próximos días.
Esta modificación está motivada por la necesidad de adaptar a nivel reglamentario las modificaciones introducidas por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, mediante la cual se transponía a la norma española las modificaciones en normativa contable de la Directiva 2013/34/UE.
Si bien los aspectos claves de la Directiva ya fueron incorporados al marco normativo español por la Ley 22/2015, la norma reglamentaría aclara algunos aspectos que generaron dudas respecto de la forma de aplicación, en el momento de su publicación. El proyecto de Real decreto modifica el PGC, el PGC de Pymes, las normas de formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y las Normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos, estructurándose en tres bloques.
1) Simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas empresas. Uno de los objetivos básicos de la Directiva es la disminución de las cargas administrativas y burocráticas a las pequeñas empresas, con el fin de mejorar su productividad, armonizando los requerimientos de información a nivel de los Estados miembros, fijando los requerimientos máximos de información que los estados podían requerir.
Esta reducción de información se ha concretado en la eliminación del estado del cambios en el patrimonio neto y una reducción de información en la memoria, en concreto la eliminación de requerimientos de información que no sean puramente contables, a excepción de la información requerida por normas tributarias. Recordamos que el requerimiento para poder formular cuentas anuales abreviadas no debe superar, durante dos años consecutivos, dos de los tres perímetros, 4 millones de activo, 8 millones de cifra de negocios, y 50 trabajadores. (más…)
De acuerdo con la Orden ECC/243/2014, de 20 de febrero, por la cual se adoptan exenciones de aplicación hasta el 1 febrero 2016 sobre determinados requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y las deudas domiciliadas en euros, del Ministerio de Economía y Competitividad, hay que recordar que el próximo 1 de febrero finaliza el plazo para adaptarse de manera definitiva a las medidas SEPA, dejando sin efecto las exenciones temporales sobre:
Con fecha 31 de diciembre de 2015, se publicó en el BOE la Orden HAP 2846/2015, por la cual se modifican los imbrales a efectos de aplicación de los procedimientos de contratación, de las siguientes normas: