Operaciones intracomunitarias: Prueba de la condición de empresario.

 Las operaciones intracomunitarias tienen, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, un tratamiento específico que permite aplicar la neutralidad del impuesto en las operaciones realizadas entre empresarios establecidos en alguno de los países de la Unión Europea. Así, la entrega de bienes o la prestación de servicios intracomunitarios está exenta del Impuesto en origen si la operación se realiza entre sujetos que tienen la condición de empresarios según el artículo 25 de la ley 37/1992, (tiene su correlación en el artículo 138 de la Directiva 2006/112/CE), así como en el artículo 13 del Reglamento del IVA.

A fin y efecto que el transmitente pueda acreditar que se cumplen todos los requisitos para poder aplicar la exención es aconsejable tener la documentación probatoria que el adquiriente desarrolla una actividad empresarial, y adjuntarla a la factura. Esta documentación puede ser:

1. Un certificado emitido por el cliente que desarrolla una actividad mercantil y el motivo por el cual no dispone de CIF-IVA.
2. Un documento oficial que acredite la condición de empresario.
3. El hecho que los bienes entregados / servicios prestados sean solamente de uso empresarial.
4. El contrato de prestación de servicios, página Web donde publicite sus productos o el contrato del transportista.
5. (…)

Para simplificar la recopilación de documentación (posiblemente redactada en otro idioma) la Unión Europea (UE) ha establecido unos criterios unificadores que obliga en las diferentes Haciendas de los estados miembros a tener un Registro de Operador Intracomunitarios (ROI) en el cual solamente pueden inscribirse los sujetos que desarrollan una actividad empresarial y realicen operaciones intracomunitarias. Así mismo, existe un registro europeo de operadores intracomunitarios, VAT Information Exchange System (VIES) que permite a cualquier empresario comprobar si el número CIF IVA (o VAT) proporcionado por su cliente/proveedor es operador intracomunitario y por lo tanto si tiene la condición de empresario.

Cuando un empresario solicita a su Administración tributaria el alta en el ROI esta le proporciona el CIF IVA, pero solamente es un requisito formal que establece la normativa; hecho que permite tener la seguridad jurídica que un determinado sujeto tiene la condición de empresario en su país de origen. Su incumplimiento no comporta de forma automática a denegar la exención en lo entrega intracomunitaria (según sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión europea cono en la sentencia del caso C-587/10 Vogtländische Straßen).

Ahora bien, en determinadas ocasiones un operador intracomunitario puede no tener la obligación, en su país, de estar inscrito en el ROI y en consecuencia no tendrá el CIF IVA, motivo por el cual no podrá incluirse en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349), a pesar de que en el modelo 303 y 390 habrá que declarar estos importes como operaciones intracomunitarias. En este caso, es recomendable hacer un escrito (adjuntado a la presentación del modelo en la sede electrónica de Hacienda) informando a la Administración Tributaría (AEAT) de la discrepancia existente entre la declaración de IVA (modelo 303) y la de operaciones intracomunitarias (modelo 349).

 

 

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Aquest lloc web utilitza cookies pròpies i de tercers per obtenir informació dels seus hàbits de cerca i intentar millorar la qualitat dels nostres serveis i de la navegació pel nostre lloc web. Si està d’acord fes click a ACCEPTAR o segueixi navegant. Més informació. aquí.

ACEPTAR
Aviso de cookies