(Català) La darrera interpretació del TS, del topall màxim de la indemnització per acomiadament improcedent.

En fecha 18 de febrero de 2016 la Sala de lo social del Tribunal Supremo en sentencia ha fijado la manera de calcular las indemnizaciones por despido improcedente de los trabajadores que empezaron a trabajar con anterioridad a la entrada en vigor en el día 12 de febrero de 2012 del Real decreto Ley 3/2012, en la actualidad recogido en la disposición transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Esta disposición redujo la indemnización por despido improcedente de los tradicionales 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades a la de 33 días por año con un tope de 24 mensualidades.

Dado que la reforma podía afectar a derechos adquiridos por los trabajadores, su aplicación distingue el periodo de tiempo trabajado antes del día 12 de febrero de 2012 que sigue la indemnizando a razón de 45 días por año con el tope de 42 mensualidades y el posterior que se indemniza a razón de los 33 días por año. No obstante esta regla puede dar lugar a dificultades de aplicación en el supuesto de que el trabajador haya superado las 33 mensualidades de indemnización cuando entró en vigor la mencionada norma.

El Tribunal Supremo anteriormente ya había entrado a resolver alguno de los problemas interpretativos. Así, en su sentencia de fecha 29 de septiembre de 2014, interpretó que si el día 12 de febrero de 2012 el trabajador había superado los 720 días de indemnización podía seguir incrementándola a razón de 33 días por año hasta conseguir el anterior tope de 42 mensualidades. Por otro lado, en su sentencia de 2 de febrero de 2016, estimó que si el día 12 de febrero de 2012 ya había agotado el tope de las 42 mensualidades, no podía incrementarla por los años posteriormente trabajados hasta su despido improcedente.

La sentencia de 18 de febrero de 2016 procede a aclarar la doctrina jurisprudencial en este supuesto, yendo frontalmente en contra del contenido de su anterior sentencia de fecha 29 de septiembre de 2014, y estableciendo que en todos los trabajadores despedidos improcedentemente de sus empresas en las cuales empezaron a trabajar con anterioridad al día 12 de febrero de 1996, 16 años antes de la reforma laboral de 2012, ya no se los incrementa la indemnización por el periodo trabajado posteriormente, debido a que ya tenían consolidados 720 días o más de indemnización por el periodo anterior.

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Artículo de Joan B. Casas en La Vanguardia: «Gestión pública y retos sociales».

El pasado 8 de mayo, Joan B. Casas Onteniente, socio fundador de Faura-Casas y Decano del Colegio de Economistas de Catalunya, redactó el artículo en La Vanguardia: “Gestión pública y retos sociales”, en referencia a la gestión de los presupuestos públicos.

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Nuevo libro de Catedral (Grupo Enciclopedia Catalana): Internet no es la respuesta.

Catedral es un sello de nuestro cliente Enciclopedia Catalana.

Catedral ha editado el libro: Internet no és la respuesta, del autor Andrew Keen. El libre es un ensayo periodístico de divulgación, escrito desde el corazón de Silicon Valley por un autor crítico y muy lúcido, sobre los efectos de internet en la sociedad, que considera que en el mundo digital las virtudes humanas más básicas han sido substituidas por un modelo avaricioso donde el ganador se lo lleva todo. Reconocido por el Washington Post como un texto de enorme utilidad para todos aquellos a quién preocupa que la vida digital quizás no sea tan brillante com nos hace creer nuestros avatares en la red.

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(Català) Reversió de la limitació del 70% de l’amortització a l’Impost sobre Societats del 2015.

En el cierre fiscal de los ejercicios 2013 y 2014, las sociedades que no tenían la consideración de reducida dimensión, aquellas que tenían un volumen de operaciones superior a 10 millones de euros, tuvieron que realizar un ajuste fiscal por la no deducibilidad del 30% del gasto por amortización del inmovilizado, de acuerdo con el establecido en el artículo 7 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan varias medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y el impulso de la actividad económica.

Contablemente, el mencionado ajuste generó la activación de un crédito fiscal al tipo impositivo del 30% (vigente en el momento de aplicarse el ajuste), de carácter temporal y que habrá que ir revirtiendo de acuerdo con los criterios establecidos en la propia norma.

La mencionada medida tenía carácter temporal y a partir del cierre fiscal del ejercicio 2015 la reversión se realizará de forma lineal durante 10 años o durante la vida útil del elemento patrimonial, a elección de la sociedad, y en consecuencia en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades a presentar durante el próximo mes de julio (por aquellas empresas que cerraron el periodo impositivo a 31 de diciembre) procede empezar a revertir este ajuste fiscal.

Hace falta pero tener presente a la hora de ajustar los mencionados importes los cambios impositivos aplicables, 30% por los años 2013 y 2014, y los tipos impositivos aplicables en el momento de la reversión, 28% por el 2015 y 25% a partir del 2016.

Para compensar la pérdida que podría generar la aplicación de unos tipos impositivos inferiores en el momento de producirse la reversión, la Disposición transitoria número 37 de la norma de medidas temporales establece la posibilidad de aplicar una Deducción por reversión :

«… Tendran derecho a una deducción en la cuota íntegra del 5 por ciento de las cantidades que integren en la base imponible del período impositivo de acuerdo con el párrafo tercero del mencionado artículo, derivadas de las amortizaciones no deducibles en los periodos impositivos que se hayan iniciado el 2013 y 2014.

Esta deducción será del 2 por ciento en los periodos impositivos que se inicien en 2015. «

Así mismo os recordamos que en nuestra Newsletter del mes de diciembre (https://www.faura-casas.com/?p=3688&lang=ca) podéis consultar otras medidas a considerar en el cierre fiscal del ejercicio 2015.

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Tenemos que ser previsores: La nueva contabilización de los arrendamientos supondrá un incremento muy importante de la deuda de muchas empresas.

Las deudas por alquileres se tendrán que incluir como pasivo en los balances de las empresas en el ejercicio 2019.

En concreto, a partir del 2019, las empresas tienen que calcular el valor futuro de los contratos de arrendamientos de activos que tienen subscritos y registrarlos como un pasivo en su balance.

Por lo tanto, la nueva normativa de la NIFF 16 de la IASB, afectará mes a aquellas empresas que tengan más contratos de arrendamiento y dependerá muy directamente de la duración de estos contratos.

Esto nos obliga a empezar a trabajar, ya mismo, para avanzarnos en una normativa que será de aplicación en el 2019, pero que se tiene que planificar a medio plazo.

Tenemos que empezar a plantearnos las estrategias a seguir, como por ejemplo:

  • Evaluar y decidir si es mejor opción la compra o el alquiler
  • Estudiar la posibilidad de adelanto de operaciones previstas de compra
  • Renegociar la duración de los contratos de alquiler actuales
  • Plantear la posibilidad de sustituir contratos de alquiler de larga duración por contratos

En cualquier de los casos, se hace necesario, analizar ahora la situación y tomar decisiones al respeto. En ningún caso la decisión se única sino que dependerá de la situación actual de la empresa en particular, de sus necesidades y del mercado en el que se encuentra.

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Contabilización de servicios profesionales prestados por una sociedad a una Fundación a título gratuito.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha publicado una consulta en el BOICAC nº 105 sobre el tratamiento contable de un acuerdo de colaboración entre un despacho profesional y una fundación no lucrativa.

En concreto, la fundación recibe de forma gratuita los servicios de profesionales independientes por colaboraciones en proyectos que selecciona la fundación. La fundación interviene canalizando las solicitudes de asesoramiento de las entidades beneficiarías de su fin fundacional.

La consulta es sobre el tratamiento contable de estos hechos en la fundación. (más…)

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Artículo de Daniel Faura en Expansión: «Placebos y sucedáneos en auditoría».

El pasado 20 de mayo, Daniel Faura Llimós, socio fundador de Faura-Casas, redactó el artículo en el diario Expansión: «Placebos y sucedáneos en auditoría», en referencia a la entrada en vigor de la Ley de Transparencia.

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Colaboración de Antoni Ayora en el Curso de preparación para el examen de Experto contable en el Colegio de Economistas de Catalunya.

El Colegio de Economistas de Catalunya ofrece el «Curso de preparación para el examen de EXPERTO CONTABLE», con el objetivo de ayudar a todos aquellos interesados en presentarse a la prueba de aptitut profesional del próximo diciembre para la inscripción en el REC.

El curso tendrá inico el próximo 13 de junio, hasta el 21 de noviembre de 2016.

Antoni Ayora, gerente de Faura-Casas impartirá el módulo 9 del curso: Contabilitat Pública.

Para más información:

Información curso

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