El impuesto sobre la producción de la energía eléctrica.¿Un tributo inconstitucional?

Bajo una supuesta medida para la mejora del medio ambiente, con la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, se creaba el Impuesto sobre la producción de la energía eléctrica, del que constituye la base imponible «el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, para cada instalación, en el período impositivo.»

La ausencia de elementos efectivamente medioambientales en la regulación del tributo ha llevado al Tribunal Supremo a cuestionarse la constitucionalidad de un impuesto cuyo hecho imponible coincide ya con el grabado por el Impuesto sobre Actividades Económicas. El alto tribunal deja entrever, en sus razonamientos, que no existiendo causa medioambiental que dé cobertura al nuevo impuesto, su conformidad con el derecho europeo, y concretamente con la Directiva 2008/118 / CE, también queda en entredicho y, como consecuencia de todo ello, la legalidad del Impuesto.

Todo ello hace aconsejable, a todos aquellos obligados tributarios al pago de dicho impuesto, que inicien el procedimiento de devolución de ingresos indebidos respecto de los ejercicios anteriores, y sigan haciendo lo mismo para los futuros periodos, a la espera de que se resuelva la cuestión de inconstitucionalidad o que se plantee una cuestión prejudicial ante el Tribunal Europeo.

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Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado publicadas en el Boletín Oficial del Estado

Prohibición de reducir el capital, dentro de una operación acordeón, cuando existe un resultado positivo del periodo.

El pasado 8 de julio fue publicado en el Boletín Oficial del Estado la siguiente resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en la que se establece que «No se puede inscribir un operación acordeón, aunque aprobada por el socio único y administrador, cuando el balance intermedio que sirve de base a la reducción de capital presenta un resultado del periodo positivo y del conjunto de las operaciones (reducción y ampliación) no resulta un capital social igual o superior al inicial «.

Dada la función de garantía frente a terceros que desarrolla el capital social, el rigor de las exigencias legales para su reducción se debe observar escrupulosamente dado que la medida puede comprometer las expectativas de cobro de los acreedores sociales, riesgo que también existe cuando tal reducción tan solo persigue el restablecimiento del equilibrio patrimonial, dado que, si bien en este caso el activo social no varía, sí que posibilita que se puedan distribuir los beneficios futuros entre los socios, en lugar de ir destinados necesariamente cubrir pérdidas acumuladas (cfr. Artículo 273.2 de la Ley de Sociedades de Capital)

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Recordatorio: Segundo pago del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2015.

El pago del segundo plazo de la cuota del Impuesto sobre el Renta de las Personas Físicas (Renta o IRPF) del ejercicio 2015 finalizará el próximo 7 de noviembre de 2016.

Este pago afecta a los contribuyentes que con una cuota a ingresar optaron por fraccionar el pago en dos plazos de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los contribuyentes que optaron en el formulario de la renta, modelo 100, para domiciliar el segundo pago no es necesario que realicen ningún otro gestión y el importe correspondiente será cargado a la cuenta corriente indicada con efecto 7 de noviembre.

Por el contrario, los contribuyentes que decidieron no domiciliar o no indicaron esta opción, deberán hacer el ingreso del importe, que corresponde al 40% de la cuota de la Renta, usando el formulario modelo 102, y presentándolo ante una entidad bancaria o por vía electrónica si disponen de certificado o DNI electrónico o la cl @ ve pin.

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La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), de 14 de septiembre de 2016, sobre los contratos laborales de interinidad..

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en esta sentencia, señala que en la legislación social española existe una diferencia de trato en las condiciones de trabajo entre los trabajadores fijos y los trabajadores con contrato de duración determinada, en la medida en que la indemnización abonada en caso de extinción legal del contrato es de 20 días de salario por año trabajado en el caso de los primeros, y en los temporales de sólo 12 días de salario por año trabajado.

Indica que esta desigualdad es aún más evidente por cuanto a los trabajadores con contrato de interinidad, a los que la normativa nacional no reconoce ninguna indemnización cuando este contrato finaliza conforme a la normativa.

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Reforma del ordenamiento jurídico público

El pasado 2 de octubre entró en vigor la nueva normativa que reforma profundamente la organización y el procedimiento administrativo, con la que se deroga la hasta ahora vigente Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las encargadas de llevar a plazo esta reforma son la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015, de Régimen del Sector Público. Entre las principales novedades destacamos:

 

  • El Impulso del uso de medios electrónicos para las gestiones con la administración.
  • Modificación en el cómputo de plazos.
  • Definición de los principios del ejercicio de la potestad sancionadora.
  • Modificación de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, tanto con respecto a las lesiones causadas a ciudadanos derivadas de leyes declaradas inconstitucionales o contrarias al derecho de la Unión, como por las consecuencias derivadas de la designación de los miembros de los consejos de administración.

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La directiva 2014/24/UE del Parlamento europeo sobre contratación pública y las limitaciones normativas aplicables a las ecomiendas de gestión de los ayuntamientos a sus sociedades municipales

La aprobación de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo sobre contratación pública ha venido a establecer determinados requerimientos que afectan a los contratos públicos entre entidades del sector público. En particular, el artículo 12 de la Directiva define que un contrato adjudicado por un poder adjudicador a otra persona de derecho público o privado quedará excluido del ámbito de aplicación de la Directiva, si se cumplen todas y cada una de las condiciones siguientes:

a) Que el poder adjudicador ejerza sobre la persona jurídica de que se trata, un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios.

b) Que más del 80% de las actividades de esa persona jurídica se llevan a cabo en el ejercicio de las funciones que le han sido confiadas por el poder adjudicador que la controla o para otras personas jurídicas controladas por dicho poder adjudicador

c) Que no exista participación directa de capital privado en la persona jurídica controlada, con la excepción de las formas de participación de capital privado sin capacidad de control mayoritario ni minoritario que sean impuestas por las disposiciones legales nacionales, de conformidad con los Tratados y que no ejerzan una influencia decisiva sobre la persona jurídica controlada.

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Jornada sobre el nuevo reglamento europeo de protección de datos

El día 20 de octubre se ha celebrado en la nueva sede de la Unión Catalana de Hospitales, la sesión técnica “Monogràfic nou Reglament europeu de protecció de dades”,  impulsada por el Comité Técnico del Código Tipo de La Unión, con la objetivo de profundizar en aquellos aspectos más relevantes surgidos con la publicación y entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el cual  se deroga la Directiva 95/46 / CE.

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Nuevos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria

El pasado 2 de octubre de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (ver información completa en el artículo ……..) link jurídico.

Esta Ley obliga, entre otras, a las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, herencias yacentes, comunidades de vecinos, etc …) a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

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El Ayuntamiento de Alcobendas ganador del Premio EFQM Excellence Award 2016

Nuestro cliente Ayuntamiento de Alcobendas,  ha ganado el Premio Europeo a la Excelencia, EFQM EXCELLENCE AWARD 2016. El anuncio se llevó a cabo en una ceremonia celebrada en Milán en el marco del Foro anual de la EFQM.

Con este reconocimiento, el Ayuntamiento de Alcobendas se convierte en el único ayuntamiento de toda Europa en haber logrado el máximo galardón en materia de excelencia en la gestión. Un premio que ha conseguido presentándose por primera vez, un mérito añadido , pues nunca antes una organización había recibido tal reconocimiento la primera vez que se presentaba al Premio EFQM Excellence Award.

 

 

 

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Artículo de Daniel Faura en EL ECONOMISTA

El pasado diez de octubre el periódico EL ECONOMISTA, publicó un artículo de opinión de nuestro socio fundador Sr. Daniel Faura  . En el mencionado artículo se destaca  que el auditor es clave en la generación de confianza y en la prevención de malas prácticas.

 

INTERES PUBLICO Y FRAUDE- DANIEL FAURA

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