Ampliación de las entidades a las que no se aplica la duración máxima del contrato por obra o servicio en los casos de contratos para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.

El pasado 7 de octubre se publicó el Real Decreto-ley 14/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueba la reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

En el citado RDL, entre otras disposiciones se modificó la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología y la Innovación, que por su importancia en el sector es objetivo de este artículo.

Hasta la fecha de entrada en vigor (el 8 de octubre de 2017), de la modificación ahora establecida, el precepto indicaba que no era de aplicación lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los trabajadores, en materia de duración máxima del contrato por obra o servicio a los contratos para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica. Es decir no operaba el límite de los tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo, cuando la entidad contratante fuese alguna de las siguientes:

  1. Los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y los Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas.
  2. Las Universidades públicas, únicamente cuando sean perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador o para el desarrollo de sus programas propios de I + D + i.
  3. El Museo Nacional del Prado, la Biblioteca Nacional de España (BNE), el Instituto de Patrimonio Cultural de España (IPCE), la Filmoteca Española, adscrita al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, los museos y archivos de titularidad y gestión estatal, la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, el Centro Nacional de Información Geográfica, y las Reales Academias y Academias Asociadas vinculadas con el Instituto de España, tendrán la condición de agentes de ejecución.

La novedad aportada por este RDL, es la ampliación de las entidades a las que les és de aplicación la operatividad del límite de los 3 años. Concretamente se añade un párrafo a la citada DA23 indicando:

La excepción expresada en esta disposición se aplicará únicamente a las Administraciones públicas, organismos públicos, universidades públicas y otras entidades del sector público consideradas agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo con el artículo 3.4* de esta ley, que formalicen contratos temporales para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.”

Esta novedad viene a dar cobertura a entidades que por su naturaleza y características no eran consideradas organismos públicos, aunque realizaban actividades idénticas a estos la realización y soporte a las actividades científicas, técnicas o de innovación.

* Son agentes de ejecución las entidades públicas y privadas que realicen o den soporte a la investigación científica y técnica o a la innovación.

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@ Faura-Casas

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