Anteproyecto de Ley del Protectorado de Fundaciones y de verificación de la actividad de las Asociaciones declaradas de Utilidad Pública.

Se ha aprobado el anteproyecto de ley del Protectorado, con el que se pretende dar respuesta al mandato del legislador del libro tercero del Código civil de Cataluña. Con este se regulan las potestades del protectorado y se establece un régimen que tiene que permitir llevar a cabo las funciones que tiene encomendadas, con plena seguridad jurídica, de forma eficaz y eficiente.

Recordar que la actuación de este órgano se sujeta al derecho administrativo, en cuanto que ejerce prerrogativas propias de la Administración Pública sobre las entidades de naturaleza jurídica privada.

Como punto destacado, se atribuye al protectorado la función de seguimiento respecto de las asociaciones que hayan obtenido la declaración de utilidad pública. El seguimiento en estos casos es similar al que se hace a las fundaciones, si bien carece de las facultades de intervención/fiscalización, dado que las asociaciones, por su propia naturaleza, disponen de mecanismos de control interno, básicamente asambleas generales, que no tienen las fundaciones.

Esta función protectora de la Administración es justificada por el hecho que estas entidades persiguen finalidades de interés general.

Se dota al protectorado de instrumentos oportunos para garantizar el uso y el destino correctos de ayudas y subvenciones públicos que a menudo perciben las entidades sin afán de lucro, así como fundes procedentes de la captación ciudadana y de los provenientes del mecenazgo privado.

La ley regula las funciones administrativas de este órgano en los ejes que le otorga el libro tercero del Código civil y desarrolla funciones que pertenecen al ámbito de la supervisión. Por un lado, se otorga un marco regulatorio tasado para la potestad inspectora y por otro lado, se instaura respecto a las fundaciones, la potestad sancionadora, con finalidad de actuar como mecanismo disuasorio de conductas contrarias a obligaciones administrativas y como medida generadora de confianza para los quién contribuyen a su financiación.

En el articulado se prevén las causas de inspección, por ejemplo: mantener inactividad continuada, o no presentar cuentas anuales, entre otros. Anualmente se aprueba un plan de actuaciones inspectoras, formulado de acuerdo con criterios objetivos. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. Las sanciones de las muy graves tienen multa de 10.000 a 30.000 euros; las de las graves, multa de 1.000 a 9.999 euros; y las de las leves, amonestación.

También, se han implementado otros mecanismos para potenciar el uso de los medios electrónicos en las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, así como la colaboración entre diferentes instituciones. Son ejemplo en fundaciones, las funciones que se atribuyen a la Oficina de Gestión Empresarial, que actúa como ventana única de gestión de trámites y permite una única presentación de las cuentas anuales ante las diferentes instituciones y departamentos de la Generalitat de Cataluña.

Otras medidas también contempladas son por ejemplo, la posibilidad de consultar datos registrales electrónicamente para el control de las subvenciones otorgadas o la remisión electrónica por parte de los notarios de las escrituras inscriptibles.

Encontraréis más detalle en:

Anteproyecto de Ley

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@ Faura-Casas

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