La aplicación de los límites legales en caso de embargo de salarios

El pasado mes de septiembre la Dirección General de Tributos evacuó la Resolución Vinculante V2435-18, en la que aclara la aplicación de los límites de embargabilidad fijados por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando en algún mes del año el trabajador perciba además del salario ordinario una paga extraordinaria.

Este centro directivo, resuelve en la consulta que, en los meses de paga extraordinaria, a los salarios, sueldos o retribuciones que deba percibir el trabajador, se les aplicarán los límites de embargabilidad del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de forma única, sobre la suma del salario mensual ordinario más el salario correspondiente a la gratificación extraordinaria.

Concretamente la consulta planteada establece: “El consultante plantea como debe ejecutarse el embargo sobre el salario en el caso de que existan pagas extraordinarias. En concreto, plantea si «los límites de embargabilidad establecidos en el artículo 607 de la LEC se aplican partiendo de un solo Salario Mínimo Interprofesional (SMI), el cual se aplicaría a la cuantía resultante de sumar el salario líquido de la nómina más el salario líquido de la pagas extra o la forma de hacerlo sería aplicar los límites de embargabilidad establecidos en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil por un lado a la nómina ordinaria y por otro a la paga extra».

En la respuesta del centro directivo, hace referencia al artículo 82.1 del Reglamento General de Recaudación, que remite a la aplicación de los límites de embargabilidad regulados en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Concretamente el apartado 3 del artículo 607 de la LEC señala, que:

3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.”.

Es a la vista de este precepto que se revuelve la consulta indicando que, los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC deben aplicarse a la totalidad de las percepciones mensuales acumuladas, así, en el caso de que en los meses de junio y diciembre el trabajador perciba además del salario ordinario una paga extraordinaria: los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC se aplicarán de forma única, sobre la suma del salario neto mensual ordinario más el salario neto correspondiente a la gratificación extraordinaria.

 

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@ Faura-Casas

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