El pasado 6 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (en adelante Ley 10/2010).
El ámbito de aplicación de este reglamento es regular, en desarrollo de la Ley 10/2010, las obligaciones de los sujetos obligados por dicha Ley, relacionados en el artículo 2 de la misma, la organización institucional en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, sanciones y contramedidas financieras internacionales y establece la estructura y funcionamiento del Fichero de Titularidades Financieras.
De entre las nuevas medidas que se establecen, a continuación detallamos las principales:
– El pago de premios de loterías y otros juegos de azar, donde se procederá la identificación y comprobación de la identidad en aquellos premios cuyo importe sea igual o superior a 2.500 euros.
– Las operaciones de envío de dinero y gestión de transferencias deberá procederse a la identificación y comprobación de la identidad en todo caso.
– La base de datos de titularidad real del Consejo General del Notariado para el cumplimiento de la obligación de identificación y comprobación de la identidad del titular real.
– Los ficheros creados por otros sujetos obligados o por otros órganos centralizados de prevención para la determinación de la condición de persona con responsabilidad pública, familiar o allegados de aquél.
– La implantación de modelos automatizados de generación y priorización de alertas para las operaciones cuyo número anual exceda de 10.000.
– Estos procedimientos se fundamentarán en un previo análisis de riesgo que identificará y evaluará los riesgos según las variables de cada cliente del sujeto obligado.
En conclusión, la entrada en vigor del mencionado reglamento permitirá la adaptación de la aplicación de la norma a la realidad específica de la actividad que cada sujeto desarrolla, estableciendo unos requerimientos básicos y comunes para todos los sujetos obligados en función del riesgo que presentan los clientes con los que establecen relaciones de negocio.
El Real Decreto entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Se exceptúa de lo anterior lo contemplado en el artículo 4.1 de identificación en operaciones ocasionales que entrará en vigor a los seis meses de la publicación de este Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado. Hasta la entrada en vigor del umbral de identificación en operaciones ocasionales, se seguirá aplicando los umbrales establecidos en el derogado Real Decreto 925/1995, de 9 de junio.
@ Faura-Casas