Aprobación de la nueva Ley de Cooperativas.

El pasado 18 de junio, el Parlamento de Cataluña aprobó la nueva Ley de Cooperativas (Ley 12/2015, de 9 de julio), que entró en vigor desde el 5 de agosto de 2015.
En el Preámbulo de la Ley se establecen sus objetivos:

  • Fomentar la creación de nuevas cooperativas y la consolidación de las ya existentes.
  • Reforzar las vías de financiación de las cooperativas.
  • Mejorar la gestión empresarial de las cooperativas.
  • Conseguir una mayor dimensión del mundo cooperativo.
  • Simplificar y eliminar cargas.

Entre las novedades destacables que introduce la nueva Ley podemos remarcar:

  • Para alcanzar estos nuevos objetivos, principalmente el de la creación de nuevas cooperativas, la nueva Ley introduce diferentes puntos, de los cuales destacamos los siguientes:
    • Reducción de 3 a 2 el número mínimo de socios para constituir una cooperativa (o 10 socios en el caso de las cooperativas de consumidores y usuarios)
    • Procedimiento exprés de constitución para determinados tipos de cooperativa
    • Reducción del Fondo de reserva obligatorio. A partir de ahora se deberá destinar como mínimo un 20% de los excedentes (hasta ahora el mínimo era del 30%)
    • En caso de disolución o transformación de la sociedad, los socios se podran repartir hasta el 50% del Fondo de reserva (sólo los generados a partir de la aprobación de la Ley y la modificación de los estatutos)
    • Nuevas clases de cooperativas como ahora la cooperativa integral y la cooperativa rural.
  • En cuanto a la mejora de la financiación de las cooperativas, se prevé la entrada a la cooperativa de socios que aporten únicamente capital, reservando a los órganos sociales la decisión de otorgar a estos el derecho de voto, así como su participación en los mismos órganos sociales. También se incluye la posibilidad de que empresarios individuales puedan formar parte como socios cooperativistas de segundo grado.
  • Se incluyen nuevas figuras dentro de los órganos de gobierno de las cooperativas, permitiendo la entrada de personas no socias al Consejo Rector, para que estos nuevos integrantes puedan aportar experiencia profesional en los diferentes ámbitos requeridos en la gestión de las cooperativas. Así mismo se incluye la posibilidad de delegar en el Consejo Rector nuevos aspectos de la gestión de la cooperativa.
  • Encaminado a cooperativas presentes en diferentes territorios, se introduce la posibilidad de separar actividades por secciones territoriales, así como un registro de las operaciones y resultado por separado entre las diferentes secciones.
  • Se amplían las finalidades a las que se puede aplicar el Fondo de educación y promoción cooperativa. Además de los supuestos contemplados en la ley anterior, se podrán destinar a acciones de responsabilidad social y a la promoción de la igualdad de género, aportaciones a las federaciones para actividades de creación y crecimiento de las cooperativas y a actividades que fomenten las relaciones intracooperativas (dentro de la propia cooperativa). Estas mejoras tienen una implicación positiva desde el punto de vista fiscal, puesto que del uso de este Fondo dependen las calificaciones de cooperativa protegida o especialmente protegida fiscalmente.
  • Se elimina la obligatoriedad de nombrar un interventor de cuentas, que pasa a ser un órgano facultativo así como la obligación de auditar cuentas de cooperativas de segundo grado y de inscribir en el registro los acuerdos y convenios intercooperativos.
  • Una de las ventajas de la nueva ley se traduce en que todas estas nuevas opciones expuestas, se de aplicación voluntaria por parte de las cooperativas, sin que tengan que estar obligadas a modificar sus estatutos. Según este marco jurídico, no existe un modelo único de cooperativa, sino que cada una puede adaptar sus estatutos al modelo que mejor se adapte a su realidad y objeto social

Nueva Ley de Cooperativas

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

@ Faura-Casas

Aquest lloc web utilitza cookies pròpies i de tercers per obtenir informació dels seus hàbits de cerca i intentar millorar la qualitat dels nostres serveis i de la navegació pel nostre lloc web. Si està d’acord fes click a ACCEPTAR o segueixi navegant. Més informació. aquí.

ACEPTAR
Aviso de cookies