Aprobado el modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 2017

El pasado miércoles 2 de mayo de 2018 se publicó en el BOE, la Orden HFP/441/2018, en la que se aprueba el nuevo modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no residentes con Establecimiento Permanente y entidades con régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para aquellos períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017. Hay que tener en cuenta que esta orden incorpora las principales novedades aprobadas en el Real Decreto – ley 3/2016 de 2 de diciembre de 2016 con efectos a aquellos períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017, y que en consecuencia deberán realizar y presentar todas aquellas entidades obligadas a presentar el Impuesto antes del próximo 25 de julio (para los periodos impositivos finalizados a 31/12/2017).

La principal novedad introducida en los modelos 200 y 220 de declaración del Impuesto, es la incorporación de una nueva página para incluir un mayor desglose de las retenciones e ingresos a cuenta en función de la naturaleza de las rentas del contribuyente sometidas a retención o que son imputados a este por agrupaciones de interés económico o uniones temporales de empresas.

Así pues, en el impreso del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2017, deberán desagregarse las retenciones soportadas en función de la naturaleza de las rentas de las que procedan: rendimientos del capital mobiliario, alquileres, premios, etc. De esta manera la Administración Tributaria podrá comprobar más rápidamente si existen diferencias entre las retenciones declaradas en el Impuesto sobre Sociedades y las declaraciones presentadas por las empresas retenedores en sus modelos 180,184,193, etc.

 

Por otra parte, en el modelo 220 se elimina la página dedicada a suministrar la información rehaciendo a la aplicación de los resultados consolidados de aquellos grupos de entidades que deban presentar este modelo.

Destaca nuevamente, como en ejercicios anteriores, la restricción en la deducibilidad tanto de los deterioros como de las pérdidas producidas en la transmisión de participaciones de entidades, siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones.

Asimismo, también queda excluida de integración en la base imponible cualquier pérdida generada por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales.

Estos, sin embargo, no son los únicos cambios y habrá que tener en cuenta las nuevas limitaciones en la compensación de bases imponibles negativas (BINS) para todas aquellas empresas con una cifra de negocio inferior a 20 millones de euros, ya que estas verán como por aquellos periodos iniciados a partir del 1 de enero de 2017 su limitación aumenta hasta el 70% de la Base Imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y la misma compensación de BINS. Hay que tener presente que esta limitación era del 60%. Para aquellos contribuyentes con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones de euros o bien igual o superior a 60 millones de euros se mantienen los límites del 50% y 25% respectivamente. Por otro lado, a pesar de los límites mencionados anteriormente, afectan exclusivamente al límite porcentual de compensación, sin que afecte al mínimo de compensación de BINS el que sigue siendo de 1 millón de euros.

Otro punto en el que también hay cambios en las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo, aumentando hasta el 25% respecto del primer millón de euros (anteriormente era del 20%) y al 20% respecto el resto (anteriormente el 18%) de porcentajes de deducción aplicables a las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales.

Asimismo, previamente a la presentación de la declaración del Impuesto, los contribuyentes deberán presentar por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, información adicional a través del formulario específico, cuando el importe de la deducción generada en el ejercicio, con independencia de que se apliquen o queden pendientes por futuros ejercicios, sea superior a 50.000 euros de las siguientes deducciones:

  1. Deducciones por reinversión en beneficios extraordinarios.
  2. Deducciones por actividades de Investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

Recordar también que las operaciones entre entidades vinculadas ya no se tienen que informar en el modelo 200 sino que existe un formulario específico, el modelo 232, a presentar durante el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la finalización del período impositivo al que se refiere la información a suministrar. A modo de ejemplo, por los períodos impositivos finalizados el 31 de diciembre de 2017, el plazo de presentación será del 1 al 30 de noviembre de 2018.

Por último, recordar que el modelo 200 de Declaración del Impuesto sobre Sociedades ha de presentarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo, en el caso de aquellas entidades con un ejercicio social coincidente con el año natural, hasta el 25 de julio.

 

Para más información, puede consultar dicho B.O.E.

 

 

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@ Faura-Casas

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