Aspectos relevantes de las últimas publicaciones legislativas en el ámbito laboral

A continuación, detallamos los aspectos más relevantes de las últimas publicaciones legislativas para el 2018, referentes al ámbito laboral:

A.  Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018.

  • Establece el incremento del salario mínimo interprofesional para 2018 en un 4% respecto del establecido para el 2016.
    Este Real Decreto fija el salario mínimo interprofesional para el año 2018 en 24,53 euros/día o 735,9 euros/mes.
  • Para los trabajadores eventuales y temporales cuyo servicio a una misma empresa no exceda de 120 días, se establece una cuantía de 34,85 euros por jornada legal en la actividad, y para los empleados del hogar de 5,76 euros por hora efectivamente trabajada.
  • En los convenios colectivos vigentes a 1 de enero de 2017 que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar el incremento del salario base y/o complementos salariales, se tendrá en cuenta el salario mínimo interprofesional establecido para el año 2016 de 21,84 euros/día o 655,20 euros/mes incrementado en un 2%.
  • Los convenios colectivos que entraron en vigor después del 1 de enero de 2017 y continúan vigentes a 26 de diciembre de 2017, tendrán en cuenta el salario mínimo interprofesional establecido para el año 2017 de 23,59 euros/día o 707,60 euros/mes como referencia para determinar el incremento del salario base y/o complementos salariales.

B.  Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre, sobre la revalorización de pensiones de Clases Pasivas, de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2018.

  • Este Real Decreto establece una revalorización general de las pensiones de la Seguridad Social de un 0,25%, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva, así como también para las pensiones del extinguido Seguro Obligatoria de Vejez e Invalidez, tal como señala la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017.
  • Asimismo, se incrementan en un 0,25% los importes de las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas y de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 65% y 18 o más años.
  • Se establece un importe máximo para las pensiones de 2.580,13€ mensuales o 36.121,82€ anuales.

C.  Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, y el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

  • Se incrementa el importe exento de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo para cursar estudios de 3.000€ a 6.000€ anuales. Hasta 18.000€ anuales cuando la beca tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente, o 21.000€ anuales cuando además se trate de estudios en el extranjero.
  • Las becas para la realización de estudios de doctorado también se incrementa la dotación exenta hasta 21.000€ anuales si éstos se cursan en España o 24.600€ anules si se efectúan en el extranjero.
  • Se aclara que no tienen la consideración de retribuciones en especie, los gastos de estudio para la actualización, capacitación o reciclaje del personal cuando vengan exigidos para el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, que son financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, incluidos los gastos de locomoción, manutención y estancia, siempre que estas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador.
  • Se incrementa el importe diario exento de 9€ a 11€ diarios para los gastos por comedores de empresa, vales de comida, tique restaurant, etc.
  • Se incrementa el tope exento por gastos por seguros de enfermedad de 500€ anuales a 1.500€ anuales cuando el trabajador y/o el cónyuge y/o descendientes sean discapacitados.

D.  Novedades a partir del 01-01-2018, en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) y autónomos del mar, introducidas por la ley 6/2017, de 24 de octubre.

  • Altas y bajas en el régimen y efectos de las Altas y Bajas en la Cotización.
    Hasta tres altas y bajas formuladas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día comunicado, siempre y cuando, se hayan solicitado en tiempo y forma, y la baja no sea previa.
    Las altas y bajas solicitadas fuera del plazo reglamentario, así como aquellas que excedan de tres en el año natural, tendrán efectos el día primero y último del mes natural en que se inicie o finalice la actividad.
    En el caso en que el alta o la baja surta efectos en días diferentes al primero o último día del mes, la cuota de cotización será proporcional a los días de prestación efectiva de la actividad. Para ello, la cuota fija mensual se dividirá por treinta.
  • Cambios de Base de Cotización. A partir del 1 de enero de 2018, los trabajadores autónomos incluidos en el RETA, así como los autónomos del mar en el grupo primero de cotización, podrán realizar hasta cuatro cambios de base de cotización dentro de cada año natural.
PLAZOS EFECTOS
De 1 de enero al 31 de marzo A partir del 1 de abril
De 1 de abril a 30 de junio A partir del 1 de julio
De 1 de julio al 30 de septiembre A partir del 1 de octubre
De 1 de octubre al 31 de diciembre A partir del 1 de enero (año sig.)
  • Domiciliación obligatoria. A partir del 1 de enero de 2018 se deberá efectuar el pago de cuotas mediante el sistema de domiciliación bancaria.
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@ Faura-Casas

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