Novedades introducidas por el Real-Decreto Ley 3/2016 del 2 de diciembre de 2016.

El pasado 3 de diciembre de 2016 entró en vigor el Real-Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el cual se adoptan medidas dentro del ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

Para los periodos impositivos que se inician a partir del 1 de enero de 2016, el Real decreto-Ley 3/2016, en su artículo 3. Primero, introduce ciertos cambios en el Impuesto sobre sociedades:

Se añade una disposición Adicional decimoquinta a la Ley 27/2014 , que introduce las siguientes novedades :

-Limitación a la compensación de Bases Imponibles Negativas de ejercicios anteriores para grandes empresas en los siguientes porcentajes:
• Empresas con un importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones de euros, el 25%;

  • Empresas con un importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones, el 50%.

– nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición generadas o pendientes de compensar, cifrada en el 50% de la cuota íntegra.

En el mismo sentido, se modifica la Disposición Transitoria Decimosexta de la LIS, donde se dispone que la reversión de las pérdidas por deterioro de valor de participaciones que fueron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013 y que a partir de aquella fecha no lo son, tendrá que realizarse por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años.

Para los periodos impositivos que se inician a partir del 1 de enero de 2017, el Real Decreto-Ley 3/2016, en su artículo 3. Segundo, establece la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades, siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención de las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas por la transmisión de participaciones.

Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades localizadas en paraísos fiscales o en territorios que no lleguen a un nivel de tributación adecuado.

Por otro lado, en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio se procede a prorrogar durante 2017 la exigencia de su gravamen, con el objetivo de contribuir a mantener la consolidación de las finanzas públicas, fundamentalmente, de las Comunidades Autónomas.

El Real-Decreto Ley 3/2016 modifica artículos de la Ley General Tributaria que conducen a la eliminación de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias. En este sentido, se suprime la excepción normativa que daba la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos por anticipado. Por otro lado, se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributarias que tenga que cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Aun así, tampoco se podrán aplazar o fraccionar las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.

Además, se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los impuestos repercutidos, dado que el efectivo pago de estos tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez al sujeto que repercute.

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Article del nostre col·laborador Albert Ainchil a la revista del BKR International

Bajo el título “Branches have to pay taxes in Spain although the invoices were issued by the Head Office located abroad” se publico en la revista Tax Bulletin de BKR International, el artículo de nuestro colaborador Albert Ainchil relativo a la tributación en España de les filials d’empreses multinacionals.

En este enlace se puede leer el artículo completo:

Branches have to pay taxes in Spain although the invoices were issued by the Head Office located abroad

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Las filiales tributan en España

Nuestro colaborador Albert Anchil público un articulo en el BKR.

Las filiales tributan en España a pesar de que las facturas estén emitidas por la matriz la ocalitzada fuera del territorio.

Les filials tributen a Espanya

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