El próximo día 31 de marzo de 2014 finaliza el plazo para la presentación de la declaración bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720), que por segundo año tienen que presentar aquellas personas físicas o personas jurídicas residentes en España que tengan bienes y derechos en el extranjero superiores en su conjunto a 50.000 euros, concretamente:
Se acerca el final de año y por lo tanto la última oportunidad para rebajar la factura fiscal y las cargas tributarias de los contribuyentes. Una buena planificación puede aligerar significativamente la carga tributaria del año o favorecer la tributación por el próximo ejercicio.
Seguidamente se plantean acciones y medidas a considerar antes de finalizar el año que pueden favorecer u optimizar la tributación de determinadas operaciones de cara al cierre del ejercicio 2013 o la aplicación de medidas de cara al próximo ejercicio 2014:
o 10.000 € anuales o
o el 30% de la suma de los rendimientos limpios del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio si el contribuyente tiene hasta 50 años.
El límite por contribuyentes mayores de 50 años es de 12.500 o el 50%.
* Nueva deducción por inversión en beneficios introducida por la Ley de emprendedores, de aplicación para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013. Esta deducción es aplicable a las pequeñas empresas (las que facturen menos de diez millones de euros el año) que destinen los beneficios a la compra de activos nuevos:
• En general, la deducción es del 10% de los beneficios antes de impuestos que se hayan destinado a invertir en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas.
• En caso de micropymes (empresas que facturan menos de cinco millones el año), la deducción sólo es del 5%.
• Este incentivo ya es aplicable a las compres de activos que se realicen el 2013.
A modo recordatorio, conviene tener en cuenta las siguientes precisiones:
1) Para que sea gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades los estatutos de las sociedades han de prever la retribución del cargo de Administrador y el sistema de retribución.
2) Si la retribución es de carácter fijo, es preciso que los estatutos tengan en cuenta la cuantía de la remuneración o, al menos los criterios que permitan determinarla exactamente, siendo necesario la aplicación de la retención del 42% por la parte de salario correspondiente a la retribución de las funciones de administrador.
Después de tres de supresión de la obligación de presentar el Impuesto sobre el Patrimonio, años 2008, 2009 y 2010, el Real Decreto Ley 13/2011, del 16 de Septiembre, por el que se restablece para los ejercicios 2011 i 2012 la obligación de presentación del Impuesto, derogando la bonificación del 100% de la cuota íntegra del impuesto, así como la exoneración de la obligación de presentar este para aquellos sujetos pasivos que, todo y no tener cuota a ingressar, fueran titulares de bienes y derechos por valor, según normas del Impuesto sobre el Patrimonio, superior a 2 millones de euros. (más…)