El pasado 6 de febrero se publicó en el BOE la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se aprueba el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud.
El citado protocolo pretende conciliar (i) el derecho a la protección de datos, (ii) la disponibilidad del sistema sanitario para la docencia y formación graduada, especializada e investigadora y (iii) el incremento de presencia de alumnos y residentes que entran en contacto con los pacientes y sus datos de salud.
Su ámbito de aplicación abarca los Centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud (SNS); los Centros sanitarios privados que colaboran (concierto u otras formas de gestión indirecta) con el SNS en la asistencia, docencia o investigación; y en las Entidades sanitarias privadas acreditadas para la formación en ciencias de al salud.
En líneas generales regula aspectos tales como la presencia de personal en formación (diferenciando alumnos en prácticas de los residentes) a las consultas médicas, el acceso a la historia clínica para uso asistencial, de investigación y/o docencia, así como la garantía de la confidencialidad y formación en esta materia.
Para consultar el texto completo: enlace
El próximo 1 de enero de 2017, excepto que se apruebe una nueva modificación de la normativa que regula las sociedades de capital, finaliza la suspensión de los efectos del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (Real decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio) establecida por el Real decreto-Ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, que modificó la disposición transitoria del texto refundido de la citada Ley de Sociedades de Capital (LSC).
Este precepto regula el derecho de separación del socio de una sociedad limitada o sociedad anónima no cotizada que, a partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, haya votado a favor de la distribución de los beneficios sociales en el supuesto de que la Junta General no haya acordado la distribución como dividendo, de al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social, que sean legalmente repartibles, obtenidos durante el ejercicio anterior.
El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la Junta General ordinaria de socios.
El objetivo de este precepto está claro, ampliar las garantías de los socios minoritarios respecto su derecho de participar en el reparto de las ganancias de la sociedad (art. 93 LSC) frente a los socios mayoritarios, y en consecuencia, en ningún caso se podrá establecer estatutariamente una renuncia a este derecho.
De acuerdo con la Orden ECC/243/2014, de 20 de febrero, por la cual se adoptan exenciones de aplicación hasta el 1 febrero 2016 sobre determinados requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y las deudas domiciliadas en euros, del Ministerio de Economía y Competitividad, hay que recordar que el próximo 1 de febrero finaliza el plazo para adaptarse de manera definitiva a las medidas SEPA, dejando sin efecto las exenciones temporales sobre:
El pasado 22 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (núm. 227) la Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo.
Esta modificación conlleva que a partir de su entrada en vigor, es decir el 23 de septiembre de este año, las menores de entre 16 y 17 años y las mujeres en situación de incapacidad legal que a raíz de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual, reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo tenían la posibilidad de abortar libremente (al equipararlas al régimen legal de las mujeres mayores de edad establecido al Código Civil) ya no lo podrán decidir por sí solas, dado que necesitarán del consentimiento expreso de sus progenitores o tutores legales.
Sin perjuicio de las correspondientes competencias autonómicas, el marco de aplicación de esta Ley afecta a todo el territorio del Estado Español.
Recientemente se ha publicado el Acuerdo del Gobierno de aprobación de los criterios corporativos de las webs de la Generalitat con el objetivo de que la comunicación de la Generalitat de Catalunya a Internet sea homogénea y coherente, de manera que se pueda identificar que una web es de la Generalitat.
Este Acuerdo afecta a la Administración de la Generalitat, los organismos, empresas y las entidades que se adscriben o se relacionan y a otras entidades del sector público participadas directamente o indirectamente en más de un 50% de su capital, fondo patrimonial o fondo dotacional con carácter de permanencia por la Administración de la Generalitat y/u otras entidades del sector público, o que puedan designar o disponer de la mayoría de representantes con derecho a voto de sus órganos de gobierno.
En los centros sanitarios, docentes, universitarios y de investigación la aplicación del citado Acuerdo a sus webs se coordinará entre el Departamento competente y la Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión. (más…)
El pasado 27 de mayo se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) núm. 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano.
Este Reglamento, de aplicación directa a todos los estados miembros, deroga la Directiva 2001/20/CE, de 4 de abril, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre la aplicación de buenas prácticas clínicas en la realización de ensayos clínicos de medicamentos de uso humano, que en España se transpone mediante el Real decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el cual se regulan los ensayos clínicos con medicamentos.
A pesar de que entró en vigor 20 días después de su publicación, destacamos que en ningún caso resultará aplicable antes del 28 de mayo de 2016 (art. 99), concretamente 6 meses después de la publicación de la nota de aviso que el portal y la base de datos de ensayos clínicos de la UE son operativos. (más…)
El pasado 11 de marzo, el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona conjuntamente con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), organizaron una jornada, a cargo del Adjunto del Director de la AEPD, el Sr. Jesús Rubí, sobre la investigación y protección de datos.
Los siguientes fueron los principales temas a tratar sobre la regulación sectorial de los ensayos clínicos y la investigación biomédica:
El pasado 1 de septiembre entró en vigor la Directiva 2013/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de agosto de 2013 relativa a los ataques contra los sistemas de información y por la cual se sustituye la Decisión marco 2005/222/JAI del Consejo (DOUE, nº L 218/8, de 14 de agosto de 2013).
El objetivo principal es aproximar el derecho penal de los estados miembros en materia de ataques contra los sistemas de información, mediante un conjunto de normas mínimas sobre la definición de las infracciones penales y las sanciones aplicables, así como mejorar la cooperación entre las autoridades competentes. (más…)
El pasado 25 de junio de 2013, se hicieron públicas las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TUE), el Sr.. Niilo Jääskinen, sobre el caso Google Spain S.L. y Google Inc. contra la Agencia Española de Protección de Datos, asunto que le fue planteado a petición de la Audiencia Nacional. Comentó antes de todo que se trata de un documento previo a la sentencia que deberá dictar el propio TJUE (prevista para finales de año) y que aunque no es vinculante, el sentido de esta suele coincidir con la de sus letrados.