Brexit. Consecuencias fiscales de la salida del Reino Unido de la Unión Europea

Si no hay nuevos acontecimientos y no se llega a un acuerdo, el 29 de marzo es la fecha en que se hará efectiva la salida del Reino Unido del mercado único europeo. A partir del 30 de marzo, el Reino Unido pasará a ser considerado como territorio tercero sin disfrutar de ningún régimen transitorio, y por tanto, sin ninguna ventaja respecto a otros países que no pertenecen a la Unión Europea.

Pero, ¿cuáles serán las consecuencias en el ámbito del IVA de la salida del Reino Unido de la Unión Europea?

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Nuevo Modelo 231 – Declaración país por país

El pasado 31 de diciembre de 2016 entró en vigor la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país (“Country-by-Country Report”).

Con la aprobación de este modelo, la Agencia Tributaria pretende evaluar los riesgos en la política de precios de transferencia de un grupo mercantil, sin que en ningún caso pueda servir de base para realizar ajustes de precios. También trata de ajustarse a la acción 13 del Plan BEPS (Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios) de la OCDE, normativa mediante la cual se intenta obtener más información y documentación de las entidades y operaciones vinculadas. (más…)

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Pagos fraccionados impuesto sobre sociedades: Aprobados los nuevos modelos 202 y 222

El pasado 15 de marzo de 2017 se aprobó la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y procedimientos para su presentación electrónica.

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Tras la aprobación del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, de la Ley Orgánica 1/2016, de 31 de octubre y del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, se ha adaptado la normativa dando lugar a la aprobación de un nuevo modelo 202.

Esta nueva orden, que es aplicable para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, introduce las siguientes modificaciones en relación a los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades:

1- Modificación del porcentaje para el cálculo del pago fraccionado.

La modificación de pagos fraccionados solo afectan a los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea de al menos 10 millones de euros en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo. Para el cálculo del importe del pago fraccionado, el porcentaje se eleva a 19/20 del tipo impositivo aplicable a la sociedad redondeado por exceso.

Pero la modificación también establece un porcentaje mínimo, que será del 23% con carácter general, y del 25% en el caso de entidades de crédito y entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos

2- Reserva para inversiones en Canarias

Para aquellos contribuyentes a los que resulte de aplicación lo expuesto en el apartado anterior, tendrán la posibilidad de minorar  de la base imponible para el cálculo del pago fraccionado, el importe de la reserva para inversiones en Canarias, siempre y cuando se prevea que la inversión se realizará prorrateada en cada uno de los periodos de los 3, 9 u 11 primeros meses del periodo impositivo. La reserva podrá minorarse con el límite máximo del 90% de la base imponible de cada periodo.

Además el resultado positivo a ingresar se reducirá en el 50% de los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias por ellos mismos, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras.

3- Reservas obtenidas en Ceuta o Melilla

Para entidades que resulte de aplicación lo expuesto en el apartado 1,  tendrán derecho a la bonificación por rentas obtenidas de Ceuta y Melilla. El resultado se minorará en el 50% de aquella parte que corresponda con las rentas que tengan derecho a la bonificación prevista en el artículo 33 de la Ley Impuesto sobre Sociedades.

4- Bases imponibles negativas

Se modifica el límite de aplicación de las bases imponibles negativas y de la aplicación de deducciones por doble imposición internacional o interna. Estos límites son aplicables a grandes empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea de al menos 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo. Los nuevos límites de aplicación son:

  • 50% cuando el importe neto de la cifra de negocios sea superior a 20 millones pero inferior a 60 millones de euros.
  • El 25%, cuando el importe neto de la cifra de negocios sea de más de 60 millones de euros.

5- Reversión para perdidas por deterioro

También para las entidades con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores se modifica la reversión para perdidas por deterioro de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013. La modificación consiste en realizar la reversión por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años.

6- Periodos impositivos iniciados a partir de 2017  

Para periodos impositivos a partir del 1 de enero de 2017, se introduce la no deducibilidad de las pérdidas realizas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas.

Para finalizar, recordar que el plazo de presentación del nuevo modelo 202 será el próximo día 20 de abril.

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