Normas de Consolidación del Sector Público Local

El pasado 3 de agosto se publicó en el BOE la orden HAC / 836/2021 de 9 de julio, por la cual se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público local, justo ocho años después de la publicación de las normas de consolidación en el ámbito del sector público estatal, las cuales habían sido concebidas como un plan marco para todas las administraciones públicas.

El motivo de este retraso en la adaptación de las normas en el sector local se debe buscar en la falta de obligación de consolidación durante este periodo, hasta que la Ley 3/2017 de Presupuestos modificó la Ley Reguladora de Haciendas locales, modificando el contenido de la cuenta general, con la inclusión de los estados consolidados. (más…)

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Modificación del Plan General de Contabilidad

Con fecha 30 de enero se publicó el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifica el Plan General contable aprobado por el Real Decreto 1514/2007, el Plan General de Contabilidad de la Pequeña y Mediana Empresa aprobado por el Real Decreto 1515/2007, las normas de Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobado por Real Decreto 1159/2010, y las normas de adaptación del Plan de Contabilidad General a entidades sin ánimo de lucro aprobadas por el Real Decreto 1491/2011.

Esta modificación ha sido motivada por la necesidad de transponer a la normativa española la normativa contable internacional que en los últimos años ha sido adoptada por la Unión Europea, en especial la NIIF-UE 9 «Instrumentos Financieros» y la NIIF-UE 15 «Ingresos procedentes de los contratos con clientes «.

La transposición de la NIIF-UE 9 ha provocado la necesidad de modificar la definición en el Marco Conceptual de la definición del Valor Razonable, de acuerdo con la NIIF-UE 13 «Valoración del valor razonable», así como la adaptación de la información a revelar en la memoria de acuerdo con los requerimientos de la NIIF-UE 7 «Instrumentos financieros: información a revelar». Sin embargo, no se ha adoptado el criterio de reconocimiento de deterioros por pérdidas esperadas de activos financieros previstas en la NIIF-UE 9, manteniendo el criterio actual de pérdidas incurridas, que, sí están referidos en la normativa específica de las entidades financieras, mediante la Circular 4/2019 del Banco de España. (más…)

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Modificación del Plan General de Contabilidad y Aprobación del Reglamento de Auditoría

El Consejo de Ministros del pasado 12 de enero aprobó el Reglamento de Auditoría de Cuentas y el Real Decreto que modifica el Plan General de Contabilidad.

Modificación de la normativa contable

En cuanto al marco contable, el texto se adapta a las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión Europea en relación con la contabilización de los instrumentos financieros y el reconocimiento de ingresos, en concreto las NIIF-9 «Instrumentos Financieros», la NIIF 13 «Definición y desarrollo del valor razonable» y la NIIF 15 «ingresos ordinarios procedente de contratos de clientes». Esta reforma debe permitir a las sociedades integrantes de grupos cotizados aplicar en las cuentas individuales un marco de información financiera adaptado a los principios y criterios contables internacionales. (más…)

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Modificaciones en materia fiscal, laboral y seguridad social, introducidas por la Ley de Presupuestos del Estado para 2017

Una vez publicada la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, es el momento de hacer un análisis de las modificaciones y las medidas más significativas incorporadas para 2017.

Novedades fiscales:

En cuanto a la imposición directa la única modificación la encontramos en los incrementos en los límites y porcentajes de deducciones aplicables a las inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

En cuanto a la tributación indirecta se incorpora parcialmente la reclamación del sector cultural de disminución del tipo de IVA aplicable, pasando a tributar al tipo reducido del 10% los espectáculos culturales en vivo así como los servicios mixtos con hostelería.

Otro aspecto a destacar con repercusiones fiscales es el mantenimiento, respecto al año 2016, del interés legal del dinero y el interés de demora en el 3,00% y 3,75% respectivamente.

Por último, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscal al mecenazgo, se establecen las actividades prioritarias de mecenazgo y los acontecimientos de excepcional interés público.

 

Novedades laborales y de seguridad social

Se establecen los importes del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) para el 2017, que quedan fijados en 17,93 euros diarios, 537,84 euros mensuales y 6.454,03 euros anuales. En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual será de 7.519,59 euros, salvo que la  norma expresamente excluyera las pagas extraordinarias, en el que el importe de referencia será de 6.454,03 euros.

Se aprueban los límites máximos y mínimos de las bases de cotización, que se establecen en 3.751,20 euros y 825,60 euros mensuales respectivamente en el Régimen General, y en 3.751,20 euros y 919,20 euros en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con las particularidades específicas de bases de cotización para los trabajadores mayores de 47 años.

Se aplaza hasta el 1 de enero de 2019 la entrada en vigor de las modificaciones del Estatuto del trabajo autónomo que permitirá la realización de actividad a tiempo parcial.

Se amplía la consideración como período de cotización al 100% del salario no reducido, a los trabajadores que reduzcan su jornada para cuidar de una persona con discapacidad durante el primer año (dos primeros años si la persona con discapacidad es menor a 12 años).

Se mantienen de forma general las ayudas y bonificaciones previstas en anteriores presupuestos, bonificación del 50% en la cotización a la Seguridad Social por cambio de puesto de trabajo, enfermedad profesional, riesgo durante el embarazo o lactancia, y las medidas de apoyo a la prolongación del período de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería.

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Modificación del plan general de contabilidad

El 17 de diciembre ha sido publicado el Real decreto 602/206, de 2 de diciembre, por el cual se modifica el Plan General de Contabilidad, el Plan General de Contabilidad de Pymes, las Normas por la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin ánimo lucrativo, que será de aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016.

El objetivo de esta modificación es el desarrollo reglamentario de las modificaciones introducidas por la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, dentro del proceso de transposición de la Directiva 2013/34/UE.

Los cambios introducidos se pueden clasificar en tres bloques:

1) La simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas y medianas empresas, eliminando la obligación de presentar el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, y reduciendo la información obligatoria a incluir en la memoria de las Cuentas Anuales.

2) La modificación de las normas de registro y valoración de los activos intangibles, que pasan a tener la consideración de activos de vida finita, y por lo tanto sujetas a amortización, el que afecta muy especialmente al tratamiento del Fondo de Comercio
3) La revisión de las Normas de Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, en lo referente a las dispensas de consolidación y el tratamiento del Fondo de Comercio de Consolidación.

En referencia a la valoración del Fondo de Comercio, y otros activos intangibles que hasta este momento se consideraban de vida útil indefinida, la norma establece la obligación de aplicar una amortización de acuerdo con la vida útil estimada del mismo, que será de 10 años, excepto prueba en contrario. En este sentido hay que remarcar que la disposición transitoria segunda  del Real decreto, establece dos opciones en el primer ejercicio de aplicación. La primera establece la aplicación prospectiva, es decir amortizar el valor en libros de los activos a partir del ejercicio 2016, y la segunda la aplicación retrospectiva, siguiendo un criterio de recuperación lineal en 10 años a contar a partir de la fecha de adquisición, y registrándose el efecto con contrapartida a reservas.

Hay que destacar que la aplicación de la amortización del Fondo de Comercio no comporta la desaparición de la obligación de someter  estos activos al “test de deterioro” anual, en el supuesto de que existan indicios de deterioro del activo.

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MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE AUDITORIA EN ESPAÑA

El pasado 25 de julio fue publicada en resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 15 de julio, por la que se sometían a información pública las modificaciones de las Normas Técnicas de Auditoría, estableciendo un período de dos meses para la presentación de alegaciones.

El año 2013 fueron publicadas las Normas Técnicas de Auditoría, como resultado de la adaptación de las Normas Internaciones de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES). Posteriormente, con la publicación de la Directiva 2014/56 / UE, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, y del Reglamento UE 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los requerimientos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público, que establecían nuevos requerimientos a los trabajos de auditoría, dio lugar a la aprobación de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, con nuevas exigencias respecto a los trabajos de auditoría de las cuentas anuales de los ejercicios que se inicien a partir del 17 de junio de 2016.

De forma paralela el IAASB ha finalizado el proceso de revisión de determinadas normas internacionales de auditoría, relacionadas fundamentalmente con el procedimiento de emisión y contenido del informe de auditoría, lo que motiva la necesidad por parte del regulador estatal de adaptar las Normas Técnicas de Auditoría vigentes.

Esta nueva modificación de las normas aplicables en España incorpora la NIA 701 «Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente» y modifica las NIA-SE 700, 705, 706, 720 260 510, 570 y 805.

La principal novedad que notarán los usuarios, de acuerdo con la nueva NIA-SE 701, será la modificación del contenido del informe de auditoría, en el que cabe destacar la obligación de incluir los riesgos más significativos considerados en la realización de los trabajos de auditoría, y la respuesta que se ha dado a los mismos, o sea los procedimientos de auditoría aplicados. Esta parte del trabajo, que hasta ahora quedaba como documentación interna del archivo del auditor, pasa a formar parte de la información pública, por lo tanto se da una relevancia muy significativa ya no a la información de la propia empresa, si no al trabajo realizado por el auditor para llegar a su opinión.

Otras modificaciones en el informe de auditoría será la inclusión de aspectos relacionados con la independencia del auditor, como la fecha de designación, los servicios prestados por el auditor diferentes a la auditoría, etc.

Habrá que ver hasta qué punto esta información acabará siendo un información estandarizada más (o camufladamente específica), o será una información útil para terceros interesados en entender los riesgos que realmente se enfrentan los auditores en el momento de formarse una opinión, y lo que es más importante, si servirá para aclarar realmente los riesgos de la propia entidad auditada, que al fin, es lo que un lector esperaría encontrar en una información financiera realmente transparente.

BOE

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Entrada en vigor de la nueva ley de auditoría.

El pasado 17 de junio ha entrado en vigor la nueva Ley de auditoría que fue aprobada el 20 de julio, ahora hace casi bien un año.
El objetivo principal de esta Ley es adaptar la legislación interna española a los cambios incorporados por la Directiva 2014/56 / UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la cual se modifica la Directiva 2006/43 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, y a los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público establecidos por el Reglamento (UE) 537/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014.
Recordamos que esta Ley fue aprobada sin el consenso con las corporaciones de auditores, creando un rechazo inicial por la mayor parte del sector, que consideraba que la aprobación de la Ley fue innecesariamente apresurada.
Las normas europeas transpuestas en esta Ley, persiguen un incremento de la transparencia en la actuación de los auditores clarificando la función que ejerce la auditoría y el alcance y las limitaciones que tiene, con objeto de reducir la llamada brecha de expectativas entre el que se espera un usuario de una auditoría y lo que realmente es.

Cabe destacar que los nuevos requisitos de contenido del informe de auditoría, que seran mayores en el caso de los emitidos en relación con las entidades de interés público, teóricamente deben de mejorar la información que tienen que proporcionar a los usuarios del mismo. Además, en el caso de estas entidades, se deberá emitir un informe adicional a la Comisión d’Auditoria que refleje los resultados de auditoría.

En este sentido la modificación más sustancial del informe de auditoría es la obligación de incluir dentro del propio informe una “descripción de los riesgos considerados más significativos de la existencia de incorrecciones materiales, incluidas las debidas en fraude, un resumen de las respuestas del auditor a estos riesgos y, si procede, de las observaciones esenciales derivadas de los mencionados riesgos”, habrá que ver si a la práctica esta información clarificará el contenido del informe de auditoría, o cómo prevé parte del sector, complicará todavía más al lector entender las conclusiones a la que ha llegado el auditor, con la utilización de un lenguaje altamente tecnificado y poco comprensible por el usuario, incluyendo explicaciones sobre riesgos, procedimientos y otras cuestiones que uno “no iniciado” en la auditoría difícilmente podrá llegar a comprender.

La norma pretende igualmente reforzar la independencia y objetividad de los auditores en el ejercicio de su actividad, incorporando requisitos más restrictivos y la atención especial que tiene que prestarse para evitar conflictos de interés o la presencia de determinados intereses comerciales o de otra índole, estableciendo una serie de servicios diferentes de los de auditoría prohibidos, los cuales son más restrictivos en el caso de los auditores de entidades de interés público, así como la obligación de rotación externa y del periodo máximo de contratación.

Recordamos que de acuerdo con el Real decreto 877/2015, de 2 de octubre, las entidades de interés público, a efectos de auditoría, son las siguientes:

  • Las entidades de crédito, las entidades aseguradoras, así como las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o en el mercado alternativo bursátil que pertenezcan al segmento de empresas en expansión.
  • Las empresas de servicios de inversión y las instituciones de inversión colectiva que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, tengan como mínimo 5.000 clientes, en el primer caso, o 5.000 partícipes o accionistas, en el segundo caso, y las sociedades gestoras que administren estas instituciones.
  • Los fondos de pensiones que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, tengan como mínimo 10.000 partícipes y las sociedades gestoras que administren estos fondos.
  • Las fundaciones bancarias, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.
  • Aquellas entidades diferentes de las mencionadas en los párrafos anteriores del cual el importe neto de la cifra de negocios y plantilla media durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, sea superior a 2.000.000.000 de euros y a 4.000 trabajadores, respectivamente.
  • Los grupos de sociedades en los que la sociedad dominante sea una de las entidades mencionadas anteriormente.
En relación con las auditorías de entidades de interés público, la norma remite repetidamente a la normativa europea, hecho que complica su lectura e interpretación, y que ha motivado críticas como técnica legislativa. La norma europea preveía el establecimiento de medidas que permitieran dinamizar y abrir el mercado de auditoría, incentivar la realización de auditorías conjuntas, la participación de entidades de menor tamaño en los procesos de licitación obligatoria, pública y periódica, aspectos que la norma española no ha desarrollado más allá de los imperativos establers por Europa.
Los auditores esperan que el Reglamento que tiene que desarrollar la Ley dé alguna luz a las sombras que la Ley ha dejado, y con las que habrá que convivir al menos durante unos meses.

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Proyecto de modificación del Plan General de Contabilidad y otras normas contables.

El pasado diciembre fue publicado el proyecto de Real decreto de modificación del Plan General de Contabilidad y otras normas contables, que prevé sea de aplicación por ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, que se prevé sea aprobado en los próximos días.

Esta modificación está motivada por la necesidad de adaptar a nivel reglamentario las modificaciones introducidas por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, mediante la cual se transponía a la norma española las modificaciones en normativa contable de la Directiva 2013/34/UE.

Si bien los aspectos claves de la Directiva ya fueron incorporados al marco normativo español por la Ley 22/2015, la norma reglamentaría aclara algunos aspectos que generaron dudas respecto de la forma de aplicación, en el momento de su publicación. El proyecto de Real decreto modifica el PGC, el PGC de Pymes, las normas de formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y las Normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos, estructurándose en tres bloques.

1) Simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas empresas. Uno de los objetivos básicos de la Directiva es la disminución de las cargas administrativas y burocráticas a las pequeñas empresas, con el fin de mejorar su productividad, armonizando los requerimientos de información a nivel de los Estados miembros, fijando los requerimientos máximos de información que los estados podían requerir.

Esta reducción de información se ha concretado en la eliminación del estado del cambios en el patrimonio neto y una reducción de información en la memoria, en concreto la eliminación de requerimientos de información que no sean puramente contables, a excepción de la información requerida por normas tributarias. Recordamos que el requerimiento para poder formular cuentas anuales abreviadas no debe superar, durante dos años consecutivos, dos de los tres perímetros, 4 millones de activo, 8 millones de cifra de negocios, y 50 trabajadores. (más…)

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Datos sobre la evolución del gasto sanitario en la UE. El efecto de la crisis.

A partir del año 2008, y muy especialmente a partir del año 2010, como consecuencia de las políticas de restricciones presupuestarías impuestas por Europa para intentar frenar el déficit público de las cuentas del Estado, se ha reabierto uno de los debates más mediáticos, la sostenibilidad de la sociedad del bienestar, y en particular del actual modelo sanitario público. El análisis de los datos de los últimos años sobre el gasto sanitario puede ayudar a dar un poco de luz a la cuestión.

Las principales fuentes de información.

Son diversas las fuentes a nivel internacional que publican información sobre indicadores de salud de la población, recursos dedicados y riesgos sanitarios. Al alcance del público en general, la Organización Mundial de la Salud publica anualmente su informe “World Health Statistics”, donde se analizan conjuntamente con indicadores sanitarios y factores de riesgos sanitarios, los datos sobre coberturas de salud, los medios técnicos y humanos a disposición de la población, y el gasto en salud dedicada en cada uno de los países analizados, habiéndose publicado recientemente el informe del 2014 que incorpora los datos hasta el año 2011. (más…)

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Novedades del Real Decreto 413/2014 por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable.

Después de casi un año de espera de la publicación del Real Decreto Ley 9/2013 de 12 de julio, con fecha 10 de junio se ha publicado en el BOE el Real Decreto 413/2014 de 6 de junio, que regula la actividad de producción eléctrica a partir de fuentes de energía renovable.

Esta norma establece las principales características del nuevo régimen jurídico y económico de la producción de energía eléctrica, y que será de aplicación, no únicamente a partir de la fecha de publicación en el BOE, sino también a las liquidaciones meritadas a partir del pasado 14 de julio de 2013, con carácter retroactivo, de acuerdo con el que disponía la disposición transitoria segunda.

El ámbito de aplicación del nuevo Real Decreto recoge a las principales categorías de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable, cogeneración y tratamiento de residuos, nuevos o preexistentes, independientemente de cual sea la potencia instalada, estableciendo los derechos y obligaciones de estas instalaciones, y las particularidades de su funcionamiento en el mercado. (más…)

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