Modificación de la Ley del IVA relativa a la tributación de las subvenciones para financiar servicios públicos

Con fecha 7 de septiembre de 2017, ha tenido entrada en el Senado el texto aprobado por la Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso de los Diputados, en relación al Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE  y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

 

En la Disposición Final Décima del Proyecto de Ley se procede a la modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicha modificación regula la calificación y tratamiento del IVA que reciben las subvenciones y aportaciones para financiar el déficit de explotación de determinados servicios públicos.

 

En concreto, la nueva redacción del artículo 78.Dos.3.º relativa a las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto, dispone:

Se considerarán vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto las subvenciones establecidas en función del número de unidades entregadas o del volumen de los servicios prestados cuando se determinen con anterioridad a la realización de la operación.

No obstante, no se considerarán subvenciones vinculadas al precio ni integran en ningún caso el importe de la contraprestación a que se refiere el apartado Uno del presente artículo, las aportaciones dinerarias, sea cual sea su denominación, que las Administraciones Públicas realicen para financiar:

  1. a) La gestión de servicios públicos o de fomento de la cultura en los que no exista una distorsión significativa de la competencia, sea cual sea su forma de gestión.
  2. b) Actividades de interés general cuando sus destinatarios no sean identificables y no satisfagan contraprestación alguna.”

El nuevo redactado, dispone la no sujeción a IVA de las aportaciones que las Administraciones Públicas realicen para financiar la gestión de servicios públicos o de fomento a la cultura, siempre y cuando las mismas no generen situaciones de distorsión de la competencia. Así, no se integraran en la Base Imponible del Impuesto las aportaciones que financien actividades de interés general cuando sus destinatarios no sean identificables y no abonen ningún precio por el servicio.

Es preciso destacar que esta modificación normativa clarifica una situación que en los últimos años estaba siendo cuestionada por la Administración Tributaria, quien mediante sus organismos de Inspección realizaba actuaciones en las que venía considerando que las aportaciones/subvenciones recibidas por entidades vinculadas a sectores de actividad de investigación y desarrollo, concesionarios de transporte, culturales, etc… debían ser consideradas como contraprestación a los Servicios prestados, debiendo por lo tanto ingresar las cuotas de IVA derivadas de las citadas percepciones.

La modificación del texto normativo incorpora también una nueva redacción del artículo 93.cinco de la Ley del IVA, relativo al régimen de deducciones, estableciendo que la no sujeción a IVA de las aportaciones/subvenciones para financiar los servicios públicos, en las condiciones expuestas, en ningún caso deberá limitar el derecho a deducción de las cuotas de IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios necesarios para la realización de las citadas actividades.

Finalmente, indicar que el mismo precepto modifica el redactado del artículo 7.8 de la Ley 37/1992, en su redacción vigente desde 1 de enero de 2015, reforzando y clarificando la no sujeción al Impuesto de determinados Servicios prestados entre entidades dependientes de la misma Administración Pública:

“Uno. Se modifica el número 8.º del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:

«7. Estarán no sujetas al Impuesto:

(…)

8.º A) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por las Administraciones Públicas, así como las entidades a las que se refieren los apartados C) y D) de  este número, sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.

  1. B) A estos efectos se considerarán Administraciones Públicas:
  2. a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local
  3. b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
  4. c) Los organismos autónomos, las Universidades Públicas y las Agencias Estatales.
  5. d) Cualesquiera entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, dependiente de las anteriores que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.

     No tendrán la consideración de Administraciones Públicas las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales.

  1. C) No estarán sujetos al Impuesto los servicios prestados en virtud de encomiendas de gestión por los entes, organismos y entidades del sector público que ostenten, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1.n) y 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración Pública y encomendante y de los poderes adjudicadores dependientes del mismo.
  2. D) Asimismo, no estarán sujetos al Impuesto los servicios prestados por cualesquiera entes, organismos o entidades del sector público, en los términos a que se refiere el artículo 3.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a favor de las Administraciones Públicas de la que dependan o de otra íntegramente dependiente de estas, cuando dichas Administraciones Públicas ostenten la titularidad íntegra de los mismos.
  3. E) La no consideración como operaciones sujetas al impuesto que establecen los dos apartados C) y D) anteriores será igualmente aplicable a los servicios prestados entre las entidades a las que se refieren los mismos, íntegramente dependientes de la misma Administración Pública.

(…)”

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Nuevo impuesto sobre los activos no-productivos de las personas jurídicas

El pasado 12 de mayo de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) la Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no-productivos de las personas jurídicas (http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/7368/1610399.pdf)

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Nuevos plazo para remitir las facturas

Desde el 1 de enero de 2017 el plazo para remitir las facturas a los clientes que sean empresarios o profesionales se ha visto reducido significativamente, con lo que hay que enviar las facturas antes del día 16 del mes siguiente a la fecha en que se haya producido el devengo del IVA.
Hasta el 31 de diciembre de 2016 se establecía el plazo de un mes para enviar la factura al cliente desde la fecha de su expedición, que debía ser antes del día 16 del mes siguiente a la fecha del devengo del IVA. En resumen, hasta el 31 de diciembre de 2016 los plazos para emitir y remitir las facturas eran:

  • Para expedir la factura, el plazo se establecía desde que se devengaba el IVA de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios, hasta el día 16 del mes siguiente.
  • Para remitir la factura al cliente se establecía otro plazo de un mes desde que se emitía la factura.

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Cómo optimizar la tributación de los ejecutivos con movilidad internacional.

Faura-Casas, como miembro de la organización BKR International, ha colaborado con la sociedad británica Blick Rothenberg en el proyecto de investigación a nivel mundial relativo a la tributación de ejecutivos con movilidad internacional.
El estudio internacional se ha centrado en los directores, ejecutivos y trabajadores que prestan servicios para entidades multinacionales. Se trata de un informe global, con la participación de empresas asociadas a BKR, con un análisis crítico para ayudar y comprender las «mejores» y «peores» localizaciones mundiales desde una perspectiva tributaria. (más…)

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Finalmente el nuevo sistema de Suministro de Información Inmediata del IVA entrará en vigor el 2017.

Poco ha durado la alegría que supuso el aplazamiento en la implantación del sistema de Suministro de Información Inmediata (SII) del IVA que os avanzábamos en nuestro Newsletter del mes de noviembre ; finalmente el gobierno aprobó el pasado 2 de diciembre el Real decreto 596/2016, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido que tiene como principal medida la implantación del SII durante el 2017.

Concretamente entre las medidas del paquete fiscal relativas al IVA se pone en marcha, con efectos a partir del 1 de julio de 2017, el denominado Sistema de Información Inmediata. El SII se configura como un nuevo sistema de gestión del IVA, obligatorio para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos con un periodo de liquidación que coincida con el mes natural: grandes empresas con facturación anual superior a 6 millones de euros, empresas que se encuentren en el régimen de devolución mensual (REDEME), y para los grupos de IVA; pudiéndose adherir también, de forma voluntaria, cualquier otra entidad que lo desee.

El nuevo sistema, tal y como ya se avanzó en el Newsletter del mes de noviembre, supone suministrar los libros registros a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, mediante un servicio web o a través de un formulario electrónico, en un periodo breve de tiempo de 4 días naturales desde su expedición para las facturas emitidas y de 4 días naturales desde su registro contable para las facturas recibidas. Para el ejercicio 2017, este periodo previsto de 4 días se amplía transitoriamente a 8 días naturales.

Los sujetos pasivos acogidos al SII estarán obligados a llevar a través de la Sede Electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes libros registros:

  • Libro registro de facturas emitidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Las empresas que apliquen el SII podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA hasta diez días más tarde del que lo estaban realizando actualmente y dejarán de tener la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas, 340 (libros registro) y 390 (resumen anual de IVA).

La implantación de este sistema comportará más obligaciones para las empresas, y requerirá la adaptación de los sistemas informáticos con objeto de poder obtener con la frecuencia requerida la información necesaria para cumplimentar las obligaciones tributarias derivadas del SII, considerando el incremento de obligaciones, comunicaciones, declaraciones que tendrán que realizar a Hacienda.

La fecha de entrada en vigor será el próximo 1 de julio de 2017 y, en consecuencia, las empresas disponen de 6 meses para adaptar sus sistemas informáticos para atender con garantías la implantación del SII. No obstante, habrá que tener presente que en el transcurso del segundo semestre del 2017 también se tendrá que transmitir la información de las operaciones realizadas durante el primer semestre del año.

En definitiva, si bien la implantación del SII tiene como principal objetivo la prevención del fraude tributario, será necesario que, de momento, como ya viene siendo habitual, los encargados de poner los mecanismos para hacer este control sean en primer término los contribuyentes, con el incremento de recursos y costes que la implantación de estas medidas tienen en sede societaria.

PDFsobre el nuevo SII (Agencia Tributaria)

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Cancelada la entrada en vigor del sistema de suministro de información inmediata

Desde finales del año 2014 la Agencia Tributaria trabaja con el objetivo de implantar el Sistema de Suministro Inmediato de Información (Sistema SII), a partir del cual determinados contribuyentes se encontrarán obligados a remitir a hacienda, por vía telemática, la información relativa a las facturas emitidas y recibidas en un plazo de 4 días naturales desde su emisión o contabilización.

El sistema SII conllevará, a criterio de la Agencia Tributaria, importantes ventajas para los contribuyentes, que verán eliminadas determinadas obligaciones formales (modelos 340, 347, 390, etc …) y permitirá mayor agilidad por parte de los organismos de gestión tributaria en la revisión y comprobación de las declaraciones presentadas, garantizando por un lado más celeridad en las devoluciones solicitadas por los contribuyentes y por otra la obtención de mejores resultados en la lucha contra el fraude fiscal en poder cruzar una mayor cantidad de datos.

La implantación del sistema SII, conllevará que, tanto los servicios telemáticos de la Agencia Tributaria como los softwares de las empresas tengan que adaptarse con suficiente antelación para garantizar una aplicación correcta.

Si bien la entrada en vigor del nuevo sistema estaba prevista inicialmente para el 1 de enero de 2017, en las últimas reuniones de Colegios Profesionales Tributarios, se ha informado que el sistema SII no entrará en vigor a principios de 2017, debido a que a fecha de hoy todavía no ha sido aprobada la norma reglamentaria que debería aprobar este nuevo sistema de información, lo que en la práctica conlleva la imposibilidad de garantizar su aplicación a principios del próximo año.

No obstante, hay que tener presente que el sistema de Suministro Inmediato de Información tarde o temprano tendrá que implantarse, por lo que resultará recomendable estar atentos en el futuro y garantizar que los sistemas informáticos de las empresas permitirán su aplicación con garantías en el momento de su entrada en vigor.

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Solicitud o renovación de certificados FNMT-RCM de persona jurídica y entidades sin personalidad jurídica

Desde el 1 de julio de 2016 resulta aplicable en su práctica totalidad el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de julo de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

Con el objetivo de adaptarse a estos cambios técnicos, desde el 6 de junio de 2016 la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda (FNMT–RCM) comenzó a expedir los nuevos certificados de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica y de representante para administradores únicos y solidarios. A partir de esa fecha, dejaron de emitirse los antiguos certificados de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica, y la renovación de los mismos ya no puede realizarse a través de la página web. No obstante, pueden seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación.

Por tanto, desde el 6 de junio de 2016 para la renovación u obtención de los nuevos certificados de representante, se debe actuar de la siguiente forma:

  • Si se trata de un administrador único o solidario, podrá obtener su certificado de representante sin necesidad de personarse en las oficinas de registro ni aportar documentación alguna, siempre que se identifique en la página Web CERES (se adjunta enlace), con un certificado electrónico de persona física expedido por la FNMT–RCM o de los incluidos en el DNI electrónico (la expedición del certificado queda sometido a la vigencia de las facultades de representación que consten en el Registro Mercantil a favor del interesado).
  • Si no es administrador único o solidario, es preciso personarse en una oficina de registro para obtener un certificado de representante, con la documentación exigible en cada caso.

 

CERES

Firma electrónica: información

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Presentación electrónica obligatoria de documentación por Grandes Empresas

El 1 de julio de 2016 entró en vigor la disposición final segunda, apartado Uno, de la Orden HAP/841/2016, que, con carácter general, obliga a los contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas a presentar electrónicamente por Internet todo tipo de documentación con trascendencia tributaria relativa a procedimientos gestionados por la AEAT.

El incumplimiento de esta previsión puede dar lugar a la comisión de la infracción tributaria prevista en el artículo 199.2 de la Ley General Tributaria, consistente en la presentación de documentación con trascendencia tributaria por medios distintos a los electrónicos cuando exista obligación de hacerlo, lo que conllevaría la imposición de una multa pecuniaria fija de 250 euros.

  • Orden HAP/841/2016, de 30 de mayo, por la que se aprueban los modelos 364 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado» y 365 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reconocimiento previo de las exenciones relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado» y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y se modifica la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, así como otra normativa tributaria.
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(Català) Reversió de la limitació del 70% de l’amortització a l’Impost sobre Societats del 2015.

En el cierre fiscal de los ejercicios 2013 y 2014, las sociedades que no tenían la consideración de reducida dimensión, aquellas que tenían un volumen de operaciones superior a 10 millones de euros, tuvieron que realizar un ajuste fiscal por la no deducibilidad del 30% del gasto por amortización del inmovilizado, de acuerdo con el establecido en el artículo 7 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan varias medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y el impulso de la actividad económica.

Contablemente, el mencionado ajuste generó la activación de un crédito fiscal al tipo impositivo del 30% (vigente en el momento de aplicarse el ajuste), de carácter temporal y que habrá que ir revirtiendo de acuerdo con los criterios establecidos en la propia norma.

La mencionada medida tenía carácter temporal y a partir del cierre fiscal del ejercicio 2015 la reversión se realizará de forma lineal durante 10 años o durante la vida útil del elemento patrimonial, a elección de la sociedad, y en consecuencia en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades a presentar durante el próximo mes de julio (por aquellas empresas que cerraron el periodo impositivo a 31 de diciembre) procede empezar a revertir este ajuste fiscal.

Hace falta pero tener presente a la hora de ajustar los mencionados importes los cambios impositivos aplicables, 30% por los años 2013 y 2014, y los tipos impositivos aplicables en el momento de la reversión, 28% por el 2015 y 25% a partir del 2016.

Para compensar la pérdida que podría generar la aplicación de unos tipos impositivos inferiores en el momento de producirse la reversión, la Disposición transitoria número 37 de la norma de medidas temporales establece la posibilidad de aplicar una Deducción por reversión :

«… Tendran derecho a una deducción en la cuota íntegra del 5 por ciento de las cantidades que integren en la base imponible del período impositivo de acuerdo con el párrafo tercero del mencionado artículo, derivadas de las amortizaciones no deducibles en los periodos impositivos que se hayan iniciado el 2013 y 2014.

Esta deducción será del 2 por ciento en los periodos impositivos que se inicien en 2015. «

Así mismo os recordamos que en nuestra Newsletter del mes de diciembre (https://www.faura-casas.com/?p=3688&lang=ca) podéis consultar otras medidas a considerar en el cierre fiscal del ejercicio 2015.

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Resolución del ICAC por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre beneficios.

En el BOE del 16 de febrero se publicó la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del impuesto sobre beneficios (Resolución).

Esta resolución deroga la Resolución de 9 de octubre de 1997 del propio Instituto sobre algunos aspectos de la norma de valoración decimosexta del Plan General de Contabilidad, y constituye el desarrollo reglamentario de los criterios de registro y valoración para contabilizar el gasto por Impuesto sobre Beneficios, regulado en el Real decreto 1514/2007, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

La Resolución es, tal y cómo se pone de manifiesto en el expositivo de la norma, totalmente necesaria teniendo en cuenta que la anterior resolución de la ICAC al respeto databa del año 1997 y se basaba todavía en el Plano General Contable del 1990 y con la antigua Ley del Impuesto sobre Sociedades, Ley 43/1995.

Si bien la entada en vigor ha sido el día 17 de febrero de 2016, el establecido en esta resolución es de aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir el 1 de enero del 2015.

La resolución será aplicable a todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, tanto en la formulación de las cuentas anuales individuales cómo, si se tercia, en la elaboración de las cuentas anuales consolidadas. (más…)

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