Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado publicadas en el Boletín Oficial del Estado

Prohibición de reducir el capital, dentro de una operación acordeón, cuando existe un resultado positivo del periodo.

El pasado 8 de julio fue publicado en el Boletín Oficial del Estado la siguiente resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en la que se establece que «No se puede inscribir un operación acordeón, aunque aprobada por el socio único y administrador, cuando el balance intermedio que sirve de base a la reducción de capital presenta un resultado del periodo positivo y del conjunto de las operaciones (reducción y ampliación) no resulta un capital social igual o superior al inicial «.

Dada la función de garantía frente a terceros que desarrolla el capital social, el rigor de las exigencias legales para su reducción se debe observar escrupulosamente dado que la medida puede comprometer las expectativas de cobro de los acreedores sociales, riesgo que también existe cuando tal reducción tan solo persigue el restablecimiento del equilibrio patrimonial, dado que, si bien en este caso el activo social no varía, sí que posibilita que se puedan distribuir los beneficios futuros entre los socios, en lugar de ir destinados necesariamente cubrir pérdidas acumuladas (cfr. Artículo 273.2 de la Ley de Sociedades de Capital)

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