El pasado 5 de noviembre de 2015 entran en vigor las previsiones del Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas, modificando, a la vez algunos artículos relativos a la exigencia y efectos de la clasificación y los medios de acreditación de la solvencia, del texto refundido de la Ley de contratos del sector público (concretamente los artículos 65.1, 75 a 78 y 79 bis), ya modificados en la redacción dada por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público.
A continuación, a modo de recordatorio, se detallan los aspectos más destacables introducidos por el citado Real Decreto:
1. Clasificación de los contratos de obras: Se establece el umbral de 500.000 euros para la exigencia de clasificación. Para aquellos contratos de obras con un valor estimado inferior a esta cifra, el empresario podrá acreditar su solvencia bien mediante su clasificación como contratista de obras al grupo o subgrupo, bien acreditando los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento, detallados en los pliegos del contrato. En defecto de determinación a los pliegos, se remite al desarrollo reglamentario el establecimiento de los requisitos y medios operarán en función de la naturaleza, objeto y valor estimado del contrato. (más…)
En fecha 5 de septiembre de 2015 se publicó en el BOE el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Como aspectos destacables, se hace una nueva redacción del artículo 67 del Reglamento, modificando el sistema de determinación de los criterios de selección del contratista, fijando de una manera más detallada, precisa, y adaptada en el Text Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), los medios y criterios a aplicar en defecto de determinación en los pliegos. Así mismo, el punto 5 del artículo 11 establece la posibilidad de excepción de la exigencia de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional por los contratos de obras el valor estimado de las cuales no excede de 80.000 euros y 35.000 euros por otros tipos de contratos.
Se modifica el artículo 26 del Reglamento, relativo a la clasificación empresarial de los licitadores en los contratos de obras, redenominando las categorías. Así, la nueva normativa determina una escala, partiendo de la categoría 1 para los contratos de valor anual inferior a 150.000 euros y llegando a la categoría 6 los de valor igual o superior a 5 millones de euros. También se reajusta como criterio de solvencia financiera la exigencia de Patrimonio Neto (en el artículo 35) cuantificándolo en un diez por ciento del valor anual de los contratos. (más…)
En fecha 13 de marzo de 2015 fue publicada al DOGC la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, estableciendo nuevas medidas para poder dar cumplimiento en los objetivos establecidos en la Ley de Presupuestos de la Generalitat por el 2015. Mediante estas reformas, se pretende dotar de mayor eficacia a la ejecución del programa de gobierno en los diferentes ámbitos de desarrollo.
Esta Ley modifica un gran número de disposiciones normativas. A continuación se hará un breve repaso de los aspectos objeto de regulación, haciendo especial consideración a las modificaciones efectuadas en materia de contratación administrativa.
El título I de la ley se dedica a la regulación de determinados tributos propios (modificaciones en los tipos de gravamen de los residuos, establecimiento del canon del agua por el uso eficiente de los recursos hídricos, etc.) y en referencia a algunos tributos cedidos (modificaciones en el contenido formal de presentación del Importe de Actos Jurídicos documentados). (más…)
El Parlamento Europeo aprobó en fecha 12 de marzo de 2014 un conjunto de medidas legislativas destinadas a adaptar la normativa europea de Protección de Datos (actual Directiva 95/46/CE) al rápido desarrollo de Internet y las nuevas tecnologías. El objetivo de este paquete legislativo es reforzar los datos de los ciudadanos de la Unión y facilitar a las empresas una mejor adaptación al mundo de las nuevas tecnologías.
La regulación de esta materia culmina con la adopción de dos medidas legislativas:
En primer lugar, el Reglamento de Protección de Datos, que quiere dar respuesta a todos los datos procesados a la UE, englobando el comercio electrónico y las bases de datos de clientes que estas empresas gestionan, los servicios bancarios, las redes sociales y los registros de hospitales y de universidades ubicados a los Estados Miembros de la Unión. Esta norma fue propuesta por el eurodiputado alemán Jan Philipp Albrecht, representando a los Verdes/ALE y fue aprobada por 621 votos a favor, 10 en contra y 22 abstenciones. (más…)
El Parlamento Europeo aprobó en la sesión de 15 de enero de 2014 las nuevas directivas en materia de contrataciones públicas y concesiones. Estas normas comunitarias incluyen la Directiva de contratación pública; la Directiva de contratación por entidades de los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios sociales; y la Directiva de adjudicación de contratos de concesión.
La creación de estas nuevas normas responde a la estrategia Europa 2020, donde se pretende conseguir un crecimiento inteligente sostenible e integrador, garantizando un uso más eficiente de los fondos públicos. Se entiende que la adquisición de bienes, obras y servicios innovadores supone un papel clave en la mejora de la eficiencia y la calidad de los servicios públicos. (más…)
El 19 de diciembre de 2013 la Agencia Española Protección de Datos (en adelante AEPD) emitió resolución por la cual se pone fin al procedimiento sancionador a la empresa Google, decretando una sanción de 900.000 euros por tres infracciones graves de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), y requiriendo a la compañía a adoptar las medidas que sean necesarias por el cumplimiento de las exigencias legales determinadas a la norma mencionada.
El procedimiento se inició a raíz de una modificación de Google respecto a su política de privacidad y condiciones de uso, efectuada en el mes de marzo de 2012. En esta modificación, la compañía estableció un modelo de tratamiento de datos transversales, dando la posibilidad de que los datos facilitados por un servicio, fuesen utilizados para otras finalidades. (más…)