Entrada en vigor de las Directivas Europeas de Contratación Pública 2014/24/UE y 2014/23/UE de 26 de febrero de 2014.

El pasado 18 de abril de 2016, entraron en vigor las nuevas directivas de Contratación Pública con efecto directo sobre el Estado Espanyol. Hemos comentado en alguna ocasión las novedades de estas directivas de forma que en el presente documento queremos incorporar las novedades sobre la materia.

Teniendo presente que a fecha de la presente nota informativa, no existe normativa interna que haya incorporado las modificaciones efectuadas por estas directivas, consideramos imprescindible conocer las interpretaciones efectuadas por los órganos consultivos, con objeto de clarificar un aspecto todavía no regulado en nuestro ordenamiento jurídico. Así pues, nuestro objetivo en este tabla es proporcionar las referencias de las recomendaciones e informes efectuados por las Juntas Consultivas de Contratación, tanto en el ámbito del Estado Español cómo en el ámbito catalán.

Por un lado, en fecha 1 de marzo de 2016, los Tribunales Administrativos de Contratación Pública elaboraron un documento de trabajo en el que se establecen los efectos jurídicos de esta transposición directa de la normativa europea, detallando en sus anejas Y e II las modificaciones (o no, en aquellos casos en que el TRLCSP es más riguroso y por lo tanto no hay modificación) existentes para cada uno de los artículos de las directivas. El anexo Y lo hace respete la directiva 2014/24/UE de contratación pública y el anexo II en relación a la directiva 2014/23/UE de concesiones.

Así mismo, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado dictó Recomendación en fecha 15 de marzo de 2016, publicada en el BOE de 17 de marzo. En este caso, el órgano consultivo detalla las modificaciones que implica la entrada en vigor de las normas según el tipo contractual a aplicar. En una lectura del documento se aprecia que, si bien la interpretación del derecho nacional tiene que efectuarse de acuerdo con las citadas directivas, en el decurso del documento se refiere, de manera exclusiva, a aquellos contratos que se encuentren Sujetos en Regulación Armonizada por razón de su cuantía.

Finalmente, el Informe 1/2016, de 6 de abril de 2016 emitido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Catalunya, orienta a los órganos de contratación sobre aquellas disposiciones que no necesitan transposición por ser de aplicación directa y los artículos que necesitan de transposición por parte de los estados miembros. El documento detalla del mismo modo que el documento de trabajo de los Tribunales Administrativos de Contratación Pública, artículo por artículo, y comentando aquellos aspectos que suponen novedad respeto la normativa vigente en el derecho interno.

En una primera lectura de todos los documentos indicados se podrá comprobar que en algunos casos, no coincide el punto de vista de uno y otro órgano consultivo, de forma que consideramos que nos encontraremos en un estado de incertidumbre hasta que el Estado Espanyol adapte la normativa de Contratación Pública a estas nuevas disposiciones europeas.

Para más información, podéis consultar:

Documento de Trabajo de los Tribunales Administrativos de Contratación Pública:

http://www.obcp.es/index.php/mod.documentos/mem.descargar/fichero.documentos_Documento_final__ESTUDIO_aplicacion_directa_de_las_Directivas_b43ec509%232E%23pdf/chk.a1819767e7f5371f26dd16ff0f1edcf3

Recomendación Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de 16 de marzo de 2016:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-2700

Informe 1/2016, de 6 de abril de 2016, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Catalunya:

http://www10.gencat.net/ecofin_jcca/idr/docs/Informe%201-2016-CP-cast.pdf

 

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Novedades en la contratación pública: Entrada en vigor del nuevo régimen de clasificación empresarial y solvencia.

El pasado 5 de noviembre de 2015 entran en vigor las previsiones del Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas, modificando, a la vez algunos artículos relativos a la exigencia y efectos de la clasificación y los medios de acreditación de la solvencia, del texto refundido de la Ley de contratos del sector público (concretamente los artículos 65.1, 75 a 78 y 79 bis), ya modificados en la redacción dada por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público.

A continuación, a modo de recordatorio, se detallan los aspectos más destacables introducidos por el citado Real Decreto:

1. Clasificación de los contratos de obras: Se establece el umbral de 500.000 euros para la exigencia de clasificación. Para aquellos contratos de obras con un valor estimado inferior a esta cifra, el empresario podrá acreditar su solvencia bien mediante su clasificación como contratista de obras al grupo o subgrupo, bien acreditando los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento, detallados en los pliegos del contrato. En defecto de determinación a los pliegos, se remite al desarrollo reglamentario el establecimiento de los requisitos y medios operarán en función de la naturaleza, objeto y valor estimado del contrato. (más…)

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Nuevo Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

En fecha 5 de septiembre de 2015 se publicó en el BOE el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

Como aspectos destacables, se hace una nueva redacción del artículo 67 del Reglamento, modificando el sistema de determinación de los criterios de selección del contratista, fijando de una manera más detallada, precisa, y adaptada en el Text Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), los medios y criterios a aplicar en defecto de determinación en los pliegos. Así mismo, el punto 5 del artículo 11 establece la posibilidad de excepción de la exigencia de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional por los contratos de obras el valor estimado de las cuales no excede de 80.000 euros y 35.000 euros por otros tipos de contratos.

Se modifica el artículo 26 del Reglamento, relativo a la clasificación empresarial de los licitadores en los contratos de obras, redenominando las categorías. Así, la nueva normativa determina una escala, partiendo de la categoría 1 para los contratos de valor anual inferior a 150.000 euros y llegando a la categoría 6 los de valor igual o superior a 5 millones de euros. También se reajusta como criterio de solvencia financiera la exigencia de Patrimonio Neto (en el artículo 35) cuantificándolo en un diez por ciento del valor anual de los contratos. (más…)

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Publicación de la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas

En fecha 13 de marzo de 2015 fue publicada al DOGC la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, estableciendo nuevas medidas para poder dar cumplimiento en los objetivos establecidos en la Ley de Presupuestos de la Generalitat por el 2015. Mediante estas reformas, se pretende dotar de mayor eficacia a la ejecución del programa de gobierno en los diferentes ámbitos de desarrollo.

Esta Ley modifica un gran número de disposiciones normativas. A continuación se hará un breve repaso de los aspectos objeto de regulación, haciendo especial consideración a las modificaciones efectuadas en materia de contratación administrativa.

El título I de la ley se dedica a la regulación de determinados tributos propios (modificaciones en los tipos de gravamen de los residuos, establecimiento del canon del agua por el uso eficiente de los recursos hídricos, etc.) y en referencia a algunos tributos cedidos (modificaciones en el contenido formal de presentación del Importe de Actos Jurídicos documentados). (más…)

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Refuerzo del Parlamento Europeo a la Protección de Datos de los ciudadanos de la Unión.

El Parlamento Europeo aprobó en fecha 12 de marzo de 2014 un conjunto de medidas legislativas destinadas a adaptar la normativa europea de Protección de Datos (actual Directiva 95/46/CE) al rápido desarrollo de Internet y las nuevas tecnologías. El objetivo de este paquete legislativo es reforzar los datos de los ciudadanos de la Unión y facilitar a las empresas una mejor adaptación al mundo de las nuevas tecnologías.

La regulación de esta materia culmina con la adopción de dos medidas legislativas:

En primer lugar, el Reglamento de Protección de Datos, que quiere dar respuesta a todos los datos procesados a la UE, englobando el comercio electrónico y las bases de datos de clientes que estas empresas gestionan, los servicios bancarios, las redes sociales y los registros de hospitales y de universidades ubicados a los Estados Miembros de la Unión. Esta norma fue propuesta por el eurodiputado alemán Jan Philipp Albrecht, representando a los Verdes/ALE y fue aprobada por 621 votos a favor, 10 en contra y 22 abstenciones. (más…)

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Nuevas directivas europeas sobre contratación pública y concesiones.

El Parlamento Europeo aprobó en la sesión de 15 de enero de 2014 las nuevas directivas en materia de contrataciones públicas y concesiones. Estas normas comunitarias incluyen la Directiva de contratación pública; la Directiva de contratación por entidades de los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios sociales; y la Directiva de adjudicación de contratos de concesión.

La creación de estas nuevas normas responde a la estrategia Europa 2020, donde se pretende conseguir un crecimiento inteligente sostenible e integrador, garantizando un uso más eficiente de los fondos públicos. Se entiende que la adquisición de bienes, obras y servicios innovadores supone un papel clave en la mejora de la eficiencia y la calidad de los servicios públicos. (más…)

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La AEPD sanciona google por vulnerar derechos de los ciudadanos.

El 19 de diciembre de 2013 la Agencia Española Protección de Datos (en adelante AEPD) emitió resolución por la cual se pone fin al procedimiento sancionador a la empresa Google, decretando una sanción de 900.000 euros por tres infracciones graves de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), y requiriendo a la compañía a adoptar las medidas que sean necesarias por el cumplimiento de las exigencias legales determinadas a la norma mencionada.

El procedimiento se inició a raíz de una modificación de Google respecto a su política de privacidad y condiciones de uso, efectuada en el mes de marzo de 2012. En esta modificación, la compañía estableció un modelo de tratamiento de datos transversales, dando la posibilidad de que los datos facilitados por un servicio, fuesen utilizados para otras finalidades. (más…)

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