El BOE del pasado 7 de enero de 2017 publicaba la Resolución de 15 de noviembre de 2016, de la Dirección General de los Registros y el Notariado que se pretende aclarar si es necesario la presentación del informe de auditoría en el momento de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil para aquellas sociedades no obligadas a auditarse según normativa vigente, pero con un nombramiento de auditores inscritos en el mismo Registro
Para aclarar esta cuestión planteada, hay que retroceder a Resoluciones publicadas anteriormente. En concreto, la Resolución de 15 de marzo de 2016 de la misma Dirección General. A pesar de no estar vigente el nuevo redactado del artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital, éste aclara las posibles dudas surgidas en este sentido indicando lo siguiente:
«Los administradores presentarán también, el informe de gestión, si fuera obligatorio, y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiera inscrito el nombramiento del auditor en el Registro Mercantil”. (más…)
Con fecha 6 de abril de 2016, el Boletín Oficial del Estado hizo pública la Resolución de 15 de marzo de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se rechaza el depósito de las cuentas de una sociedad correspondientes al ejercicio 2014.
La citada Resolución surge de la solicitud de una sociedad para depósito de sus Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2014 en el Registro Mercantil de su provincia, la cual, con anterioridad a la solicitud de depósito, inscribió auditor de cuentas en el Registro. Por las características de la sociedad solicitante, esta puede presentar las Cuentas Anuales de forma abreviada, siendo la auditoría de la misma de carácter voluntario, no cumpliendo los límites exigidos por la legislación vigente. La sociedad designo auditor para tres ejercicios e inscribió el nombramiento a pesar de no estar obligada a verificación contable, con la única finalidad de llevar a cabo una ampliación de capital por compensación de créditos, dando cumplimiento a los supuestos de la Ley de Sociedades de Capital. (más…)
La respuesta es sí, siempre y cuando se formulen y publiquen las cuentas consolidadas formuladas de manera voluntaria.
En el mes de septiembre del presente año, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas publicó el BOICAC nº103 / 2015 donde se pronuncia sobre la obligatoriedad de realización de auditoría para aquellos grupos de sociedades que, de forma voluntaria, formulen y publiquen cuentas anuales consolidadas.
El caso planteado, expone la situación de una empresa amparada en el artículo 43 del Código de Comercio, en el que se estipulan las condiciones para grupos de sociedades no obligadas a formular y publicar cuentas anuales consolidadas, de forma voluntaria, decida realizar dicha formulación y publicación. (más…)
El pasado 18 de junio, el Parlamento de Cataluña aprobó la nueva Ley de Cooperativas (Ley 12/2015, de 9 de julio), que entró en vigor desde el 5 de agosto de 2015.
En el Preámbulo de la Ley se establecen sus objetivos:
Entre las novedades destacables que introduce la nueva Ley podemos remarcar:
El pasado 25 de septiembre, se publicó en el BOE la resolución de 18 de septiembre del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan las normas de registro y valoración e información a incluir en la memoria de las cuentas anuales sobre el deterioro del valor de los activos. Con esta resolución se pretende abordar el desarrollo de las normas de registro y valoración del PGC, el PGC-PYMES y las NFCAC, siendo de aplicación para todas las empresas, a excepción de entidades de crédito, aseguradoras y servicios de inversión. En el caso de empresas públicas, a las que le sean de aplicación las normas aprobadas por la Orden EHA/733/2010, y para las entidades sin ánimo de lucro sujetas al Real Decreto 1941/2011, únicamente será de aplicación esta resolución para el registro del deterioro de valor de aquellos activos que se consideren generadores de flujos de efectivo. (más…)