Nueva declaración informativa de Operaciones Vinculadas (Modelo Informativo 232)

El pasado 27 de abril, se publicó en la página web de la AEAT el Proyecto de Orden por el que se aprueba el nuevo Modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales, el cual estará disponible exclusivamente en formato electrónico y estarán obligados a presentarlo y cumplimentar la información las siguientes personas o entidades vinculadas:

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La obligatoriedad de la presentación telemática de autoliquidaciones para ciertos obligados tributarios

El pasado 10 de mayo, la Agencia Tributaria Catalana publicó un comunicado en el que informaba que está previsto que el próximo 1 de junio de 2017 entre en vigor la Orden de tramitación telemática, actualmente pendiente de aprobación, que establecerá la obligación de uso de los medios electrónicos en las presentaciones de las autoliquidaciones siguientes:

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El TEAC se manifiesta en contra de la exención del IRPF de las prestaciones por maternidad.

En el anterior artículo del Newsletter publicado en diciembre(ver información completa en el artículo 12/21/2016 ……..)se hacía mención a la Sentencia del TSJ de Madrid del pasado 6 de julio de 2016, en la que se daba la razón a un contribuyente que solicitó la devolución de las retenciones pagadas en concepto de IRPF al recibir la prestación por maternidad.
El Tribunal hizo una interpretación extensiva del tercer párrafo del artículo 7.h) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y consideró que la mención expresa de exención de las prestaciones percibidas de las comunidades o entidades locales, no hacían más que ampliar el contenido de los supuestos exentos, es decir, que la sistemática del referido precepto no permitía excluir las prestaciones por maternidad otorgadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

 

Pues ahora, el Tribunal Económico Administrativo Central, en Resolución dictada el pasado 2 de marzo ha fijado criterio cerrando el tema relativo a la exención de las prestaciones por maternidad cobradas por la Seguridad Social. En particular, el criterio fijado es el siguiente: «la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está prevista en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como renta exenta del Impuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre «.
Esta interpretación literal es plenamente compartida por el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, a lo que se añade que tratándose de una exención tributaria, no pueden tener cabida interpretaciones extensivas o analógicas que amplíen el ámbito de la exención más allá de lo previsto por los legisladores.

También establece que se debe tener presente que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal (no exenta del IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. La causa real de la concesión de estas prestaciones no es, por tanto, la maternidad en sí sino la suspensión de la relación laboral que origina la maternidad y que se da igual en los casos de maternidad y adopción que en el resto de los previstos en la norma por el cobro de otras prestaciones, como podrían ser las de acogida, la incapacidad temporal por accidente o enfermedad o el riesgo por embarazo: la prestación es la suspensión del contrato y no por la causa que origina la referida suspensión.

Finalmente, añade que dentro del párrafo cuarto del referido artículo 7.h) se citan las prestaciones públicas de maternidad, por lo que la exención únicamente es de aplicación a las prestaciones por maternidad satisfechas por las Comunidades Autónomas y entidades locales, y no a las satisfechas por la Seguridad Social, ya que en el primer párrafo de la letra h), dedicado a las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, no se cita expresamente la prestación de maternidad.

En consecuencia, debe concluirse que con la actual regulación del Impuesto el subsidio por maternidad no está exento, a diferencia de las prestaciones por maternidad satisfechas por las Comunidades Autónomas y entidades locales, sin que, como manifiesta el TEAC, pueda extenderse por analogía la exención establecida para las prestaciones públicas pagadas por las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales a las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social.

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La supuesta exención en el IRPF de la prestación por maternidad.

La Sentencia 810/2016 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del pasado 6 de julio está ocasionando muchas opiniones sobre la tributación en el IRPF de la prestación percibida, en concepto de maternidad por la Seguridad Social.

Por un lado, están los que se posicionan de acuerdo con la misma por considerar que la Administración no hace una lectura entera de la letra h del artículo 7 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del IRPF, en la que se considera que la redacción del párrafo cuarto de la referida letra en lo dispuesto que también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o Entidades locales, en ningún caso puede limitar la exención a las prestaciones percibidas por los referidos entes locales incluyendo que las prestaciones por maternidad percibidas por las instituciones estatales también quedarían incluidas; y por otro lado, los detractores de la misma que opinan que en el caso de considerar exenta la prestación de maternidad percibida por la Seguridad Social resultaría un agravio comparativo contra el principio de progresividad, al no distinguirse de si se trata de un obligado tributario con ingresos bajos o altos.

En este sentido, la Administración Tributaria siempre ha tenido un posicionamiento claro respecto la tributación de la prestación por maternidad, considerando que la misma queda plenamente sujeta al impuesto del IRPF por haberla percibido del Instituto Nacional de la Seguridad Social (Consulta Vinculante V3404-13 o la consulta informa 134840), en las que se ratifica la distinción entre las prestaciones públicas percibidas por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales contempladas en el párrafo cuarto de la referida letra del artículo 7 de la Ley del IRPF que gozan de la exención, de las prestaciones percibidas de la Seguridad Social, que al no tratarse de ningún ente territorial no quedarían englobadas en la exención y en consecuencia plenamente sujetas a retención.

La citada Sentencia, no crea jurisprudencia, tal y como preceptúa el Código Civil en su artículo 1.6, es por eso que se presupone que la Administración Tributaria continuará manteniendo su criterio aplicado hasta la fecha.

Ahora bien, con esta nueva visión de exención sobre la prestación de maternidad, si se quiere ejercer este derecho en las declaraciones presentadas y no prescritas, se tendrá que instar la solicitud de rectificación de autoliquidación, siendo este itinerario procesal lento y costoso.

Por un lado, la AEAT y los Tribunales Económicos Administrativos Regionales continuarán negando el derecho solicitado, teniendo que interponer un Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde resida el obligado tributario, siendo preceptiva la intervención de un abogado y de un procurador, con los costes que comportan. Y a la que se tendrá que añadir la posible condena en costas si la petición es desestimada en su totalidad. Si no se consigue una Sentencia favorable, se tendría que interponer Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, Recurso que tiene unas importantes limitaciones.

En este contexto, hay que destacar que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía acaba de pronunciarse sobre el mismo tema. En una Sentencia del pasado 26 de octubre, el tribunal andaluz se ha alineado con la tesis de la Administración Tributaria y se opone a los razonamientos esgrimidos por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Ambos tribunales hacen girar su argumentario sobre el artículo 7 de la Ley del IRPF, que interpretan de manera totalmente diferente.

Es por todo ello, que se aconseja a los contribuyentes que se esperen a próximos pronunciamientos, tanto de los Tribunales como de la propia Administración Tributaria, y en función de los mismos, se proceda a solicitar la rectificación de las declaraciones del IRPF de los ejercicios no prescritos.

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Más implicaciones de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo: El cómputo de los plazos.

Tal y como ya expusimos en nuestro Newsletter del mes de octubre (Artículo sobre esta ley en el ámbito jurídico de Faura-Casas), el pasado 2 de octubre de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una de las principales novedades introducida por la nueva Ley, en el Capítulo II del Título II, es el nuevo cómputo de plazos dentro del ámbito administrativo, estableciendo para su cómputo las siguientes reglas:

  • Salvo que por ley o en el derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entenderán que estas son hábiles. Considerando que serán hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.

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Plazo para presentar las declaraciones modelos D4, D8 y 360

El próximo 30 de septiembre finaliza el plazo para presentar las siguientes declaraciones:

  • Los nuevos formularios modelos D4 y D8, adaptados a la Resolución del 27 de julio del 2016 y que entró en vigor el 1 de septiembre de 2016:

Modelo D4: Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en sociedades españolas con participación extranjera  en su capital y sucursales.

Modelo D8: Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión española en entidades extranjeras.

Podéis encontrar más información al respecto haciendo clic en el siguiente enlace: enllaç

  • El formulario Modelo 360, que lo presentarán por vía telemática, los empresarios o profesionales que estén establecidos en territorio español y que tengan que solicitar la devolución de las cuotas soportadas para adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuados en la Comunidad Europea.

Podéis encontrar más información al respecto haciendo clic en el siguiente enlace:  enllaç

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Plusvalía municipal sólo si se produce un incremento real del valor de los terrenos transmitidos.

Con la publicación de la sentencia de fecha 31 de julio de 2015 del Juzgado Contencioso Administrativo número 4 de Valladolid, se establece que no hay hecho imponible, y por tanto, no se debe pagar la plusvalía municipal, cuando no se haya producido un incremento real del valor de los terrenos transmitidos.
En la misma, el juez obliga al Ayuntamiento de la capital a devolver los 11.500 euros de Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía, que cobró a un propietario por la venta de unos terrenos por 2,2 millones de euros cuando los adquirió por 6,2 millones.

El Ayuntamiento, que reconocía la minusvalía en el precio de los terrenos, alegó que una vez que existe hecho imponible (la transmisión) procedía el pago del Impuesto porque su «fundamento» no se orienta a grabar el incremento real, considerando las diferencias entre el precio de adquisición y el de enajenación, sino por el incremento de valor como consecuencia de la acción urbanística del propio municipio en el que se ubica, en este caso un plano parcial. (más…)

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Reforma incentivos fiscales al mecenazgo

Des del 1 de enero de 2015, la norma que regula el Impuesto sobre Sociedades es la Ley 27/2014, de 27 de noviembre. Esta nueva Ley introduce modificaciones en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, entre los que destacan el incremento de los tipos de deducción aplicables, por los donativos realizados por las personas físicas y las personas jurídicas a las fundaciones acogidas al régimen fiscal especial, en particular:

–       Respecto las donaciones efectuadas por las Personas Físicas:

Se establece un incremento del porcentaje de deducción en la cuota del IRPF aplicable por las personas físicas, que pasa del 25 al 30%, si bien transitoriamente por el 2015 este porcentaje queda establecido en el 27,5%.

Adicionalmente, se estimula la fidelización de las donaciones, realizadas por las personas físicas. En concreto, las personas físicas podrán aplicar una deducción del 75% respecto de los primeros 150 euros que sean objeto de donación, y un 35% por el exceso, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores hubieran efectuado donativos a una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior. Estos porcentajes se sitúan en el 50 y 32,5 por ciento, respectivamente, en el ejercicio 2015. (más…)

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Incremento en el tipo de IVA para los productos sanitarios a partir del 1 de enero

El pasado 28 de noviembre, se publicó la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la cual se modifica la Ley 37/1992, de 20 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2015.

Entre las modificaciones introducidas, destaca el incremento del tipo impositivo aplicable a determinados productos sanitarios que pasaran a tributar al tipo general del impuesto, establecido actualmente en el 21%. La ya anunciada subida del tipo impositivo de estos productos, proviene de la aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de enero del 2013 que obligaba a incrementar al 21% el IVA del material y los equipos sanitarios, y que hasta ahora, el Estado Español no había aplicado. (más…)

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Impuesto sobre actividades económicas (IAE): Recuerde revisar antes de finalizar el año, la cifra de negocios de la empresa para determinar la exención.

La normativa del Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.), RDL 2/2004, de 5 de marzo por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que tienen un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €, estarán exentos de tributación, mientras que aquellas entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades que superen esta cifra, deberán de tributar por I.A.E.

A los efectos de determinar el impuesto neto de la cifra de negocios, se considerará el del periodo que hubiera sido informado a la declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada durante el año anterior al del devengo del impuesto. Es decir, a efectos de determinar la tributación para I.A.E. del próximo ejercicio 2014, habrá que tomar como referencia la cifra de negocios declarada en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2012, que de forma general se presenta durante el mes de julio de 2013. (más…)

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