Modificación de las entidades de interés público en el ámbito de la auditoría de cuentas.

En fecha 3 de octubre de 2015 se publicó en el BOE el Real decreto 877/2015, de 2 de octubre, de desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, que modifica el Reglamento de Auditoría de Cuentas, en referencia a la definición de entidades de interés público.

Con esta modificación, el artículo 15 del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas en referencia a las Entidades de interés público, queda establecido de la siguiente forma:

1. A los efectos exclusivos de lo dispuesto en la normativa de auditoría de cuentas, tendrán la consideración de entidades de interés público las siguientes:

a) Las entidades de crédito, las entidades aseguradoras, así como las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o en el mercado alternativo bursátil que pertenezcan al segmento de empresas en expansión. (más…)

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Nuevo marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.

El 18 de octubre del presente año el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha emitido la Resolución sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.

El Plan General de Contabilidad establece como uno de los principios contables básicos el de empresa en funcionamiento, y señala que cuando no resulte de aplicación este principio, la empresa aplicará las normas de valoración que resulten más adecuadas para reflejar la imagen fiel de las operaciones. (más…)

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