Régimen transitorio aplicable para tener la consideración de entidad de interés público.

En relación a la consulta formulada al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas número 2 del BOICAC número 103 de septiembre de 2015, sobre el régimen transitorio aplicable para tener la consideración de entidad de interés público, conforme a la nueva regulación establecida en el artículo 15 del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, modificado por el Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre.

La consulta trata sobre cuál es el ejercicio en el que se entiende que entra en vigor la nueva definición de entidades de interés público (EIP), ya sea por actividad ya sea por tamaño, en función de si el ejercicio de las EIP se corresponde con el año natural o no, y en éste último caso, en función de si la fecha de cierre del ejercicio es anterior o posterior a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre. (más…)

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Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la cual se modifica la Ley de Sociedades de Capital.

El pasado 4 de diciembre de 2014 se publicó en el BOE la Ley 31/2014, de 3 de diciembre por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital con el objeto de mejorar el gobierno corporativo, así como otras cuestiones relativas a la retribución y profesionalización de administradores y directivos. Las modificaciones que contiene la norma se agrupan en dos categorías: las relacionadas con la Junta General de Accionistas y las que se refieren al Consejo de Administración.

Entre las principales novedades que afectan a la Junta General de Accionistas, se encuentran las siguientes:

  • Se amplían las competencias de la Junta en materia de decisión de determinadas operaciones societarias que por su relevancia pudieran modificar sustancialmente la estructura de la sociedad (aquellas en las que el volumen supere el 25% del total del activo del último balance aprobado).
  • Cambia el tratamiento jurídico en los casos muy claros de conflicto de interés, en la que se ha de establecer cláusulas que prohíban el derecho de voto del accionista en tales casos.
  • Se garantiza al accionista que se pronuncie de forma separada a través del voto sobre el nombramiento, la reelección o la separación de administradores y las modificaciones estatutarias. (más…)
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