noviembre 22, 2016 Nuestra opinión Autor: Pilar Pons
El pasado 20 de septiembre fue publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de julio de 2016, en la que se establece que “No se puede inscribir una ampliación de capital con cargo a reservas voluntarias, si deducidas las pérdidas y reservas negativas que figuran en el balance, no quedan reservas disponibles suficientes para aplicarlas al aumento de capital“.
El capital social, otorga un derecho de propiedad sobre el patrimonio de la sociedad a los socios según su participación y supone una garantía frente a terceros.
Por lo tanto, lo importante no es el mero reflejo de la partida de reservas en el balance que sirva de base a la ampliación, sino que éste tenga reservas disponibles suficientes, deducidas las pérdidas y reservas negativas para aplicarlas a un aumento de capital.
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