La alineación de los presupuestos municipales con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS)

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible, también conocidos como ODS, constituyen un llamamiento universal a la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y perspectivas de las personas en todo el mundo.

En 2015, la Asamblea General de la ONU aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Este plan, que se elaboró ​​en más de dos años de consultas públicas, interacción con la sociedad civil y negociaciones entre los países, recoge los objetivos de desarrollo sostenible, que son 17, comprometiéndose a cumplirlos en el plazo de 15 años. La Agenda plantea estos 17 objetivos con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental.

En el marco de los compromisos de los Ayuntamientos con el desarrollo sostenible y en particular, con el cumplimiento de la agenda 2030, puede realizarse un trabajo de alineación del Presupuesto municipal con los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El presupuesto es un instrumento versátil y útil para armonizar y articular las distintas políticas públicas con los ODS. Se trata de la principal herramienta de planificación e implantación de políticas que contribuyen a la sostenibilidad económica, social y ambiental, por lo que es necesario que se les dote de una perspectiva multidimensional y transversal, e ir más allá del mero concepto numérico de ingresos y gastos.

La metodología de esta alineación parte del aterrizaje de los ODS y sus metas en la realidad de un municipio. Este aterrizaje -habitualmente llamado «localización»- se lleva a cabo para aportar un enfoque local a la estrategia que plantea la ONU, de carácter universal. Por eso, es conveniente seleccionar un conjunto de metas a contemplar en cada uno de los ODS, poniendo el foco exclusivamente en aquellas de alcance municipal y que se pueden aplicar directamente a la realidad del municipio.

Cabe destacar que el ejercicio de alineamiento debe llevarse a cabo de acuerdo con políticas y programas de gasto, identificando los ODS que tienen relación directa con cada una de las actuaciones presupuestadas y considerando que todas impactan en la consecución de los ODS seleccionados. El alineamiento parte de un ODS principal que puede contribuir directamente a la acción presupuestada, sin perjuicio de que existan ODS secundarios que también aportan a la actuación. A estos efectos, se consideran todas las políticas de gastos que forman parte del presupuesto.

Por último, cabe mencionar que la presentación de resultados de la alineación se hará agrupando los ODS en tres dimensiones: la social, la económica y el ambiental, para ofrecer una lectura más didáctica del balance global de alineamiento del presupuesto con los objetivos de la Agenda 2030 y proporcionando el soporte que permite la integración y coordinación de las diferentes políticas públicas.

Ésta es una metodología que permite dar un nuevo enfoque a los presupuestos municipales y, sin duda, puede constituir una herramienta de gran utilidad en el futuro inmediato para los gestores públicos comprometidos con los ODS.

 

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Consulta del ICAC sobre las auditorías de las sociedades públicas en el marco del RD de Control Interno de las Entidades del Sector Público Local.

El pasado 27 de septiembre, el ICAC ha emitido una consulta sobre el régimen de la auditoría de las cuentas anuales de las sociedades de capital de titularidad municipal, en el marco del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de control interno en las entidades del Sector Público Local.

La propia Ley de Auditoría, en su disposición adicional segunda, ya regula el régimen de auditoría de las entidades del sector público, estableciendo en esencia lo siguiente:

– La Ley de auditoría no es de aplicación a las actividades de revisión y verificación de cuentas anuales que realizan los órganos de control de las Administraciones Públicas en el ejercicio de las competencias, que seguirán rigiéndose por su legislación específica.

– Los trabajos de colaboración de los auditores miembros del ROAC con las tareas de los órganos públicos de control, en ejecución de sus planes anuales de auditorías, se rigen también por su legislación específica, no resultando de aplicación la Ley de Auditoría .

– No obstante lo anterior, en aquellos casos en que los trabajos de colaboración con los órganos públicos de control incorporen la emisión de un informe de auditoría de cuentas para Atender exigencias de carácter sectorial o financiero (como por ejemplo , la concurrencia a licitaciones internacionales o para obtener recursos en mercados financieros), el informe de auditoría se someterá a la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, siempre y cuando no se trate de cuentas formuladas en base a la normativa contable del sector público.

– Los trabajos de auditoría realizados por auditores inscritos en el ROAC, sobre las cuentas anuales de sociedades mercantiles del sector público sujetos a la obligación de auditoría por la normativa mercantil, están sujetos a la normativa reguladora de la auditoría de cuentas.

En definitiva, la normativa de auditoría define claramente los diferentes ámbitos de aplicación de la Ley de Auditoría de cuentas y de las normas de control financiero del Sector Público en cuanto al régimen aplicable a las sociedades mercantiles pertenecientes al sector público (estatal, autonómico o local).

En base a dicha normativa, el ICAC en esta consulta, concreta el siguiente:

– Las sociedades mercantiles municipales que tengan la obligación de someter sus cuentas anuales a auditoría, de acuerdo con la normativa mercantil, estarán sujetas plenamente al régimen establecido en la Ley de Auditoría y la normativa que la desarrolla: normas de auditoría a aplicar, nombramiento de auditor, revocación e inscripción en el registro mercantil, etc., sin ninguna diferencia respecto a cualquier otra sociedad mercantil de titularidad privada.

– Las sociedades mercantiles municipales que no tengan la obligación de someter sus cuentas anuales a auditoría y se incluyan en el plan anual de auditoría del órgano de control de la administración pública correspondiente, serán realizadas por este órgano de control con sujeción a las normas de auditoría del sector público.

 

No obstante, en esta consulta, el ICAC no se ha pronunciado expresamente sobre otra cuestión que sería la referida a la realización de auditorías voluntarias de sociedades públicas no obligadas a someter sus cuentas a auditoría de acuerdo con la normativa mercantil y que, por criterios de riesgo o de cobertura porcentual del presupuesto consolidado de la entidad local, no se haya considerado oportuno incluirlas en el plan de control del órgano público correspondiente. Sobre esta cuestión podría haber varias interpretaciones, considerando que estas auditorías voluntarias quedan incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Auditoría (al igual que ocurre con las auditorías voluntarias de sociedades mercantiles de capital privado) o bien que éstas se sometan a las Normas de auditoría del Sector Público, independientemente de que el órgano de control no las haya incluido en su plan anual de control. Nuestro criterio sería la primera de las opciones planteadas, si bien esperamos que en un futuro el ICAC se pronuncie sobre esta cuestión que no ha quedado explicitada en la consulta que hoy analizamos.

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Nueva norma tecnica de la igae sobre informe de recomendaciones de control interno e informe adicional al de auditoria de cuentas

Mediante Resolución de 1 de junio de 2017 de la IGAE (intervención General de la Administración del Estado), se ha aprobado la Norma técnica sobre informes de recomendaciones de control interno e informe adicional al de auditoría de cuentas anuales.

Tal y como viene siendo habitual en los trabajos de la IGAE y de acuerdo a lo establecido en las Normas de Auditoría del Sector Público (NASP), los Informes de Auditoría de Cuentas emitidos bajo normas públicas, vienen acompañados de un informe adicional que tiene como fin la mejora de la gestión de los recursos públicos, a través de la formulación de recomendaciones de control interno y de la puesta de manifiesto del grado de cumplimiento de la legalidad, con un alcance y objetivos más amplios y extensos que el que normalmente corresponde a una auditoría de cuentas.

Esta norma técnica se produce en el marco  el proceso de confluencia de las NASP con Normas Internacionales de auditoría aplicables en España (NIA-ES), y concretamente por adaptación de la NIA-ES 265 “Comunicación de la deficiencias de control interno a los responsables del gobierno y a la dirección de la entidad”.

Los cambios más relevantes con respecto a la Norma anterior son, en síntesis los siguientes:

  1. a) Definición más precisa de la naturaleza , el ámbito y el objeto de aplicación de este informe adicional y determinación más clara de la coordinación con otros trabajos que puedan tener puntos comunes como el control financiero permanente y el resto de las auditorías públicas, de operativa y de cumplimiento.
  2. b) Estructuración de dos partes independientes que tiene como objetivo vertebrar las recomendaciones de control interno, tomando como base la NIA-ES 265, y los incumplimientos de la legalidad.
  3. c) Coordinación con la Norma Técnica de Informes de auditoría de Cuentas Anuales, tanto en contenido como en estructura, así como el establecimiento de criterios de tratamiento de la información en ambos informes.
  4. d) Consideración del Informe de Recomendaciones e Informe Adicional como una fuente de información, para la obtención de aquellos aspectos y cuestiones que puedan mejorar la gestión, de los informes globales y generales.
  5. e) Fijación de unos modelos de informe de formato obligatorio.

La Norma Técnica ahora aprobada se estructura en los siguientes apartados:

  • Ámbito de aplicación y objeto.
  • La estructura y contenido del informe.
  • La tramitación del informe.
  • La fecha y firma del informe
  • La modelización de informes; además, se establece un anexo donde se presentan distintos modelos y ejemplos de informes y otro anexo que sistematiza la valoración de las alegaciones a efectos de dejar evidencia en los papeles de trabajo.
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Objetivos de estabilidad presupuestaria y Fijación de las tasas de referencia de la Regla del Gasto para el período 2018-2020

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha publicado los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el período 2018-2020, aprobados el pasado 3 de julio por el Consejo de Ministros. Estos objetivos se remitirán al Congreso y al Senado para su aprobación definitiva.

Como aspectos más significativos de estos objetivos, cabe destacar:

  • Se prevé un objetivo de déficit del 2,2% del PIB en 2018, del 1,3% del PIB para el 2019 y del 0,5% para 2020.
  • Para las Administraciones territoriales, se prevé que las Comunidades Autónomas alcancen el equilibrio presupuestario en 2019.
  • El techo de gasto del Estado para el 2018 aumentará en 1.497 millones de euros, hasta alcanzar los 119.834 millones de euros.
  • La Seguridad Social irá reduciendo de manera más moderada su déficit hasta situarlo en el 0,5% del PIB en 2020.
  • En cuanto a los objetivos de deuda pública se han fijado en los siguientes porcentajes sobre el PIB:
Administración 2018 2019 2020
Central 70,9 69,7 67,7
Autonómica 24,0 23,1 22,3
Local 2,7 2,6 2,5
Total 97,6 95,4 92,5

 

Asimismo , a efectos del cumplimiento de la regla del gasto, se ha establecido la tasa de referencia de crecimiento del PIB de la economía española. La variación del gasto computable nominal de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales no podrá superar esta tasa de referencia en este periodo, siguiendo la Ley Orgánica de Estabilidad y el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, siendo las Tasas de referencia nominales (% variación anual) las siguientes:

  2018 2019 2020
Taxa de referència 2,4 % 2,7 % 2,8 %

 

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Próxima aprobación del nuevo Plan General de Contabilidad Pública de la Generalitat de Catalunya

Delimitación del ámbito subjetivo de aplicación al Sector Público

Según ha informado públicamente la Interventora General de la Generalidad de Cataluña, próximamente se aprobará la Orden por la que se aprueba el nuevo Plan General de Contabilidad Pública de la Generalitat de Catalunya (PGCPGC) que se prevé entre en vigor el primero de enero del 2018. Este nuevo Plan de Contabilidad Pública pondrá fin a una situación de transitoriedad en el régimen contable del sector público de la Generalitat, que presentaba una situación heterogénea respecto al sector público estatal, que ya dispone de un nuevo Plan desde 2010, así como también respecto el sector público local, que en el año 2014 aprobó también un nuevo Plan contable. Por el contrario, el régimen contable de la Generalitat se fundamentaba aún en el Plan General de Contabilidad Pública de la Generalitat del año 1996, por tanto, muy anterior al proceso de reforma contable que se ha llevado a cabo en los últimos años, tanto el sector privado, como en el sector público, en el marco de armonización en las Normas Internacionales de Contabilidad. (más…)

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Informe ACCA-ICJCE sobre coyuntura económica mundial del cuarto trimestre de 2016.

La ACCA – “Association of Chartered Certifies Accountants”, es una de las mayores asociaciones de auditores y otros profesionales de la contabilidad a nivel internacional, con miembros en 181 países. Entre los diversos documentos de trabajo que elabora ACCA, trimestralmente se presenta una encuesta sobre la situación económica global, elaborada por más de 1.500 profesionales de la contabilidad. El Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España  ha firmado un convenio de colaboración con ACCA, fruto del cual el Instituto traduce al castellano la encuesta económica global elaborada por ACCA.

En el siguiente enlace encontrará el acceso a la última encuesta publicada por ACCA, relativa al cuarto trimestre de 2016 traducida al castellano:

Enllaç a l’enquesta econòmica global de ACCA.

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Próxima aprobación del RD por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local.

El borrador de RD para la nueva regulación del régimen de control interno de los entes locales hacía meses que estaba preparado, si bien los recientes procesos electorales a nivel estatal habían impedido que se llevara a cabo su aprobación. No obstante, una vez constituido el Gobierno del Estado, todo apunta a una muy cercana aprobación de esta normativa, largamente esperada en el sector y, especialmente, entre los órganos responsables del control interno.

Este nuevo régimen aportará algunas novedades interesantes en el régimen de control del sector local, a pesar de que algunas noticias aparecidas últimamente han malinterpretado algunos de los apartados del RD, en el sentido que éste introducirá la auditoría obligatoria en los ayuntamientos. Esto no es así, puesto que el RD profundiza en el concepto de la auditoría pública, concretando y unificando varios conceptos que se venían recogiendo de forma dispersa en la normativa, pero únicamente establece la obligatoriedad de realizar anualmente por parte de la intervención de la entidad local, la auditoría de los entes dependientes de los ayuntamientos (organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público local, consorcios y sociedades mercantiles no obligadas a auditarse por la normativa mercantil). Esta novedad no es irrelevante, puesto que es la primera vez que se regula de forma expresa la obligación de auditar entidades del sector público local y más, teniendo en cuenta el gran número existente de este tipo de entidades en sus diversas formas jurídicas. Estas entidades venían ya sometidas al control financiero por parte de la intervención local, a pesar de que al no existir una obligación específica, debe reconocerse que el alcance de este control hasta ahora ha sido bastante limitado.

Otra de las novedades que aportará el RD es que, a pesar de que la competencia para la realización de estas auditorías está reservada a las Intervenciones locales, se prevé la posibilidad de contratación de auditores privados. Así, se prevé que en caso de insuficiencia de medios propios, la entidad local podrá recabar la colaboración de empresas privadas de auditoría, que tendrán que ajustarse a las instrucciones dictadas por el órgano interventor. A pesar de que no es ninguna novedad que los auditores privados colaboren en las tareas de ejercicio de la función interventora (por ejemplo, ya se venía haciendo en el control financiero de entes dependientes o en el control posterior en modelos de fiscalización previa limitado), sí que lo es que este nuevo texto legal regulará el procedimiento para la contratación de los auditores privados, los plazos, las incompatibilidades o la definición de las funciones de control.

Habrá que estar atentos a la aprobación de este RD, para analizar en detalle todas las novedades que comportará, pero sin duda, una vez sea finalmente aprobado, habrá un antes y un después en el régimen de control del sector público local.

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La directiva 2014/24/UE del Parlamento europeo sobre contratación pública y las limitaciones normativas aplicables a las ecomiendas de gestión de los ayuntamientos a sus sociedades municipales

La aprobación de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo sobre contratación pública ha venido a establecer determinados requerimientos que afectan a los contratos públicos entre entidades del sector público. En particular, el artículo 12 de la Directiva define que un contrato adjudicado por un poder adjudicador a otra persona de derecho público o privado quedará excluido del ámbito de aplicación de la Directiva, si se cumplen todas y cada una de las condiciones siguientes:

a) Que el poder adjudicador ejerza sobre la persona jurídica de que se trata, un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios.

b) Que más del 80% de las actividades de esa persona jurídica se llevan a cabo en el ejercicio de las funciones que le han sido confiadas por el poder adjudicador que la controla o para otras personas jurídicas controladas por dicho poder adjudicador

c) Que no exista participación directa de capital privado en la persona jurídica controlada, con la excepción de las formas de participación de capital privado sin capacidad de control mayoritario ni minoritario que sean impuestas por las disposiciones legales nacionales, de conformidad con los Tratados y que no ejerzan una influencia decisiva sobre la persona jurídica controlada.

(más…)

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