Si bien la reforma fiscal, todavía en proceso de tramitación, está previsto que entre en vigor el próximo 1 de enero de 2015, la publicación del Real decreto ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia ha aprobado algunas medidas que tienen que aplicarse de forma inmediata desde el pasado 5 de julio.
Entre las normas aprobadas hay que destacar el cambio en el porcentaje de las retenciones e ingresos por anticipado sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales que pasa a ser el 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos íntegros de estas actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en el mencionado ejercicio.
Así pues, habrá que recurrir a los datos económicos del 2013 para saber si resulta aplicable este nuevo porcentaje reducido de retención. En estos casos el pagador podrá exigir al profesional que certifique o justifique porque aplica el porcentaje de retención reducido.
Con la bajada de la retención mencionada y las bajadas previstas con la aprobación de la reforma fiscal, la evolución de los porcentajes de retención a profesionales serán los que se muestran a continuación:
@ Faura-Casas