A partir del 1 de abril hasta el 15 de mayo de cada año, de acuerdo con lo establecido en la normativa, las empresas que coticen a la Seguridad Social por Contingencias Profesionales y que reúnan los requisitos exigidos en la normativa pueden presentar la solicitud del incentivo en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales. La obtención del Bonus, es un incentivo dirigido a aquellas empresas que contribuyan a una reducción de la siniestralidad laboral y realicen actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, según lo regulado por el Real Decreto 404/2010 de 31 de marzo, la Orden TIN/1448/2010 de 02 de junio, la Orden TIN/41/2011 de 18 de enero y la Orden ESS/86/2015 de 30 de enero.

REQUISITOS

  •  Haber cotizado al menos 5.000€ por contingencia profesional durante el periodo de observación por el que se pide el incentivo.
  • Estar al corriente de pago en el cumplimiento de cotización a la Seguridad Social.
  • Haber realizado inversiones documentadas y cuantitativas, en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales que puedan contribuir a la eliminación o disminución de riesgos durante el periodo de observación.
  • Qué los índices de siniestralidad general y extrema, excluidos los accidentes «in itinere», se hallen por debajo de los límites establecidos en la Orden ESS/86/2015.
  • No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa por la comisión de infracciones graves o muy graves materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
  • Acreditar, mediante formulario de auto-declaración, el cumplimiento por la empresa de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Acreditar el desarrollo o la realización durante el periodo de observación, al menos dos, de las siguientes acciones:
    • Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios (trabajadores designados o servicio de prevención propio), aún cuando no esté legalmente obligada a efectuarlo, o ampliación de los recursos propios existentes.
    • Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa, cuando no esté legalmente obligada a ello.
    • Existencia de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los «in itinere».
    • Acreditación de la disminución, durante el periodo de observación, del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad profesional.
    • Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, expedido por entidad u organismo debidamente acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), justificativo de que dicha organización y funcionamiento se ajustan a las normas internacionalmente aceptadas.

Más información: http://prevencion.fremap.es/QueHacemos/Paginas/Bonus.aspx#contenido1

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@ Faura-Casas

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