Brexit. Consecuencias fiscales de la salida del Reino Unido de la Unión Europea

Si no hay nuevos acontecimientos y no se llega a un acuerdo, el 29 de marzo es la fecha en que se hará efectiva la salida del Reino Unido del mercado único europeo. A partir del 30 de marzo, el Reino Unido pasará a ser considerado como territorio tercero sin disfrutar de ningún régimen transitorio, y por tanto, sin ninguna ventaja respecto a otros países que no pertenecen a la Unión Europea.

Pero, ¿cuáles serán las consecuencias en el ámbito del IVA de la salida del Reino Unido de la Unión Europea?

Entrega de Bienes

Las compraventas de bienes y mercancías dejarán de ser consideradas como operaciones intracomunitarias, pasando a estar sujetas al régimen de aduanas, y tratarse como exportaciones/importaciones.

Las ventas de bienes y mercancías con origen al Estado Español y destino el Reino Unido, tendrán la consideración de exportaciones, y en consecuencia estarán exentas de IVA español y sujetos a la normativa aduanera y del IVA del Reino Unido.

Respecto a las compras de mercancías, con origen Reino Unido y destino España, tendrán la consideración de importaciones, por lo que estarán sujetas al régimen aduanero español y en consecuencia al IVA de importaciones español. El IVA de las importaciones se liquidará en el momento de la importación pudiéndose deducir en la declaración trimestral correspondiente al período en que se produjo la importación. Existe, pero, un régimen voluntario de IVA diferido que permite, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos, liquidar el IVA en la liquidación mensual correspondiente a la fecha de recepción del documento por parte de la Aduana. Las consecuencias de acogerse a este régimen voluntario son que las declaraciones de IVA deben presentar mensualmente, y por tanto, estar acogidos al Sistema Inmediato de Información (SII).

Para poder realizar las importaciones, será necesario que las empresas importadoras dispongan del número EORI válido para todo el mercado de la Unión Europea, o bien, autorizando a un representante aduanero para que realice los trámites.

Como única ventaja, podemos mencionar que no será necesario declarar estas operaciones en el modelo de operaciones intracomunitarias 349, y tampoco deberá declarar las operaciones en el Intrastat.

Prestación de Servicios

En las prestaciones de servicios, se aplicarán las reglas de localización reguladas en la Ley de IVA, artículos 69 y 70, de forma que, a grandes rasgos, una prestación de servicios prestada por una empresa del Reino Unido, se entiende realizada en territorio español cuando el destinatario de los servicios sea un empresario o profesional español. En caso de que el destinatario del servicio sea un particular, la prestación de servicios se entenderá realizada, por regla general, en el Reino Unido, sujeto por tanto a la normativa del IVA británica.

Como en el caso de las entregas de bienes, estas operaciones tampoco se deberán declarar en el modelo 349 de operaciones intracomunitarias.

Representante Fiscal

Aquellas entidades del Reino Unido que operen en la Península y Baleares, deberán nombrar a un representante fiscal encargado de responder ante la Agencia Tributaria.

 

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

@ Faura-Casas

Aquest lloc web utilitza cookies pròpies i de tercers per obtenir informació dels seus hàbits de cerca i intentar millorar la qualitat dels nostres serveis i de la navegació pel nostre lloc web. Si està d’acord fes click a ACCEPTAR o segueixi navegant. Més informació. aquí.

ACEPTAR
Aviso de cookies