No se han modificado los límites de auditoría.

El pasado 17 de diciembre se publicó el Real Decreto 602/206, de 2 de diciembre, por el cual se  modifica el Plan General de Contabilidad con aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016.  Si bien, ello  no ha supuesto ninguna variación en els límites de auditoría.

El Texto Refundico de la Ley de Sociedades de Capital establece, en sus artículos 257 y 263, los límites para formular el balance abreviado y los de auditoria obligatoria, respectivamente.

Recordem que els esmentats límits son els següents:

  • Para formular balance abreviado:
  • Activos no superiores a 4 millones de euros.
  • Ingresos no superiores a 8 millones de euros.
  • Número medio de trabajadores no superior a 50.
  • Para auditoría de Cuentas Anuales obligatoria:
  • Activos no superiores a 2,85 milones de euros.
  • Import neto de la cifra de negocios no superior a 5,7 millones de euros.
  • Número medio de trabajadores no superior a 50.

En ambos casos se establece que los señalados límites se tienen que superar durante dos ejercicios consecutivos.

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@ Faura-Casas

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