Aplicación de las modificaciones del PGC a las entidades sin ánimo de lucro

En fecha 30 de mayo de 2017, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), ha publicado una consulta en relación a la aplicación a las entidades no lucrativas del RD 602/2016 por el que se modifica el Plan General de Contabilidad (PGC) y la adaptación para estas entidades.

El RD 602/2016, simplifica las obligaciones contables de las pequeñas empresas que, entre otros aspectos, se materializa en la eliminación de la obligatoriedad de confeccionar el estado de cambios del patrimonio neto y en la reducción de la información en incluir en las cuentas anuales.

Cabe señalar que las normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos fueron aprobadas por RD 1491/2011 y desarrolladas por la resolución del ICAC de 26 de marzo de 2013 por el que se aprueba el PGC de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.

Tal y como se menciona en el artículo 3 del RD 1491/2011, de las normas de adaptación del PGC a las entidades sin ánimo de lucro, son de aplicación obligatoria en las siguientes entidades:

  • Fundaciones de competencia estatal
    • Asociaciones declaradas de utilidad pública

El ICAC establece, en la fundamentación de la consulta, que la adaptación del PGC a estas entidades, recoge únicamente normas específicas relacionadas con las actividades llevadas a cabo en el desempeño de sus finalidades. Así el tratamiento contable de los restantes hechos y transacciones no presenta diferencia con el PGC y se establece que las entidades sin fines lucrativos deberían aplicar de forma obligatoria a todas las operaciones y hechos económicos no previstos en la adaptación, el PGC o la su adaptación para pequeñas y medianas empresas.

A la vista de estos antecedentes, y respecto a la simplificación de la información incluida en los modelos de memoria abreviada y de pequeñas y medianas empresas el ICAC concluye lo siguiente:

  • Las entidades sin fines lucrativos, en todo caso, deberán seguir suministrando la información específica regulada en las normas de adaptación aprobadas por el RD 1491/2011 de 24 de octubre
  • Respecto a la información general contenida en el PGC y en el PGC-Pymes resultarán de aplicación las mismas simplificaciones que se aprueban por las empresas en el RD 602/2016, de 2 de diciembre, así como las disposiciones reguladas en este RD sobre la primera aplicación e información comparativa, sin perjuicio de las indicaciones que los responsables de elaborar las cuentas anuales consideren necesarias incluir para que éstas, en su conjunto, reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
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@ Faura-Casas

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