Aprobada la Nueva declaración informativa de Operaciones Vinculadas (Modelo Informativo 232)

Tal y como se publicó en la newsletter de Mayo, el pasado 28 de agosto entró en vigor la Orden HFP / 816/2017 por la que se aprueba el nuevo Modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales, el cual estará disponible exclusivamente en formato electrónico.

La información que se tenía que suministrar en el modelo del Impuesto sobre Sociedades hasta el momento, se pasará a declarar en el nuevo modelo 232 para los períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, en el que estarán obligados a presentarlol y cumplimentar la información las siguientes personas o entidades vinculadas:

  • Aquellas respecto de las operaciones realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, siempre que exceda de 250.000.- Euros el importe de la contraprestación del conjunto de las operaciones, de acuerdo con el valor de mercado.

 

  • Aquellas que realicen operaciones en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, que sean del mismo tipo, utilicen el mismo método de valoración y siempre que el importe conjunto exceda de 100.000.- Euros de valor de mercado.

 

  • Aquellas que realicen operaciones específicas (operación excluidas del contenido simplificado de la documentación a que se refieren los artículos 18.3 LISO y 16.5 RIS), respecto de estas operaciones siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación exceda de 100.000.- euros sin exigirse en este caso que utilicen el mismo método de valoración.

 

  • Aquellas que en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles en aquellos casos en que el contribuyente aplique la citada reducción prevista en el artículo 23 LISO, porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.

 

  • Aquellas que con independencia de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, existirá igualmente la obligación de informar respecto a aquellas operaciones de la misma naturaleza y método utilizado, cuando el importe del conjunto de las mismas sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad. Se exime su presentación si son realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, las que se realizan con sus miembros para las Agrupaciones de Interés Económicos (AIE) y por las Uniones Temporales de Empresas ( UTE) o aquellas realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de adquisiciones de valores.

 

  • Aquellas relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales, o que posean valores relacionados con los referidos paraísos o territorios, independientemente de su importe.

 

Respecto del plazo de presentación del nuevo modelo 232, se presentará en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiere la información a suministrar. Es decir, para los períodos impositivos finalizados el 31 de diciembre, será desde el día 1 de noviembre siguiente a la finalización del período impositivo al que se refiera la información a suministrar hasta el día 30 de noviembre.

Para períodos impositivos cerrados a 31 de diciembre de 2016, el plazo de presentación será desde el 1 de noviembre hasta el 30 de noviembre del 2017.

La presentación de este nuevo modelo 232 se efectuará obligatoriamente por vía electrónica a través de internet, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Orden HAP / 2194/2013, de 22 de noviembre.

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@ Faura-Casas

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