(Català) Aprovada la reforma europea en protecció de dades.

Finalmente, el pasado 14 de abril el Parlamento Europeo aprobó el bloque de medidas (Y, II) en materia de protección de datos en el marco comunitario, y concluye así el ambicioso – y necesario – proyecto de armonización normativo sobre privacitat y tratamiento de datos.

El primer bloque de esta reforma incluye el nuevo (I) Reglamento Europeo de Protección de Datos, que deroga la actual Directiva 95/46/EU, de 24 de octubre de 1995, transposada a nivel estatal por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), y desarrollada posteriormente por el Real decreto 1720/2007 (RLOPD).

El Reglamento, que entrará en vigor 20 días después de su publicación al DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea) es de aplicación directa a todos los estados miembros, aun así su contenido no tendrá efectos hasta pasados 2 años de su entrada en vigor, es decir, por los alrededores del segundo semestre del 2018. Este es el margen que tendrán las entidades para adaptarse a las novedades del nuevo marco normativo.

Entre las principales novedades destacamos las siguientes:

  • La posibilidad de ejercer el derecho al olvido (derecho que ya se había ido perfilando recientemente, recordamos sino la STJUE de 13/05/14 en el caso Google S.L. y Google Spain vs AEPD);
  • Un refuerzo de las garantías de cara a la obtención del consentimiento de los ciudadanos por el tratamiento de sus datos;
  • El derecho a la portabilidad, que garantiza el traslado de los datos de los ciudadanos a prestadores de servicios diferentes del inicial que las recogió;
  • El derecho a tener conocimiento de cualquier incidencia sobre la seguridad de los datos, y en general, una mayor transparencia por parte de los responsables obligados;
  • La necesidad de realizar estudios de evaluación de impacto en aquellos casos en los que el volumen, la actividad o el tipo de datos lo requieran, así como la carga de la prueba de acreditar la efectividad y la eficacia de las medidas implementadas;
  • Un aumento considerable respecto las sanciones económicas, hasta el 4% de la facturación global de la empresa.

El segundo bloc de estas medidas lo completa la (II) Directiva para la transmisión de datos con finalidades policiales y judiciales, en el marco comunitario, que tiene como objectivo principal, establecer un conjunto de garantías para las personas implicadas en procedimientos policiales o procesos judiciales, en relación con las comunicaciones de datos transfronterizos que se puedan producir entre los diferentes agentes involucrados.Más información en:

http://www.europarl.europa.eu/news/es/news-room/20160407IPR21776/Reforma-de-la-protecci%C3%B3n-de-datos-%E2%80%93-Nuevas-reglas-adaptadas-a-la-era-digital

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

@ Faura-Casas

Aquest lloc web utilitza cookies pròpies i de tercers per obtenir informació dels seus hàbits de cerca i intentar millorar la qualitat dels nostres serveis i de la navegació pel nostre lloc web. Si està d’acord fes click a ACCEPTAR o segueixi navegant. Més informació. aquí.

ACEPTAR
Aviso de cookies