Finalmente, el pasado 14 de abril el Parlamento Europeo aprobó el bloque de medidas (Y, II) en materia de protección de datos en el marco comunitario, y concluye así el ambicioso – y necesario – proyecto de armonización normativo sobre privacitat y tratamiento de datos.
El primer bloque de esta reforma incluye el nuevo (I) Reglamento Europeo de Protección de Datos, que deroga la actual Directiva 95/46/EU, de 24 de octubre de 1995, transposada a nivel estatal por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), y desarrollada posteriormente por el Real decreto 1720/2007 (RLOPD).
El Reglamento, que entrará en vigor 20 días después de su publicación al DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea) es de aplicación directa a todos los estados miembros, aun así su contenido no tendrá efectos hasta pasados 2 años de su entrada en vigor, es decir, por los alrededores del segundo semestre del 2018. Este es el margen que tendrán las entidades para adaptarse a las novedades del nuevo marco normativo.
Entre las principales novedades destacamos las siguientes:
- La posibilidad de ejercer el derecho al olvido (derecho que ya se había ido perfilando recientemente, recordamos sino la STJUE de 13/05/14 en el caso Google S.L. y Google Spain vs AEPD);
- Un refuerzo de las garantías de cara a la obtención del consentimiento de los ciudadanos por el tratamiento de sus datos;
- El derecho a la portabilidad, que garantiza el traslado de los datos de los ciudadanos a prestadores de servicios diferentes del inicial que las recogió;
- El derecho a tener conocimiento de cualquier incidencia sobre la seguridad de los datos, y en general, una mayor transparencia por parte de los responsables obligados;
- La necesidad de realizar estudios de evaluación de impacto en aquellos casos en los que el volumen, la actividad o el tipo de datos lo requieran, así como la carga de la prueba de acreditar la efectividad y la eficacia de las medidas implementadas;
- Un aumento considerable respecto las sanciones económicas, hasta el 4% de la facturación global de la empresa.