Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018.
Esta Orden determina las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018, según lo establecido por el artículo 106 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 mientras no se aprueben los presupuestos correspondientes al año 2018. Aun así, se incorporan las modificaciones realizadas por el Real Decreto-ley 14/2017, de 6 de octubre y la Ley 6/2017, de 24 de octubre.
Pera la contingencia de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se mantiene el tope máximo de 3.751,20 € mensuales y se establece un tope mínimo de 858,60€ mensuales.
Respecto a la cotización por contingencias comunes, se incrementan las bases mínimas respecto al año anterior y se mantienen las bases máximas.
Los tipos de cotización para desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, no sufren modificaciones.
Sistema especial para empleados del hogar.
Se fija para 2018 la escala a aplicar para la determinación de la cotización del personal incluido en el Sistema especial para empleados del hogar:
Se determina para el año 2018 un tipo de cotización por contingencias comunes de 20,40%, siendo el 22,85% a cargo del empleador y el 4,55% a cargo del empleado.
Socios de cooperativas de trabajo asociado, en los supuestos de contrato a tiempo parcial.
Se determinan las cuantías mínimas de cotización para los socios trabajadores de cooperativas de trabajo a tiempo parcial:
Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje.
Se establecen las cuotas para los contratos para la formación y el aprendizaje, así como para el personal investigador en formación, personas que participen en programas de formación y personas que realicen prácticas no laborales en empresas.
@ Faura-Casas