El Gobierno permite a los jubilados trabajar y continuar cobrando la pensión de jubilación.

El pasado 16 de Marzo de 2013, fue publicado el Real Decreto Ley 5/2013 de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabjadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Esta norma permite que los trabajadores que han accedido a la jubilación a la llegada de la edad legal, y que cuentan con largas carreres de cotización, puedan compatibilitzar la ocupación a tiempo completo o parcial con el cobro del 50% de la pensión de jubilación que tienen acreditada.

La novedad legislativa radica en el hecho que hasta la fecha, la pensión de jubilación nada más era compatible con el trabajo en los siguientes supuestos:

 

  • La jubilación flexible; que consiste en aquellos trabajadores que reunen los requisitos para acceder a la jubilación y compatibilizan esta con la realización de un trabajo a tiempo parcial, dentro de unos límites establecidos por la norma general (25% a 75%), y que implicada la reducción de la pensión de jubilación en proporción inversa a la jornada parcial.
  • El trabajo por cuenta propia siempre que los ingresos derivados de esta no superen al Salario Mínimo Interprofesional Anual.
  • El trabajo por cuenta propia en el ejercicio de una actividad profesional colegiada, que pueda tener un régimen mutualista substitutorio de la Seguridad Social.

En este último caso suponía un privilegio solo al alcance de aquellos profesionales colegiados, los cuales sus Colegios Profesionales disponían de un sistema mutualista alternativo al régimen de la Seguridad Social, como a consecuencia de que no se producía incompatibilidad al no estar obligado a darse de alta en ningún régimen de la Seguridad Social.

La aplicación de la nueva normativa que el trabajador una vez ha accedido a la jubilación, y siempre que cumpla con los requisitos pueda compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia o ajena. Los requisitos son:

 

  • Tener cumplida la edad legal de jubilación (no se admiten bonificaciones ni adelantos de jubilación).
  • Que el porcentaje que a determinado la pensión sea del 100%.

La cuantía de la pensión compatible con el trabajo, serà del 50% del importe reconocido inicialmente, y se revalorizará igual que el resto del sistema de pensiones.
Con la publicación del Real Decreto Ley 5/2013, el nuevo escenario del régimen de incompatibilidad de los pensionistes de jubilación, ha quedado ampliado los siguientes supuestos:

 

  • Pensionista que cumpliendo con los requisitos puedan compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia o ajena, a tiempo completo o parcial.
  • La jubilación flexible; que consiste en aquellos trabajadores que reunen los requisitos para acceder a la jubilación y compatibilizan esta con la realización de un trabajo a tiempo parcial, dentro de unos límites establecidos por la norma general (25% a 50%), y que implica la reducción de la pensión de jubilación en proporción inversa a la jornada parcial.
  • El trabajo por cuenta propia siempre que los ingresos devirados de estos no superen el Salario Mínimo Interprofesiona Anual.
  • El trabajo por cuenta propio en el ejercicio de una actividad profesional colegiada, que pueda tener un régimen mutualista substitutorio de la Seguridad Social.

En conclusión, la nueva normativa aporta un nuevo supuesto de compatibilidad del jubilado con la ocupación por cuenta propia, mejora la ocupación por cuenta ajena, modifica la jubilación flexible, mantiene el trabajo por debajo del Umbral del SMI y la compatibilidad de los profesionales con regímenes mutualistas.

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@ Faura-Casas

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