El TEAC se manifiesta en contra de la exención del IRPF de las prestaciones por maternidad.

En el anterior artículo del Newsletter publicado en diciembre(ver información completa en el artículo 12/21/2016 ……..)se hacía mención a la Sentencia del TSJ de Madrid del pasado 6 de julio de 2016, en la que se daba la razón a un contribuyente que solicitó la devolución de las retenciones pagadas en concepto de IRPF al recibir la prestación por maternidad.
El Tribunal hizo una interpretación extensiva del tercer párrafo del artículo 7.h) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y consideró que la mención expresa de exención de las prestaciones percibidas de las comunidades o entidades locales, no hacían más que ampliar el contenido de los supuestos exentos, es decir, que la sistemática del referido precepto no permitía excluir las prestaciones por maternidad otorgadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

 

Pues ahora, el Tribunal Económico Administrativo Central, en Resolución dictada el pasado 2 de marzo ha fijado criterio cerrando el tema relativo a la exención de las prestaciones por maternidad cobradas por la Seguridad Social. En particular, el criterio fijado es el siguiente: «la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está prevista en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como renta exenta del Impuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre «.
Esta interpretación literal es plenamente compartida por el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, a lo que se añade que tratándose de una exención tributaria, no pueden tener cabida interpretaciones extensivas o analógicas que amplíen el ámbito de la exención más allá de lo previsto por los legisladores.

También establece que se debe tener presente que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal (no exenta del IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. La causa real de la concesión de estas prestaciones no es, por tanto, la maternidad en sí sino la suspensión de la relación laboral que origina la maternidad y que se da igual en los casos de maternidad y adopción que en el resto de los previstos en la norma por el cobro de otras prestaciones, como podrían ser las de acogida, la incapacidad temporal por accidente o enfermedad o el riesgo por embarazo: la prestación es la suspensión del contrato y no por la causa que origina la referida suspensión.

Finalmente, añade que dentro del párrafo cuarto del referido artículo 7.h) se citan las prestaciones públicas de maternidad, por lo que la exención únicamente es de aplicación a las prestaciones por maternidad satisfechas por las Comunidades Autónomas y entidades locales, y no a las satisfechas por la Seguridad Social, ya que en el primer párrafo de la letra h), dedicado a las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, no se cita expresamente la prestación de maternidad.

En consecuencia, debe concluirse que con la actual regulación del Impuesto el subsidio por maternidad no está exento, a diferencia de las prestaciones por maternidad satisfechas por las Comunidades Autónomas y entidades locales, sin que, como manifiesta el TEAC, pueda extenderse por analogía la exención establecida para las prestaciones públicas pagadas por las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales a las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social.

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

@ Faura-Casas

Aquest lloc web utilitza cookies pròpies i de tercers per obtenir informació dels seus hàbits de cerca i intentar millorar la qualitat dels nostres serveis i de la navegació pel nostre lloc web. Si està d’acord fes click a ACCEPTAR o segueixi navegant. Més informació. aquí.

ACEPTAR
Aviso de cookies