Entrada en vigor de la Orden Ministerial ESS/485/2013, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos, en el ámbito de la Seguridad Social.

El pasado 1 de Abril entraron en vigor la Orden Ministerial ESS/485/2013, por la que se regula las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos, en el ámbito de la Seguridad Social, y las Orden Ministerial ESS/484/2013, por la que se regula el Sistema de Remisión Electrónica de Datos (en adelante Sistema Red), en el ámbito de la Seguridad Social.

La traducción práctica de las citadas órdenes se resume en dos ámbitos:

  1. La obligatoriedad de incorporación al sistema Red de todas las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social, con independencia del número de trabajadores que mantengan en alta, a excepción de determinados colectivos como autónomos sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo o trabajadores del sistema especial de Empleados del Hogar (Orden ESS/484/2013).
  2. La obligatoriedad de las entidades incluidas en el párrafo anterior de recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones del procedimiento de gestión recaudatoria en el ámbito de la Seguridad Social, tales como reclamaciones de deuda y providencias de apremio. La implantación de esta obligatoriedad se llevará a cabo de forma progresiva durante el año 2013, previa notificación al sujeto responsable, mediante resolución remitida a través de correo postal, de su inclusión en este nuevo sistema de notificación. Una vez recibida la citada notificación, la obligatoriedad será efectiva una vez transcurrido un mes desde la fecha de recepción.

La práctica de las notificaciones se realizará mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS); las empresas recibirán vía e-mail el aviso de existencia de notificaciones en la Sede Electrónica, y podrán acceder a la notificación mediante certificado digital.; para poder recibir vía e-mail las comunicaciones, existe un apartado dentro de la Sede Electrónica, para facilitar los datos de contacto (teléfono y correo electrónico).

Con la presente normativa La Seguridad Social adopta el mismo camino que en su día estableció la AEAT, para comunicarse con los contribuyentes.

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@ Faura-Casas

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