Finalmente el nuevo sistema de Suministro de Información Inmediata del IVA entrará en vigor el 2017.

Poco ha durado la alegría que supuso el aplazamiento en la implantación del sistema de Suministro de Información Inmediata (SII) del IVA que os avanzábamos en nuestro Newsletter del mes de noviembre ; finalmente el gobierno aprobó el pasado 2 de diciembre el Real decreto 596/2016, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido que tiene como principal medida la implantación del SII durante el 2017.

Concretamente entre las medidas del paquete fiscal relativas al IVA se pone en marcha, con efectos a partir del 1 de julio de 2017, el denominado Sistema de Información Inmediata. El SII se configura como un nuevo sistema de gestión del IVA, obligatorio para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos con un periodo de liquidación que coincida con el mes natural: grandes empresas con facturación anual superior a 6 millones de euros, empresas que se encuentren en el régimen de devolución mensual (REDEME), y para los grupos de IVA; pudiéndose adherir también, de forma voluntaria, cualquier otra entidad que lo desee.

El nuevo sistema, tal y como ya se avanzó en el Newsletter del mes de noviembre, supone suministrar los libros registros a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, mediante un servicio web o a través de un formulario electrónico, en un periodo breve de tiempo de 4 días naturales desde su expedición para las facturas emitidas y de 4 días naturales desde su registro contable para las facturas recibidas. Para el ejercicio 2017, este periodo previsto de 4 días se amplía transitoriamente a 8 días naturales.

Los sujetos pasivos acogidos al SII estarán obligados a llevar a través de la Sede Electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes libros registros:

  • Libro registro de facturas emitidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Las empresas que apliquen el SII podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA hasta diez días más tarde del que lo estaban realizando actualmente y dejarán de tener la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas, 340 (libros registro) y 390 (resumen anual de IVA).

La implantación de este sistema comportará más obligaciones para las empresas, y requerirá la adaptación de los sistemas informáticos con objeto de poder obtener con la frecuencia requerida la información necesaria para cumplimentar las obligaciones tributarias derivadas del SII, considerando el incremento de obligaciones, comunicaciones, declaraciones que tendrán que realizar a Hacienda.

La fecha de entrada en vigor será el próximo 1 de julio de 2017 y, en consecuencia, las empresas disponen de 6 meses para adaptar sus sistemas informáticos para atender con garantías la implantación del SII. No obstante, habrá que tener presente que en el transcurso del segundo semestre del 2017 también se tendrá que transmitir la información de las operaciones realizadas durante el primer semestre del año.

En definitiva, si bien la implantación del SII tiene como principal objetivo la prevención del fraude tributario, será necesario que, de momento, como ya viene siendo habitual, los encargados de poner los mecanismos para hacer este control sean en primer término los contribuyentes, con el incremento de recursos y costes que la implantación de estas medidas tienen en sede societaria.

PDFsobre el nuevo SII (Agencia Tributaria)

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@ Faura-Casas

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