Funcionamiento y aplicación del Registro Público de Contratos de la Generalitat de Cataluña..

El Real decreto legislativo 3/ 2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público establece que todas las entidades incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley tienen la obligación de comunicar los contratos al registro público de contratos.

Esta obligación raramente ha sido cumplida por las administraciones públicas y entidades del sector público sujetos a la Ley de contratos del sector público, en cuanto que no existían unas directrices claras de cómo dar cumplimiento en lo establecido por la normativa.

De otra parte, el Real decreto legislativo 3/ 2011 incluye la posibilidad de que otras administraciones públicas dentro del ámbito de sus competencias puedan crear su propio registro.

En virtud de esta habilitación legal, el pasado 23 de marzo de 2013 se publicó al DOGC número 6344 la Orden ECO/ 47/ 2013, de 15 de marzo por la cual se regula el funcionamiento y se aprueba la aplicación del Registro de público de contratos de la Generalitat de Cataluña.

Como novedad relevante destacar que no sólo quedan incluidos dentro del ámbito del Registro público de contratos de la Generalitat de Cataluña la propia Generalitat, sino también su sector y la Administración Local y su sector público.

Al Registro público de contratos habrá que inscribir los datos básicos de los contratos adjudicados, así como las modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, su importe final y la extinción.

Concretamente, en Anexo I de la Orden ECO/ 47/ 2013 se detalla el contenido del Registro público de contratos de la Generalitat de Cataluña.

La disposición transitoria segunda de la Orden ECO/ 47/ 2013 prevé que en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la Orden se tienen que adaptar los diferentes sistemas de información integrados con el Registro público de contratos para que incorporen los nuevos datos a enviar al Registro.

Aun así, a día de hoy el acceso al Registro público de contratos de la Generalitat de Cataluña no está habilitado, si bien se prevé que se ponga en funcionamiento lo antes posible, momento en que se comunicará a las diferentes administraciones públicas y entidades del sector público implicadas para recibir la formación adecuada para aprender su uso.

Mientras el Registro público de contratos no se encuentre habilitado la remisión de datos será opcional.

Auguramos que el nuevo Registro público de contratos de la Generalitat de Cataluña permitirá dar cumplimiento a lo establecido por el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, facilitando un procedimiento de inscripción ágil y eficaz.
Sin duda el nuevo Registro público de contratos implicará un mayor control en la materia, pero reforzará el cumplimiento de los principios y de los objetivos de la contratación pública.

Así pues, alentamos a las administraciones públicas y entidades del sector público tanto de la Generalitat de Cataluña cómo de la Administración Local catalana a estar a alerta a las indicaciones sobre el funcionamiento del Registro público de contratos.

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@ Faura-Casas

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