FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA GENERALITAT

El diario oficial de la Generalitat de Catalunya núm 7340 de fecha 30 de marzo de 2017, publica la Ley 5/2017 de 28 de marzo de medidas fiscales y administrativas del sector público, que en uno de sus apartados, regula de manera explícita el Régimen de las Fundaciones del Sector Público de la Generalitat aportando, por tanto, una clarificación necesaria de estas entidades que hasta el momento no figuraban definidas dentro del marco jurídico público de la Generalitat.

La Ley establece cinco aspectos relevantes que afectan a estas entidades, haciendo especial mención a las Fundaciones centradas en la investigación agrupadas como centros CERCA. Los aspectos desarrollados son los siguientes:

  • Concepto y actividades de las fundaciones del sector público
  • Régimen Jurídico de las fundaciones del sector público
  • Disolución de las fundaciones del sector público
  • Control económico de las fundaciones del sector público
  • Régimen jurídico de los centros CERCA y de la fundación ICREA
  • Modificación de la ley 7/2011 con relación a los centros CERCA

 

Concepto y actividades de las fundaciones del sector público

Son fundaciones del sector público de la Administración de la Generalitat las fundaciones que cumplen alguna de las condiciones siguientes condiciones:

  1. a) Que el patrimonio de la fundación sea integrado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración de la Generalitat, o cualquiera de las entidades de su sector público.
  2. b) Que la mayoría absoluta de los derechos de voto en el patronato corresponda a la Administración de la Generalitat, o en las entidades de su sector público, o en cargos que los representen.

Son actividades propias de las fundaciones del sector público de la Administración de la Generalitat las hechas sin ánimo de lucro para el cumplimiento de finalidades de interés general, independientemente de si el servicio se presta gratuitamente o por medio de una contraprestación económica.

Las actividades de las fundaciones del sector público de la Administración de la Generalitat deben ser complementarias o coadyuvantes de las actividades que corresponden competencialmente a los departamentos de la Administración o a las entidades del sector público, sin que ello comporte la asunción de estas competencias, a menos que se determine expresamente. En cualquier caso, las fundaciones mencionadas no pueden ejercer potestades administrativas.

 


 

Régimen Jurídico de las fundaciones del sector público

El régimen de adscripción de las fundaciones del sector público es el establecido por la normativa de régimen jurídico de carácter básico.

Es aplicable a las fundaciones adscritas al sector público de la Generalitat el régimen de transparencia establecido por la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Las fundaciones del sector público de la Administración de la Generalitat y las que están adscritas se rigen por esta ley, por el libro tercero del Código civil de Cataluña y por el ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de las materias en que les sea aplicable el ordenamiento jurídico público de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.

Las fundaciones del sector público de la Administración de la Generalitat y las que quedan adscritas se sujetan al régimen presupuestario, de contabilidad, económicofinanciero y de control de la Generalitat.

El régimen de contratación es el establecido por la normativa de contratos del sector público, y se rigen por la normativa de patrimonio de la Generalitat de Catalunya en aquello que les es aplicable.

El personal al servicio de las fundaciones del sector público de la Administración de la Generalitat y de las que están adscritas se rige por el derecho laboral y por las normas de derecho público aplicables al personal laboral del sector público de la Generalitat, incluidas las que sean establecidas por la normativa presupuestaria.

Disolución de las fundaciones del sector público

Sin perjuicio de lo que establece el libro tercero del Código civil de Catalunya, en los procesos de disolución de las fundaciones del sector público de la Administración de la Generalitat, el acuerdo de disolución abre el periodo de liquidación de manera automática, y ésta se lleva a cabo mediante la cesión global de activos y pasivos a favor de la Administración de la Generalitat, o de las entidades de su sector público. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, la liquidación se puede llevar a cabo mediante la realización del patrimonio.

Control económico de las fundaciones del sector público

Sin perjuicio de las funciones del protectorado legalmente establecidas por el libro tercero del Código civil de Catalunya y por la Ley 21/2014, del 29 de diciembre, corresponde a la Intervención General de la Generalitat ejercer el control económicofinanciero de las fundaciones del sector público de la Administración de la Generalitat y de las que están adscritas, así como velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa pública.

Las funciones de protectorado se llevan a cabo sin perjuicio de la supervisión continua y el control de eficacia que ejerzan los órganos establecidos por reglamento.

Régimen jurídico de los centros CERCA y de la fundación ICREA

Los regímenes aplicables a los centros Cerca del sector público de la Administración de la Generalitat que tengan naturaleza jurídica de fundación y la fundación ICREA son los que están de acuerdo con la singular autonomía de gestión de estos centros y fundación, legalmente establecida.


 

Modificación de la ley 7/2011 con relación a los centros CERCA

Se añade un apartado, el 7, en el artículo 67 de la Ley 7/2011, con el siguiente texto:

«7. Los centros Cerca constituidos bajo la figura jurídica de fundación, que consolidan su presupuesto con la Administración de la Generalitat y que están inscritos en el Registro del sector público de la Generalitat de Catalunya, a los efectos de la acreditación de su capacidad financiera, cuando les sea requerida en la participación en las acciones de fomento europeas del Programa marco de investigación e innovación, son considerados integrados dentro del sector público de la Generalitat.»

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@ Faura-Casas

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