Impuesto sobre Sociedades: Límite en la deducción de los gastos financieros.

Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2012, la nueva redacción del artículo 20.1 del RD 4/2004 que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, limita la deducción de los gastos financieros netos al 30% del beneficio operativo del ejercicio.

Se tendrá que entender como gastos financieros el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios meritados en el periodo impositivo, excluidas aquellos gastos derivados de deudas con entidades del grupo según se establece al artículo 42 del Código de Comercio.

Por otro lado, el beneficio operativo se determinará a partir del resultado de la explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, al que se le tendrá que:

    • la amortización del inmovilizado
    • imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otros
    • el deterioro y resultado por alienaciones de inmovilizado

Adicionar:

    • los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio derivados de dividendos o participaciones en beneficios de entidades que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

o tengan una participación directa o indirecta mínima del 5%,
o tengan un valor de adquisición >6M€,
o no hayan sido adquiridas con deudas con unos gastos financieros no deducibles por aplicación a la letra h) de la TRLIS

En cualquier caso, serán deducibles los gastos financieros limpios del periodo impositivo siempre que no superen el importe de 1 millón de euros.

En los pagos fraccionados calculados en función de la base correspondiente a los 3, 9 y 11 primeros meses del periodo impositivo, el límite será, igualmente, del 30% del beneficio operativo y del millón de euros.

Para entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal, de acuerdo con el artículo 20. 4 de la TRLIS, los gastos financieros limpios del grupo fiscal estarán limitadas por:

  • el 30% del beneficio operativo del grupo fiscal determinado a través de los estados contables consolidados del grupo (eliminando e incorporando las partidas intragrupo) o bien
  • el importe de 1 millón de euros

En el supuesto en que los gastos financieros limpios del grupo no superen el límite del 30% del beneficio operativo del grupo o bien el importe de 1 millón de euros, todos los gastos financieros del grupo fiscal resultarán fiscalmente deducibles, cada entidad individual deducirá sus correspondientes gastos financieros limpios en su totalidad, a la hora de determinar su base imponible individual.

En el supuesto en que los gastos financieros limpios del grupo superen el límite del 30% del beneficio operativo del grupo y el importe conjunto de 1 millón de euros, existirán gastos financieros no deducibles que se tendrán que distribuir entre aquellas entidades en que sus gastos financieros limpios de manera individual excedan del 30% de su propio beneficio operativo, en proporción a todos los excesos que sobre el referido límite individual tengan las entidades del grupo. Si todas las entidades a nivel individual superan este límite, este exceso se distribuirá de manera proporcional en función del gasto financiero limpio de cada entidad.

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@ Faura-Casas

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