Instrucción 11/2017 del CATSALUT

INSTRUCCIÓN 11/2017 DEL CATSALUT, de 31 de julio, de actuaciones en relación con las obligaciones establecidas en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por parte de las entidades prestadores de servicios sanitarios públicos que no tienen naturaleza pública

 

El pasado 31 de julio entró en vigor la Instrucción 11/2017 del CatSalut, dirigida a los centros, establecimientos y servicios del sistema sanitario integral de utilización pública de Catalunya (SISCAT) de entidades prestadoras de servicios sanitarios públicos que no tienen naturaleza pública. Esta Instrucción deroga la anterior Instrucción 08/2016.

Teniendo en cuenta la voluntad del Servei Català de la Salut de potenciar la política de transparencia en el ámbito del SISCAT y de acuerdo con la cláusula adicional sobre transparencia aprobada en el Consejo de Dirección del CatSalut, de 29 de mayo de 2017, se define la información que el CatSalut tiene que facilitar de las entidades prestadoras de servicios sanitarios públicos dentro del Portal de la Transparencia – apartado específico de «prestadores privados de servicios públicos» que enlaza con el CatSalut. En este sentido, se indica que el CatSalut tiene que enviar como mínimo, la siguiente información: NIF, nombre de la entidad, actividad que desarrolla, dirección de la página web de la entidad (enlace) y dirección de la página web del CatSalut donde se publican los contratos de prestación de servicios.

Por otra parte, las entidades privadas prestadoras de servicios sanitarios públicos deben mantener actualizada en su página web la información directamente ligada a la prestación sanitaria pública requerida por la ley. Sin embargo, hay que hacer notar que estas entidades no tienen la obligación de dar cumplimiento a las solicitudes de acceso a información pública, sino que corresponde a la Administración la que es responsable (en este caso, el Servei Català de la Salut), mediante la Unidad de Información creada por la Resolución SLT / 1217/2015, de 3 de junio.

En relación con la información sobre cargos directivos y retribuciones, en la Instrucción se precisa que deberá figurar en las correspondientes páginas web: la composición de los órganos de dirección y / o administración, así como los cargos directivos y las retribuciones, las cuales se consideran retribuciones íntegras percibidas por los cargos directivos si el volumen de negocio de la empresa vinculado a actividades llevadas a cabo por cuenta de las administraciones públicas supera el 25% del volumen general de la empresa.

Por último, recordar que la información a publicar debe cumplir los criterios establecidos por la Comisión Interdepartamental de Transparencia y de Gobierno Abierto (CITGO) y la doctrina de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP), que se pueden consultar en

http://governobert.gencat.cat/ca/que-es/Organs-de-coordinacio-impuls-i-control/comissio-interdepartamental-de-transparencia-i-govern-obert-citgo/

 

Más información en

http://catsalut.gencat.cat/web/.content/minisite/catsalut/proveidors_professionals/normatives_instruccions/any_2017/instruccio_11_2017/instruccio_11_17.pdf

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@ Faura-Casas

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