La condición de Gran Empresa a efectos tributarios

Las entidades que superen durante el año natural 2016 la cuantía de 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, adquirirán a efectos tributarios la condición de Gran empresa con efectos 1 de enero de 2017.

La calificación de Gran Empresa a efectos tributarios, tiene importantes efectos en la liquidación de los impuestos del ordenamiento tributario español, seguidamente analizamos los principales:

  1. Obligación de comunicar: Las entidades que adquieran la condición de gran empresa, deberán comunicarlo, mediante la presentación telemática a través de la web de la Administración Tributaria del modelo 036. El plazo para realizar la comunicación es de un mes a contar desde el 1 de enero de 2017.
  2. Impuesto sobre el Valor Añadido. Obligación de presentar con periodicidad mensual las autoliquidaciones, modelo 303, a presentar en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación mensual, con excepción del correspondiente al último período de liquidación del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente.A partir del 1 de julio de 2017, estas entidades deberán aplicar el nuevo sistema de gestión del IVA denominado Suministro Inmediato de Información (SII). La adhesión de estas sociedades implicará que el plazo para pagar del IVA se ampliará hasta el día 30 de cada mes; así como la desaparición de las obligaciones de presentación de las declaraciones informativas correspondientes a los modelos 340 (mensual), y 390 y 347 (anuales). Para más información, puede acceder a nuestra Newsletter del mes de diciembre haciendo clic en este enlace
    1. Retenciones e ingresos a cuenta. Obligación de presentación con periodicidad mensual de las autoliquidaciones, en los veinte primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que proceda realizar correspondientes al mes inmediatamente anterior.
    2. Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. En el caso de aquellas entidades que el importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo haya superado la cifra de 6.000.000€, deberán calcular su pago fraccionado del Impuesto sobre sociedades, durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, mediante el modelo 202, utilizando la modalidad de cálculo prevista en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, considerando la Base Imponible acumulada desde el 1 de enero, y teniendo en cuenta las previsiones establecidas por la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público.

    Asimismo, aquellas entidades que tuvieran la consideración de grandes empresas para el ejercicio 2016 y su volumen de operaciones del 2016 haya sido inferior a los 6.010.121,04€, perderán la consideración de grandes empresas, a efectos tributarios, y por lo tanto las medidas anteriores no les resultarán de aplicación.

    Todo lo anterior no afecta a las presentaciones de declaraciones informativas o autoliquidaciones que deban realizarse a 2017, pero que hagan referencia a datos u operaciones correspondientes al ejercicio 2016.

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@ Faura-Casas

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