(Català) La darrera interpretació del TS, del topall màxim de la indemnització per acomiadament improcedent.

En fecha 18 de febrero de 2016 la Sala de lo social del Tribunal Supremo en sentencia ha fijado la manera de calcular las indemnizaciones por despido improcedente de los trabajadores que empezaron a trabajar con anterioridad a la entrada en vigor en el día 12 de febrero de 2012 del Real decreto Ley 3/2012, en la actualidad recogido en la disposición transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Esta disposición redujo la indemnización por despido improcedente de los tradicionales 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades a la de 33 días por año con un tope de 24 mensualidades.

Dado que la reforma podía afectar a derechos adquiridos por los trabajadores, su aplicación distingue el periodo de tiempo trabajado antes del día 12 de febrero de 2012 que sigue la indemnizando a razón de 45 días por año con el tope de 42 mensualidades y el posterior que se indemniza a razón de los 33 días por año. No obstante esta regla puede dar lugar a dificultades de aplicación en el supuesto de que el trabajador haya superado las 33 mensualidades de indemnización cuando entró en vigor la mencionada norma.

El Tribunal Supremo anteriormente ya había entrado a resolver alguno de los problemas interpretativos. Así, en su sentencia de fecha 29 de septiembre de 2014, interpretó que si el día 12 de febrero de 2012 el trabajador había superado los 720 días de indemnización podía seguir incrementándola a razón de 33 días por año hasta conseguir el anterior tope de 42 mensualidades. Por otro lado, en su sentencia de 2 de febrero de 2016, estimó que si el día 12 de febrero de 2012 ya había agotado el tope de las 42 mensualidades, no podía incrementarla por los años posteriormente trabajados hasta su despido improcedente.

La sentencia de 18 de febrero de 2016 procede a aclarar la doctrina jurisprudencial en este supuesto, yendo frontalmente en contra del contenido de su anterior sentencia de fecha 29 de septiembre de 2014, y estableciendo que en todos los trabajadores despedidos improcedentemente de sus empresas en las cuales empezaron a trabajar con anterioridad al día 12 de febrero de 1996, 16 años antes de la reforma laboral de 2012, ya no se los incrementa la indemnización por el periodo trabajado posteriormente, debido a que ya tenían consolidados 720 días o más de indemnización por el periodo anterior.

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@ Faura-Casas

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