La Finalización de los contratos de interinidad del personal laboral de la administración pública

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo en sentencia de 19 de julio del 2106, se plantea si un contrato laboral temporal de interinidad por sustitución, – en el caso juzgado, para sustituir a un concreto funcionario al que se le había concedido una comisión de servicio -, se puede extinguir válidamente cuando finaliza la comisión de servicio del sustituido cualquier que hubiera sido la duración de esta, incluso sobrepasando la reglamentariamente establecida o si, por el contrario, de haberse mantenido la referida situación de comisión de servicio durante un periodo superior al contemplado en la normativa aplicable para esta situación, el contrato temporal tiene que convertirse en indefinido (no fijo) en el momento que desapareció la causa que justificaba la temporalidad. Y que el cese acordado por la empresa pública es factible calificarlo de despido.

El Tribunal Supremo entiende que el contrato de interinidad por sustitución fue válidamente extinguido por la empresa al finalizar la situación de comisión de servicios que disfrutaba el sustituido.

Razona para lo cual que el artículo 15.1.c del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 4.2.b) del RD 2720/1998, vigente al tiempo de subscribirse el contrato de interinidad, no establecía la conversión del mismo en indefinido por la superación de los teóricos plazos de duración del mismo, porque disponía que el contrato subsistía por la duración de la ausencia del trabajador sustituido, mientras no se reincorporara. Razón por la cual, al no existir limitación legal o reglamentaria respecto a la duración del contrato de interinidad, hay que entender que el contrato subsiste en cuanto que el sustituido conserva el derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo.

Sentencia 674/2016 de 19 Julio 2016.

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@ Faura-Casas

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