La plusvalía municipal: un impuesto inconstitucional

El Tribunal Constitucional, en sentencia de 16 de febrero de 2017, declaró inconstitucionales dos artículos de la Ley Foral de Guipúzcoa que regulan el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la «plusvalía municipal», al determinar que este impuesto grava la presunta riqueza creada en la venta de inmuebles.

Ver: sentencia tribunal constitucional

Esta sentencia es resultado de la abundante conflictividad judicial derivada de la aplicación del impuesto desde el origen de la crisis económica en que, en muchas ocasiones, las transmisiones de inmuebles se han realizado incluso por debajo del precio de compra, suponiendo una pérdida para los vendedores. A pesar de esta situación, y dado que la base imponible del Impuesto se determinará mediante la aplicación de una fórmula, pretendidamente objetiva, basada en la variación de la valoración catastral del inmueble producida entre el momento de la compra y el de venta, y el tiempo transcurrido entre ambos, este método supone siempre un incremento de valor del terreno sometido a tributación, a pesar de la pérdida realmente obtenida por el transmitente.

La sentencia del Tribunal Constitucional declara expresamente la inconstitucionalidad del sistema de determinación de la base imponible, si bien la limita en aquellos casos en que la transmisión no haya supuesto un beneficio real, atendiendo a que ningún impuesto puede ir en contra de los principios constitucionales de «capacidad económica «(la plusvalía municipal debería ser proporcional al incremento real de valor del inmueble que se transmite), y de «no confiscatoriedad» (en ningún caso el coste fiscal puede ser superior a la ganancia o renta efectivamente obtenido).

Aunque, como hemos indicado, la sentencia se refiere a la normativa foral, dado que el método de determinación de la base imponible es el mismo que en la normativa reguladora a nivel estatal (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales), todo hace prever que las cuestiones de inconstitucionalidad pendientes de resolución interpuestas ante el Tribunal contra la normativa de régimen común, se acaben resolviendo en el mismo sentido.

Pese pues que la sentencia tiene un alcance limitado al territorio foral de Guipúzcoa, y en espera de las resoluciones futuras, a fin de evitar la prescripción de liquidaciones de la Plusvalía Municipal derivadas de transmisiones de terrenos o inmuebles efectuadas durante los últimos cuatro años, y que se hayan realizado a un precio inferior al de adquisición, es recomendable impugnar la liquidación presentada en su momento, solicitando la devolución del ingreso efectuado en su momento.

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@ Faura-Casas

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